REQUISITOS PARA EVITAR UN DESAHUCIO POR COVID-19.

TE EXPLICAMOS LOS REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PODER PARAR UN DESAHUCIO A CAUSA DEL CORONAVIRUS.

1.- En caso de que el arrendatario o inquilino, quiera suspender el procedimiento de desahucio o lanzamiento, antes de la declaración del estado de alarma. 

Vamos a ponernos en contexto:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

A partir de esa fecha es cuando el arrendatario o inquilino deberá presentar en el Juzgado la solicitud de suspensión del procedimiento judicial de desahucio. Todo ello alegando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica A CAUSA del coronavirus, la cual le impide encontrar una nueva casa donde vivir.

Para acreditar todo esto, se deben de tener unos requisitos y aportar la documentación necesaria para evitar el desahucio. 

Puedes encontrar aquí, todo lo referente a documentación:

Recibida la solicitud de suspensión del lanzamiento señalado previamente, si el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) entiende que REALMENTE EXISTE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD,  lo comunicará a los Servicios Sociales competentes y se suspenderá el lanzamiento acordado.

–  La suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus se efectuará por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021. Esta última fecha ha sido introducida por el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre .

 

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2.- En caso de que el lanzamiento NO ESTUVIESE SEÑALADO por encontrarse el desahucio en fase del requerimiento o pendiente de juicio. 

Vamos de nuevo con el segundo caso:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

En este caso, si NO ESTUVIESE SEÑALADO EL LANZAMIENTO, es decir, no hubiese fecha de desahucio, por no haber transcurrido el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 O por no haberse celebrado el juicio (la vista), el arrendatario o inquilino,  podrá solicitar del Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio. Da igual en la fase en la que esté por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

El inquilino o arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica CAUSADA por el coronavirus que le imposibilita para encontrar una vivienda.

 

Para acreditar la situación de vulnerabilidad, el arrendatario debe reunir todos y cada uno de los REQUISITOS establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

El arrendatario además de reunir los requisitos anteriores deberá presentar en el Juzgado la DOCUMENTACIÓN prevista en el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley.

Recibida la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio en la fase en la que se encuentre, el Secretario Judicial la valorará  y si entendiese que concurre la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a los Servicios Sociales y decretará la SUSPENSIÓN del procedimiento por el tiempo estrictamente necesario.

El DECRETO de suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses), se reanudará el cómputo de los días si estamos en la fase de requerimiento (art. 440.3 LEC) o señalará fecha para el juicio (vista) transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses.

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CONCLUSIÓN:

Se podrá acordar la SUSPENSIÓN del lanzamiento en el DESAHUCIO con MOTIVO DEL CORONAVIRUS . si el arrendatario o inquilino acredita estar en una situación de vulnerabilidad económica o social CAUSADA por la pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS.
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