Suspensión del lanzamiento por discapacidad: cómo protegimos la vivienda de una familia
Andrés Giordana
· Abogado colegiado ICAB
· Actualizado: Agosto 2026
· Consulta gratuita sin compromiso
Muchas familias creen que, una vez dictado el lanzamiento de su vivienda, ya no hay nada que hacer. No es así. La suspensión del lanzamiento por discapacidad, por tener menores a cargo o por una enfermedad grave en la familia, existe como protección legal real. La ley la contempla desde hace más de diez años. Te contamos en qué consiste, quién puede acogerse a ella, y un caso real en el que conseguimos que se aplicara.
Qué es la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad
El artículo 1 de la Ley 1/2013 establece algo importante. No procede el lanzamiento de la vivienda habitual cuando la familia afectada pertenece a un colectivo especialmente vulnerable. Esta protección lleva prorrogándose desde 2013. La última prórroga, aprobada por el Real Decreto-ley 1/2024, la mantiene vigente hasta el 15 de mayo de 2028. Es decir, no es una medida puntual ni excepcional. Es una protección consolidada, que sigue plenamente en vigor hoy. Desde 2013 se ha ido prorrogando varias veces, siempre por la misma razón. Miles de familias en España siguen en una situación económica frágil. El legislador ha entendido que dejar sin techo a los colectivos más vulnerables no es una opción razonable, ni siquiera cuando existe una deuda hipotecaria real detrás. Por eso la suspensión del lanzamiento por discapacidad, por menores a cargo o por enfermedad grave sigue siendo, a día de hoy, un derecho plenamente exigible.
Quién puede pedir la suspensión del lanzamiento por discapacidad
La ley protege a varios colectivos, no solo a uno. Entre ellos están las familias numerosas, las unidades monoparentales con menores, y cualquier familia con un menor de edad a su cargo. También están protegidas las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Lo mismo ocurre con quienes están en situación de dependencia o sufren una enfermedad grave. Se suman los mayores de 60 años y las víctimas de violencia de género. Además de pertenecer a uno de estos colectivos, hace falta cumplir requisitos económicos. Los ingresos familiares no pueden superar ciertos límites, calculados sobre el IPREM. La carga hipotecaria, además, debe superar el 50% de los ingresos netos de la familia.
Un caso real: cómo conseguimos la suspensión del lanzamiento
En nuestro despacho llevamos el caso de una familia a la que el juzgado había denegado la suspensión del lanzamiento. Presentamos un recurso de reposición contra esa decisión. Alegamos varios motivos, todos ellos reales y documentados. Primero, un error en la valoración de la prueba: el juzgado no había tenido en cuenta la situación de gran discapacidad de uno de los miembros de la familia. Segundo, un error en el cálculo del límite de ingresos aplicable. Tercero, la existencia de un menor de edad en la unidad familiar. Y cuarto, la grave situación clínica de ambas personas ejecutadas.
La parte ejecutante se opuso al recurso. Aun así, insistimos en cada uno de estos motivos, apoyándonos en la protección que ofrece la Ley 1/2013. El juzgado dio traslado del recurso a la administración competente para que valorara la situación. Poco después llegó la resolución. El resultado fue positivo: se suspendió el lanzamiento. La familia pudo seguir en su vivienda habitual, con la tranquilidad de saber que su hogar estaba a salvo. Este caso demuestra algo importante. Cuando el juzgado deniega una suspensión, no siempre es la última palabra. Merece la pena revisar si de verdad se valoraron todas las circunstancias de la familia.
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Documento real en el que se alega discapacidad, menor de edad y situación clínica grave para pedir la suspensión del lanzamiento.
Qué documentación conviene reunir
Para acreditar la vulnerabilidad, hace falta documentación concreta. El certificado oficial de discapacidad es imprescindible si se alega ese motivo. También conviene aportar el libro de familia o certificado de empadronamiento, para acreditar la existencia de menores en el hogar. Los informes médicos son clave cuando se alega una enfermedad grave o una situación de dependencia. Además, hay que acreditar los ingresos familiares, normalmente con las últimas declaraciones de la renta o certificados de organismos oficiales. Cuanta más documentación aportes, con más fuerza podrá argumentarse el recurso. En nuestro caso, precisamente, reunir bien toda esta documentación fue decisivo para revertir la denegación inicial. No basta con alegar la situación de palabra. El juzgado necesita ver los documentos concretos que acreditan cada motivo, uno por uno, antes de poder aplicar la protección.
Por qué conviene recurrir una denegación inicial
Que el juzgado deniegue la suspensión en un primer momento no significa que la familia no tenga derecho a ella. A veces, simplemente, no se ha valorado correctamente toda la documentación aportada. Ocurre, por ejemplo, cuando un informe médico llega tarde al expediente, o cuando no queda claro el cálculo de ingresos aplicado. En esos casos, el recurso de reposición permite pedir al mismo juzgado que revise su decisión, aportando o aclarando lo que haga falta. Es una herramienta procesal habitual, y en casos como este, puede marcar la diferencia entre perder la vivienda habitual o poder seguir en ella. Por eso, ante cualquier denegación, lo primero es entender exactamente por qué se ha denegado. Solo así se puede preparar un recurso con argumentos sólidos, en lugar de repetir sin más lo ya alegado. Cada expediente tiene sus propios matices, y detectarlos a tiempo es clave.
Qué hacer si te enfrentas a un lanzamiento
Si tienes un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto y te preocupa el lanzamiento, lo primero es revisar tu situación familiar con detalle. Comprueba si hay menores a cargo, alguna discapacidad reconocida, o una enfermedad grave en la familia. Revisa también tus ingresos y la carga hipotecaria que soportas. Si el juzgado ya denegó la suspensión, no des el caso por perdido. Muchas denegaciones se producen simplemente porque falta algún documento, o porque no se explicó bien alguna circunstancia familiar. Tampoco esperes hasta el último momento. Cuanto antes se revise el expediente y se reúna la documentación necesaria, más margen hay para actuar antes de que se fije una fecha de lanzamiento. En AbogadosLowCostAG.com revisamos tu situación de forma gratuita para valorar si puedes acogerte a esta protección.
Preguntas frecuentes
¿HASTA CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO POR VULNERABILIDAD?
Está prorrogada hasta el 15 de mayo de 2028, según el Real Decreto-ley 1/2024, que modifica la Ley 1/2013.
¿QUÉ GRADO DE DISCAPACIDAD SE EXIGE?
La ley exige un grado de discapacidad igual o superior al 33% para que ese motivo, por sí solo, pueda dar acceso a la protección.
¿QUÉ PASA SI EL JUZGADO YA DENEGÓ LA SUSPENSIÓN?
Se puede recurrir esa decisión. En el caso que hemos contado, el juzgado había denegado la suspensión inicialmente, y logramos revertirlo mediante un recurso de reposición.
¿SOLO SIRVE PARA HIPOTECAS, O TAMBIÉN PARA OTROS DESAHUCIOS?
La Ley 1/2013 se aplica a la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. Otras situaciones de desahucio, como el impago de alquiler, se rigen por normativa distinta.
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Silvia Monfort: 661 34 91 20 │ Andrés Giordana: 603 78 38 64
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Andrés Giordana
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