ACOSO FAMILIAR, logramos que se contemple el delito de ACOSO FAMILIAR.
CUANDO LOS ENEMIGOS LOS TIENES EN CASA. ACOSO FAMILIAR.
Si estas palabras te suenan, sigue leyendo porque te interesa y mucho. A veces la familia puede ser nuestro mayor enemigo. Hay padres, madres, hermanos o incluso suegros y cuñados que nos critican, humillan y hacen el vacío con el objetivo de invalidarnos como personas. ¿te suena toda esta situación? ¿te sientes identificado? Sigue leyendo y no te pierdas este artículo. No olvides compartirlo, hay mucha gente que puedes ayudar compartiendo este tipo de contenido, ya que la información es el poder que tenemos en estas pantallas y pueden ayudar mucho.

En esta sentencia que publicamos aquí, hemos logrado que se condene a un acusado no sólo por el delito de maltrato en el ámbito familiar, (condenas frecuentes cuando hay pruebas) sino también por un delito de ACOSO EN EL ÁMBITO FAMILIAR ( esto no es frecuente que se logre , de ahí la noticia que queremos resaltar)

Si bien son dos delitos autónomos o diferenciados, independientes, los juzgados en lo penal tienen una tendencia a englobar el delito de ACOSO dentro del MALTRATO.
Nosotros como abogados siempre hemos defendido que como se tratan de dos delitos distintos, ha de haber dos condenas diferentes. Esto sin que quede un delito dentro de otro.
A continuación explicaremos un poco más desarrollado los pormenores de cada delito.
Delito de maltrato en el ámbito familiar 153.1 y 153.3 de CP
¿Qué dice el Código Penal al respecto de estos artículos?
El artículo 153.1 del Código Penal también regula un nuevo subtipo, cuando se añade como «sujeto pasivo» a: «la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». Es decir, aparte de considerar a la mujer como la víctima de este delito de maltrato por violencia de género, también es víctima la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito. Y esa persona especialmente vulnerable puede ser la mujer, pero también el HOMBRE.
Para encontrar la definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar debemos leer el artículo que hemos mencionado anteriormente, el 153.1 del C.Penal. Éste se castiga con penas que van entre seis meses y un año de cárcel, y entre 31 y 80 días de trabajos sociales. Además, se le impide al sujeto tener armas durante un período de entre 1 y 3 años.

Delito de acoso en el ámbito familiar. artículo 172 TER apartados 1 y 2 EN RELACIÓN con el 172.3 del CP.
El ACOSO FAMILIAR.
El acoso en el ámbito familiar consiste principalmente en el MALTRATO PSICOLÓGICO, y a veces físico, que se produce por parte de uno o varios miembros de la familia en contra de otro integrante en específico, y que ocurre de manera prolongada en el tiempo.

Estas dos definiciones contempladas en el código penal no suelen estar conectadas a la hora de pronunciarse en sentencia. Puesto que por lo general los jueces abogan por directamente tratarlo de «maltrato en el ámbito familiar».

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