Carta de despido improcedente: qué hacer en las primeras 24 horas para no perder tus derechos
Andrés Giordana · Abogado colegiado ICAB · Actualizado: abril 2026 · Consulta gratuita sin compromiso
Acabas de recibir la carta. El golpe es duro y la cabeza te da vueltas. Antes de firmar nada, antes de llamar a nadie, necesitas saber una cosa: tienes solo 20 días hábiles para actuar, y lo que hagas en las próximas horas puede marcar la diferencia entre cobrar una indemnización correcta o perder ese derecho para siempre. En este artículo te explicamos exactamente qué hacer, en qué orden y por qué cada paso importa.
Lo primero: entiende qué tipo de despido es el tuyo
No todos los despidos son iguales. Antes de actuar, necesitas identificar en cuál de estas tres categorías está el tuyo, porque las consecuencias y la estrategia son completamente distintas. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores distingue tres calificaciones posibles:
Despido procedente
La empresa tiene una causa real y la demuestra correctamente. No genera derecho a indemnización por despido improcedente. Si te han despedido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas), sí tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, pero es inferior a la del despido improcedente.
Despido improcedente
La empresa no prueba la causa alegada, o comete errores formales en la carta. Es el más frecuente. Tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Si tu contrato es anterior a esa fecha, se aplica un cálculo mixto: 45 días/año para el período anterior a febrero de 2012 (tope 42 mensualidades) y 33 días/año para el período posterior.
Despido nulo
Es el más grave para la empresa. Se produce cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a personas especialmente protegidas. Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, son nulos, entre otros, los despidos de trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo, los realizados durante permisos por nacimiento o lactancia, los que se producen por razones de discriminación (sexo, religión, orientación sexual, ejercicio de derechos sindicales), y los de trabajadores que han pedido adaptación de jornada o reducción por cuidado de hijos. La consecuencia del despido nulo es la readmisión inmediata obligatoria con pago de todos los salarios dejados de percibir — no una indemnización.
Las primeras horas: qué hacer y qué no hacer nunca
✅ Acepta la carta pero firma como «No conforme»
No te niegues a recibir la carta de despido. Negarse no te protege: la empresa puede enviártela por burofax o notificártela de otra forma igualmente válida, y además darás una imagen que puede perjudicarte. En cambio, cuando firmes el acuse de recibo, escribe a mano junto a tu firma las palabras «No conforme» y la fecha. Así acreditas que la recibiste pero que no estás de acuerdo con su contenido. Guarda una copia.
❌ No firmes el finiquito sin revisarlo — o fírmalo también como «No conforme»
El finiquito es el documento que liquida todos los conceptos económicos pendientes: días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos devengados. Si la empresa lo presenta en el momento del despido, no tienes obligación de firmarlo en ese instante. Pide tiempo para revisarlo con calma, o fírmalo como «No conforme» si tienes dudas. Firmar el finiquito sin objeciones puede interpretarse como aceptación de su contenido, pero no impide que luego impugnes el despido. Son dos cosas distintas.
✅ Guarda absolutamente todo
Desde el primer momento, guarda copias de todo: carta de despido, nóminas de los últimos meses, contrato de trabajo, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o cualquier comunicación relevante, evaluaciones de rendimiento, partes de baja médica si los hay, y cualquier documento que pueda ser útil para demostrar que el despido no está justificado. La empresa solo podrá alegar en el juicio los motivos que aparecen en la carta de despido — ni uno más. Por eso, analizar esa carta desde el primer momento es fundamental.
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El plazo de 20 días hábiles: el reloj ya está corriendo
Este es el plazo más importante de todo el proceso. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnar. Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales o locales. Si dejas pasar ese plazo sin presentar la papeleta de conciliación, pierdes el derecho a impugnar el despido para siempre — y con él, el derecho a cualquier indemnización adicional.
Además, tienes otro plazo paralelo: 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo (el paro) desde la fecha del despido. Ambos trámites son compatibles y el uno no impide el otro. Pide el paro lo antes posible para no perder días de prestación.
Los pasos del proceso: del SMAC al juzgado
Paso 1 — Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC
Antes de presentar una demanda ante el juzgado, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). La buena noticia: desde el momento en que presentas la papeleta de conciliación, el plazo de 20 días hábiles se detiene. Eso te da margen mientras se celebra el acto. El SMAC convoca a ambas partes en un plazo de días. Si la empresa reconoce la improcedencia y paga la indemnización correcta, el asunto queda resuelto — y además la indemnización estará exenta de IRPF hasta 180.000 euros.
Paso 2 — Si no hay acuerdo: demanda ante el Juzgado de lo Social
Si en el SMAC no se llega a acuerdo, tienes que presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles (que se reanuda tras el acto de conciliación fallido). En el juicio, el juez analizará las pruebas de ambas partes. La carga de la prueba recae sobre la empresa: es ella quien debe demostrar que la causa del despido era real y que se han cumplido todos los requisitos formales. Si no lo consigue, el juez declarará el despido improcedente.
Paso 3 — La sentencia: indemnización o readmisión
Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia para elegir: o te paga la indemnización de 33 días por año (con los topes legales) o te readmite con abono de los salarios de tramitación. Y si elige readmitirte, puedes rechazar la readmisión y cobrar la indemnización igualmente. Si elige la indemnización, el contrato se extingue en la fecha de tu cese efectivo.
Cuándo puede que tu despido sea nulo y valga más de lo que crees
Mucha gente acepta la calificación de improcedente sin saber que su despido podría ser nulo — lo que supone readmisión obligatoria y cobro de todos los salarios perdidos, además de posible indemnización adicional por daño moral. Estos son los supuestos más frecuentes que conviene revisar con un abogado antes de aceptar cualquier acuerdo:
- Embarazo o maternidad/paternidad: el despido durante el embarazo o durante el disfrute de permisos por nacimiento es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo.
- Reducción de jornada por cuidado de hijos: el despido de quien ha solicitado o disfruta de una reducción de jornada por cuidado de menores es nulo.
- Baja médica en ciertos contextos: desde la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, despedir a alguien de baja sin causa real puede declararse nulo por discriminación.
- Representantes sindicales o afiliados: el despido de un representante de los trabajadores sin abrir expediente contradictorio es nulo de pleno derecho.
- Represalia por denuncias o huelga: si te han despedido por participar en una huelga, denunciar irregularidades o ejercer derechos fundamentales, el despido es nulo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro y a la vez reclamar el despido?
Sí, son completamente compatibles. Pedir la prestación por desempleo no renuncia a ningún derecho laboral ni impide impugnar el despido. Solicita el paro lo antes posible — tienes 15 días hábiles — y al mismo tiempo inicia las acciones legales. Si luego te readmiten o consigues indemnización adicional, tendrás que devolver la parte proporcional del paro cobrado, pero eso se gestiona después.
¿La empresa puede despedirme con carta sin ningún motivo?
En España no existe el despido libre. Toda extinción del contrato por decisión del empresario debe estar justificada en causa legal. Si no hay causa real o si la carta tiene defectos formales, el despido será improcedente. Si además vulnera derechos fundamentales, será nulo. Por eso es fundamental no aceptar sin más lo que diga la carta: que la empresa te entregue una carta no significa que el despido sea correcto.
¿Cómo sé si la indemnización que me ofrece la empresa es correcta?
Depende de tu antigüedad, tu salario bruto anual y la fecha de inicio de tu contrato. La base de cálculo debe incluir salario fijo, pagas extras prorrateadas y otros complementos regulares. Muchas empresas calculan sobre el salario neto o excluyen complementos, lo que reduce artificialmente la cantidad. Antes de aceptar cualquier cifra, revísala con un abogado: es un paso gratuito con nosotros.
¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?
Las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación ante el SMAC o mediante sentencia judicial están exentas de IRPF hasta un máximo de 180.000 euros. El importe que supere esa cifra sí tributa. Sin embargo, si la empresa te paga directamente sin pasar por conciliación ni juicio, la exención puede no aplicarse. Por eso tiene sentido que el acuerdo se formalice en el SMAC aunque sea de mutuo acuerdo.
Consulta gratuita — sin compromiso
Silvia Monfort: 661 34 91 20 │ Andrés Giordana: 603 78 38 64
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Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!
Andrés Giordana
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