DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS Y NARCOTRÁFICO

¿Cuántos años de cárcel por tráfico de drogas?

Es la pregunta que se hace y se busca siempre. Y es que si se busca información de este tipo en internet, no encuentras muchos buenos resultados. No hay respuesta exacta para dicha pregunta, ya que todo depende de muchos factores en los que se clasifique el delito en sí.

Lo primero que debes saber es que los delitos se dividen en distintas categorías, y dentro de los delitos contra la seguridad colectiva ( Título XVII del Código Penal) se encuentran los delitos contra la salud pública. (Capitulo III dentro del referido título).

Estos delitos tienen un objetivo en común, y es el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, que es un derecho que consta en la Constitución Española.

No solo es delito contra la salud pública el tráfico de drogas, aunque es la más conocida. También son delitos contra la salud pública SUMINISTRAR a una persona un medicamento alterado o caducado, o envenenar el agua o alimentos que se vayan a distribuir entre las personas.

Dicho esto…

Luego, ¿En qué consiste un delito de tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas se regula en los artículos 268 a 278 del Código Penal. Aunque normalmente siempre se conoce como «tráfico de drogas», también el Código Penal incluye otro tipo de conductas delictivas, como por ejemplo:

  • El cultivo de drogas, sustancias químicas o su elaboración. 
  • El tráfico. (comprar o vender drogas)
  • Promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas
  • Poseer las drogas con esos fines. 

Osea, que se trata de un DELITO MUY AMPLIO, ya que contempla muchas conductas.

Para poner un ejemplo, no sólo es tráfico de drogas venderlas, sino también lo es regalarlas. Ahí entraríamos en lo comentado anteriormente, ya que estaríamos «favoreciendo» o «facilitando» el consumo de drogas a otra persona.

Y con la palabra «DROGAS», se engloban todo tipo de sustancias, las drogas tóxicas, las sustancias estupefacientes, y las psicotrópicas.

Lo importante es saber si se trata de una sustancia que causa un grave daño a la salud o no lo causa, ya que la pena es distinta. Por ejemplo la Marihuana se trata de una droga blanda.

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Aquí os ponemos unos ejemplos: 

Drogas duras: morfina, heroína, cocaína, anfetamina, ácido lisérgico (LSD), y también drogas de diseño como el éxtasis (MDMA). 

Drogas blandas: marihuana, hachís,  tranxilium, trankimacín, codeísan, y los derivados del opio. 

Hay dos tipos de modalidades en tráfico de drogas, y es lo que diferencia de tener más o menos años de condena. 

La modalidad BÁSICA, que se trataría de por ejemplo, el cultivo de drogas, el tráfico de las mismas, favorecer o facilitar el consumo de éstas, o bien poseer las drogas con esos fines.

Por otro lado estaría la modalidad AGRAVADA, que sería por ejemplo, si el culpable es un funcionario público, un trabajador social, un profesor y aprovecha su trabajo para traficar con drogas.

Otro caso de modalidad agravada sería si la droga se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación.

Y otro ejemplo sería si la cantidad del tipo de droga, se considera de «notoria importancia», es decir, si la cantidad pasa de unos límites. Por ejemplo: 2,5 kg de hachís, o 750gr de cocaína o de 10 kilos de marihuana.

Si las personas cometen el delito perteneciendo a una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, o si se utilizan a menores etc…

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CÓDIGO PENAL ART. 368 y SIGUIENTES. 

TRÁFICO DE DROGAS: 

Art. 368 y siguientes: Ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con aquellos fines.

Sustancias que causan grave daño a la salud: Cocaína, éxtasis, Heroína..) Prisión de 3 a 6 años.

Sustancias que NO CAUSAN grave daño a la salud: Hachís, Marihuana..) Prisión de 1 a 3 años.

 

LOS CASOS MÁS COMUNES: POSEER DROGA PARA EL AUTOCONSUMO. 

Si la droga que tienes es para consumo propio, es decir, que no tienes la intención de traficar con ella, NO ESTAS COMETIENDO NINGÚN DELITO.

Para comprobar este hecho, los jueces lo que ven es la cantidad que posees. Por ejemplo, no sería delito poseer 25 gr. de hachís, y si se trata de cocaína, no más de 7,5 gr.

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ANDRÉS GIORDANA, ABOGADO

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

 

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