Pensión de alimentos atrasada: qué hacer si te reclaman más de lo que debes

Andrés Giordana
·  Abogado colegiado ICAB
·  Actualizado: Agosto 2026
·  Consulta gratuita sin compromiso

Si te reclaman una pensión de alimentos atrasada y crees que la cantidad no es correcta, tienes derecho a revisarla antes de pagar. Muchas ejecuciones de pensiones de alimentos se calculan sobre cifras que no reflejan los pagos reales. Por eso, antes de asumir una deuda, conviene comprobar mes a mes qué se pagó y qué no. En este artículo te explicamos, con un caso real, cómo funciona la oposición a la ejecución y qué documentos necesitas para defenderte.

¿Qué es una ejecución de pensión de alimentos atrasada?

Cuando el progenitor obligado a pagar no abona la pensión de alimentos, el otro progenitor puede iniciar una ejecución judicial. Es decir, pide al juzgado que obligue al pago de las mensualidades pendientes, más intereses y costas. El juzgado dicta entonces un auto de ejecución por la cantidad reclamada. Sin embargo, esa cantidad no siempre es correcta. A veces se reclaman meses ya pagados, actualizaciones mal aplicadas o gastos que no estaban pactados en el convenio regulador. Además, la persona ejecutada tiene un plazo de diez días, desde que se le notifica el auto, para presentar oposición. Por tanto, si recibes una notificación de este tipo, no debes ignorarla ni pagar de forma automática. En cambio, conviene revisar cada pago realizado, con su fecha y su justificante, antes de decidir cómo actuar.

Motivos para oponerte a la ejecución

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite oponerte a una ejecución por varios motivos. En concreto, el artículo 556.1 recoge la posibilidad de alegar el pago total o parcial de lo reclamado, siempre que lo justifiques con documentos. También existen otras vías, según lo que haya ocurrido en tu caso. Estos son los motivos más habituales:

  • Pago parcial o total ya realizado y no contabilizado por la otra parte.
  • Prescripción de las mensualidades reclamadas fuera de plazo (artículo 1966.1ª del Código Civil).
  • Pluspetición, cuando se reclama más de lo que realmente se debe (artículo 558 LEC).
  • Defectos procesales en la propia demanda de ejecución (artículo 559 LEC).

En la práctica, el motivo más frecuente suele ser el pago parcial no contabilizado. Esto ocurre, sobre todo, cuando los pagos se hacen en efectivo, en varias transferencias al mes o sin un concepto claro que los identifique. Por este motivo, es fundamental guardar todos los justificantes de pago desde el primer momento, aunque parezcan poco relevantes.

Un caso real de pensión de alimentos atrasada: de 27.000 a 15.500 euros

Recientemente defendimos a un cliente al que reclamaban más de 27.000 euros en concepto de pensión de alimentos atrasada, correspondientes a varias mensualidades de 2022, 2023 y 2024. El juzgado había despachado la ejecución por 20.722 euros de principal, más 6.500 euros de intereses y costas prudenciales. Nuestro cliente sabía que había pagado buena parte de esas mensualidades, pero no lograba demostrarlo con la documentación que tenía a mano. Por eso, revisamos con él, mes a mes y año a año, todos los movimientos de su cuenta bancaria.

En primer lugar, en 2022 encontramos pagos por 900 euros mensuales, de enero a agosto, que la parte reclamante no había contabilizado correctamente. Además, detectamos dos transferencias adicionales en marzo, con fecha y concepto verificables. Como resultado, la deuda real de ese año se redujo de forma notable.

En cambio, en 2023 el resultado fue distinto. Nuestro cliente alegaba haber pagado algunas mensualidades adicionales, pero no conservaba los justificantes correspondientes. Por tanto, el juzgado no pudo dar por probado ese pago, ya que la ley exige acreditarlo documentalmente y no basta con afirmarlo. En consecuencia, la cantidad reclamada de ese año se mantuvo íntegra. Este matiz es clave: la oposición solo prospera en la parte que puedes demostrar con papeles, nunca en la que solo recuerdas de memoria.

En 2024, el juzgado también encontró pagos adicionales no incluidos en la reclamación inicial: en febrero, dos ingresos de 100 y 44 euros; en marzo y en abril, transferencias duplicadas cada mes. Gracias a esta documentación, el juzgado estimó en parte la oposición. La deuda pendiente, que inicialmente rondaba los 27.000 euros entre principal e intereses, quedó fijada en 11.978 euros de principal más 3.593 euros de intereses y costas prudenciales, es decir, poco más de 15.500 euros en total.

Es importante destacar que el juzgado no eximió a nuestro cliente de toda la deuda. Sin embargo, sí corrigió una reclamación que, en gran parte, estaba mal calculada. Además, al estimarse la oposición solo en parte, no se impusieron las costas del incidente a ninguna de las partes.

pensión de alimentos atrasada - resolución judicial que estima en parte la oposición a la ejecución

Extracto de la parte dispositiva del auto judicial que resuelve la oposición a la ejecución de la pensión de alimentos.

Por qué es tan importante revisar cada pago

Este caso demuestra algo esencial: no basta con saber que has pagado, hay que poder demostrarlo. Los juzgados solo tienen en cuenta los pagos que están justificados documentalmente, con fecha y concepto claro. Por eso, si pagas en efectivo o mediante varias transferencias sueltas, es recomendable anotar a qué mensualidad corresponde cada pago. Asimismo, conviene guardar los extractos bancarios durante varios años, ya que una ejecución puede reclamar mensualidades pasadas. En definitiva, la prueba documental es la que marca la diferencia entre pagar de más o pagar lo justo.

Qué hacer si te reclaman una pensión de alimentos atrasada

Si estás en una situación similar, lo primero es no entrar en pánico ni pagar sin comprobar antes la cantidad exacta. En primer lugar, reúne todos los justificantes de pago que tengas, aunque sean antiguos o estén dispersos en distintas cuentas. A continuación, compara esa documentación con la cantidad que te reclaman, mes a mes. Si detectas diferencias, ten en cuenta que solo tienes diez días desde la notificación del auto de ejecución para presentar la oposición, así que no conviene dejarlo para el último momento. Por otro lado, si no tienes claro cómo calcular las actualizaciones anuales de la pensión, un abogado especializado en familia puede revisarlo por ti. En AbogadosLowCostAG.com estudiamos tu caso de forma gratuita antes de que decidas cómo actuar.

Qué pasa si no presentas la oposición a tiempo

Si dejas pasar el plazo de diez días sin oponerte, la ejecución sigue adelante por la cantidad íntegra reclamada en la demanda, aunque esa cifra esté mal calculada. A partir de ahí, el juzgado puede embargar cuentas bancarias, nóminas u otros bienes para cobrar la deuda. Además, una vez despachada la ejecución, revertir ese proceso resulta mucho más complicado que oponerse a tiempo. Por eso insistimos tanto en la importancia del plazo: diez días pueden parecer pocos, pero son suficientes si empiezas a reunir la documentación desde el primer momento. En caso de duda, siempre puedes pedir una consulta gratuita antes de que el plazo termine.

Preguntas frecuentes

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA OPONERME A UNA EJECUCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Tienes diez días desde que se te notifica el auto de ejecución para presentar la oposición por escrito. Si no lo haces dentro de ese plazo, el procedimiento sigue adelante por la cantidad reclamada inicialmente.

¿QUÉ PASA SI PAGUÉ EN EFECTIVO Y NO TENGO JUSTIFICANTE?

Sin un justificante documental, es mucho más difícil que el juzgado tenga en cuenta ese pago. Por eso, es recomendable pagar siempre por transferencia bancaria, indicando en el concepto el mes al que corresponde.

¿PUEDE PRESCRIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS ATRASADA?

Sí, las mensualidades de pensión de alimentos prescriben a los cinco años, según el artículo 1966.1ª del Código Civil. Sin embargo, la prescripción solo se aplica a las cantidades reclamadas fuera de ese plazo, no a toda la deuda.

¿TENGO QUE PAGAR LAS COSTAS SI GANO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN?

No necesariamente. Cuando la oposición se estima solo en parte, lo habitual es que no se impongan las costas del incidente a ninguna de las partes, como ocurrió en el caso de nuestro cliente.

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