¿QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR?

¿PARA QUE SIRVE UN CONVENIO REGULADOR?

La finalidad de un CONVENIO REGULADOR. 

Este convenio regulador es básicamente para fijar UNAS REGLAS o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en la que van a tener que seguir participando ambos progenitores.

Por ejemplo, el convenio regulador servirá para que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en todos los apartados que les puedan afectar en el futuro.  Incluso en la separación se puede realizar un convenio regulador entre la futura ex-pareja, hasta que se formalice el divorcio.

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Por lo tanto cuando oigáis hablar sobre el convenio regulador en la separación y el divorcio, estamos hablando de un procedimiento de «mutuo acuerdo» en el que los contrayentes han decidido que van a separarse y además han pactado cómo regularán las consecuencias que se derivan de esa separación matrimonial.

En el convenio regulador debe aportarse junto con la demanda de separación o divorcio que se presenta en el juzgado, y como hemos dicho anteriormente, es obligatoria su presentación cuando la separación es solicitado por ambos cónyuges de mutua acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

QUE DEBE CONTENER EL CONVENIO REGULADOR. 

Según el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No confundir la guardia y custodia con la «patria potestad», que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
  • Determinar el régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar de la familia.
  • La cantidad de dinero que quedará establecida como PENSIÓN DE ALIMENTOS. 
  • Si es necesario una PENSIÓN COMPENSATORIA, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

Básicamente y a «grosso modo» el convenio regulador pacta y estipula todas las medidas necesarias que se deberán de cumplir entre los cónyuges que firmarán posteriormente el divorcio.

IMPORTANTE SOBRE EL CONVENIO.

Es importante RECALCAR que este convenio regulador es MODIFICABLE, tal y como hemos publicado en artículos anteriores en base a modificación de la vida de los cónyuges e hijos. La vida en sí, está en continuo movimiento y es por ello que esta MODIFICACIÓN DE MEDIDAS debe de ser contemplada en cualquier momento ( a partir del divorcio firme) para poder cambiar las normas si fuera el caso.

Para realizar el CONVENIO es necesario hacerlo con un abogado y procurador, ya que su intervención judicial cuando se presente en el juzgado es imprescindible, SINO NO ES VÁLIDO.

A veces, también en caso de «divorcio de mutuo acuerdo» cada uno de los cónyuges quiere contar con su propio asesoramiento jurídico, por lo que intervienen dos abogados que son los que dan forma a los pactos alcanzados por el matrimonio.

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