FISCALIDAD en la CESION DE REMATE. (IBI)

FISCALIDAD DE LA CESIÓN DE REMATE

En este artículo se hablará de lo que pasa con el IBI. (IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES).

En anteriores artículos nombramos lo que era la CESIÓN DE REMATE, recordemos que es una de las formas que se puede utilizar para adquirir una finca o un piso ejecutado por una entidad bancaria. Básicamente un contrato por el que el banco, como adjudicatario de una finca en un proceso de subasta, antes de que la adjudicación de la finca adquiera firmeza, acuerda con un tercero la venta de dicha finca.

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CESIÓN DE REMATE, ¡Noticias!

¿Qué sucede con los siguientes impuestos? (Cesión de remate). 

El IVA, el ITP o el IBI son los principales impuestos de los que vamos hablar, aunque hoy explicaremos el IBI. El IVA y el ITP lo dejaremos para las siguiente publicaciones.

Por la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo dicen, que la  CESIÓN DE REMATE, es un acto PROCESAL por la que el REMATANTE transmite a un tercero el derecho subjetivo a ADQUIRIR LA COSA SUBASTADA en un proceso. Esto no genera sin más la traslación de la cosa subastada y rematada (pues aun no se ha adquirido).

En realidad, lo único que se transmite al CESIONARIO es el derecho a ADQUIRIR LA COSA.

Su fundamento se halla en que, siendo el remate un derecho SUBJETIVO nuestro ordenamiento jurídico LO PERMITE. Y la ventaja radica en obtener el beneficio FISCAL de evitar el pago de dos adquisiciones.

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Empezamos por el IBI. (Cesión de remate). 

Exponemos un caso concreto que se dio:

 «En el año 2011 una entidad bancaria adquiere una finca mediante una ejecución hipotecaria, reservándose la facultad de ceder el remate, cosa que hace al año siguiente en 2012. El Banco entiende que el cambio de titularidad de la finca no se produce hasta que se cede el remate y, por lo tanto, considera que ella nunca ha sido propietaria, aunque se la haya adjudicado.

El problema nos surge para el IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, el comúnmente llamado IBI. La duda es, saber cuándo se entendería hecha la transmisión del bien, ya que si es cuando se realizó la adjudicación a la entidad bancaria en el año 2011, el sujeto pasivo del IBI del ejercicio 2012 sería el banco, mientras que si se entiende que la transmisión es en el momento de la cesión, es decir, el año 2012, el sujeto pasivo del IBI del ejercicio 2012 sería el anterior titular»

En consecuencia, entendemos que en ningún caso el recibo del 2012 debe de ser girado a nombre del deudor hipotecario, debiendo, de acuerdo con los datos expuestos, ser girado a nombre del cesionario del remate, puesto que, como indicamos, mediante la CESIÓN DEL REMATE se produce una única transmisión de la propiedad desde el deudor hipotecario al CESIONARIO del REMATE y ADQUIRIENTE.

Al no ADQUIRIR la PLENA TITULARIDAD la entidad financiera que ejecuta, es decir, que no se ha «perfeccionado» el traslado patrimonial del deudor hipotecario al banco, si no que, finalmente terminará pasando del deudor hipotecario al fondo buitre al cual el banco le cedió el remate, nos confirma que es totalmente aplicable el DERECHO DE RETRACTO.

Lo que se ha cedido del DEUDOR hipotecario al fondo buitre es el DERECHO DE CRÉDITO, máxime si aun esa familia sigue viviendo en el inmueble.

Resumiendo y en conclusión, mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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