Retracto de crédito litigioso: cómo pagamos lo mismo que pagó el fondo buitre
Andrés Giordana
· Abogado colegiado ICAB
· Actualizado: Agosto 2026
· Consulta gratuita sin compromiso
Muchas personas descubren, un día cualquiera, que su deuda hipotecaria ya no pertenece al banco. Un fondo buitre la ha comprado. Y normalmente la ha comprado muy barata. El retracto de crédito litigioso permite que el deudor pague exactamente lo mismo que pagó ese fondo. Ni un euro más. Te contamos cómo funciona, y un caso real en el que conseguimos aplicarlo con éxito.
Qué es el retracto de crédito litigioso
El artículo 1.535 del Código Civil regula esta figura. Un crédito se considera litigioso desde que se contesta la demanda relativa al mismo. Si ese crédito se vende a un tercero, el deudor tiene un derecho muy concreto. Puede extinguir la deuda reembolsando al comprador el precio que pagó, más las costas y los intereses desde ese pago. Dispone de nueve días para ejercerlo, contados desde que el nuevo acreedor le reclama. La idea de fondo es sencilla. Nadie debería tener que pagar más de lo que costó su propia deuda en el mercado. El problema, casi siempre, es otro: saber cuánto pagó realmente el fondo. Esa cifra suele estar oculta.
Por qué hace falta el precio individualizado
Los fondos buitre no compran una deuda sola. Compran carteras enteras, con miles de créditos a la vez, por un precio conjunto. Ese precio global no sirve para ejercer el retracto. Hace falta el precio individualizado: lo que realmente costó, dentro de esa cartera, el crédito concreto de cada deudor. Sin ese dato, no se puede reclamar nada. Con ese dato, todo cambia. Por eso, en casos como este, buscar y acreditar el precio individualizado es el primer paso, y también el más decisivo.
Nuestro caso: lo que revelaba la escritura de cesión
En nuestro despacho tuvimos acceso a la escritura pública de cesión del crédito hipotecario de nuestro cliente. El fondo cedente, identificado en el documento como FT2025, FTA, había vendido ese crédito de forma individualizada. El precio pactado era de noventa mil euros. Pero la cifra realmente interesante era otra. El comprador solo pagó, en ese mismo acto, cuarenta y cinco mil euros, mediante un cheque de Banco de Sabadell. Con ese pago parcial, el fondo ya entregó la carta de liberación. Es decir, dio por saldada su parte de la operación, aunque solo había cobrado la mitad. Los otros cuarenta y cinco mil euros quedaron aplazados, a pagar por el comprador en un plazo de cinco años.
Ese detalle no es menor. Demuestra hasta qué punto estos fondos venden deuda barata, incluso deuda ya de por sí rebajada. El fondo se conformó con la mitad del precio, cobrado al contado, para liberarse de inmediato del crédito. Con esa escritura en la mano, pudimos acreditar el precio real e individualizado de la deuda de nuestro cliente. Reclamamos que solo tuviera que abonar esa misma cantidad, en aplicación del artículo 1.535 del Código Civil, en lugar de la deuda original mucho mayor que figuraba en el procedimiento de ejecución. El resultado fue positivo. Conseguimos el retracto de crédito litigioso, y nuestro cliente saldó su deuda pagando lo mismo que había costado en el mercado, no lo que constaba en el juzgado.

Documento real de la escritura de cesión de crédito, con el precio pagado por el fondo que permitió ejercer el retracto de crédito litigioso
Qué documentación conviene reunir
Para plantear un retracto de crédito litigioso hace falta prueba documental sólida. Lo primero es identificar quién es el nuevo acreedor. Muchas veces ni siquiera lo comunican con claridad. Después hay que solicitar, por la vía procesal que corresponda, la escritura de cesión del crédito. Ese documento es la clave de todo. En él suele figurar el precio pagado, la forma de pago, y las condiciones exactas de la operación. También conviene reunir el procedimiento de ejecución original, para poder comparar la deuda reclamada con el precio realmente pagado por el fondo. Cuanta más diferencia exista entre ambas cifras, más fuerza tiene el retracto. En nuestro caso, esa diferencia fue decisiva para conseguir el resultado.
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Plazo y forma de ejercer el retracto
El plazo legal es corto: solo nueve días. Empiezan a contar desde que el nuevo acreedor reclama el pago al deudor. Por eso conviene actuar rápido en cuanto se detecta que la deuda ha cambiado de titular. No basta con manifestar la intención de retractar. Hay que consignar o poner a disposición el precio, las costas y los intereses correspondientes, dentro de ese plazo. Un error de forma, o un retraso de pocos días, puede echar por tierra un retracto que, en el fondo, era perfectamente viable. Por eso conviene contar con asesoramiento desde el primer momento, en cuanto aparece un nuevo acreedor reclamando la deuda.
Por qué estos casos suelen sorprender al deudor
La mayoría de las personas nunca llega a ver la escritura de cesión de su propia deuda. No se les entrega de forma automática. Muchas veces ni siquiera saben que existe un documento así. Por eso, cuando finalmente se consigue acceder a él, la sorpresa suele ser grande. La deuda original, con intereses y costas acumuladas durante años, puede ser varias veces superior al precio que el fondo pagó realmente. Ese contraste es, precisamente, lo que hace tan potente al retracto de crédito litigioso. No se trata de una rebaja negociada. Es un derecho recogido en la ley, que obliga a igualar la deuda con lo que costó en el mercado. En nuestro caso concreto, la diferencia entre la deuda reclamada y el precio real pagado por el fondo fue muy significativa. Y esa diferencia se tradujo, al final, en un ahorro real para nuestro cliente.
Qué hacer si tu deuda ha sido vendida a un fondo
Si te reclama una deuda una entidad distinta a tu banco original, revisa bien quién es. Es muy posible que tu crédito haya sido cedido a un fondo de inversión, dentro de una cartera mucho más amplia. En ese caso, el retracto de crédito litigioso puede ser tu mejor herramienta. No pagues de forma inmediata sin comprobar antes cuánto pagó realmente ese fondo por tu deuda. Como muestra este caso, la diferencia entre lo reclamado y lo realmente pagado puede ser enorme. Cuanto antes se revise el expediente, más margen hay para actuar dentro del plazo de nueve días. En AbogadosLowCostAG.com estudiamos tu caso de forma gratuita para valorar si puedes acogerte a este derecho.
Preguntas frecuentes
¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO?
Es el derecho, regulado en el artículo 1.535 del Código Civil, a extinguir una deuda vendida a un tercero pagando solo el precio que ese tercero pagó por ella, más costas e intereses.
¿CUÁNTO TIEMPO HAY PARA EJERCER EL RETRACTO?
Nueve días, desde que el nuevo acreedor reclama el pago. Es un plazo corto, por lo que conviene actuar sin demora.
¿CÓMO SE CONSIGUE SABER EL PRECIO QUE PAGÓ EL FONDO?
Normalmente mediante la escritura de cesión del crédito. En nuestro caso, ese documento reflejaba el precio individualizado exacto pagado por el fondo.
¿FUNCIONA SOLO CON HIPOTECAS?
No. Se aplica a cualquier crédito litigioso cedido a un tercero, aunque en la práctica los casos más frecuentes son deudas hipotecarias vendidas a fondos de inversión.
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Silvia Monfort: 661 34 91 20 │ Andrés Giordana: 603 78 38 64
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