Estas rentas no se incluyen en el IRPF

Te enseñamos 3 rentas que no se incluyen en la declaración.

¿Cómo puedo ahorrar dinero en mi IRPF?

Hoy en día a muchas personas les preocupa tener un pago muy alto en su IRPF y hay mucha desinformación sobre qué rentas se incluyen y qué rentas no se incluyen en la declaración.

  • Prestaciones de maternidad y paternidad.

Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas y no tributan como rendimientos de trabajo. En la misma situación se reconoce la exención tributaria a las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, siempre dentro de los límites establecidos.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

 

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  • Indemnización por despido.

Si el importe de la indemnización supera la cuantía de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.

¡Ojo! Quedan excluidas de la exención y, por tanto, tributan, las indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato y en general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador. 

 

  • Trabajo fuera de España.

Si durante 2021 trabajaste fuera de España en uno o varios países, no tendrás que declarar el sueldo percibido, estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico o similar y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal.

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