¿Cuándo prescribe…?

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PERSONALES

 

A quien no se le ha pasado pagar alguna factura. Y es que a veces por descuido o bien porque no hemos podido hacer frente a una deuda, nos quedamos con un IMPAGO que puede ser que no nos hayan reclamado hasta la fecha. Es entonces cuando nos  preguntamos cuándo nos prescribe dicha deuda. Y nos preguntamos ¿se habrán olvidado de mí?

No es por desanimar, pero normalmente SIEMPRE SE ACUERDAN. Aunque sea en el último momento. Y cuando tu ya lo dabas por PRESCRITO, te llega la reclamación. Vamos aclarar dudas sobre el tema de CUANDO PRESCRIBEN las cosas en general.

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El plazo de cuándo prescribe una acción personal sin plazo especifico ha pasado de 15 a 5 años.

El plazo de prescripción de las acciones personales es de los más utilizados en derecho civil, por ejemplo en temas de deudas.

ART. 1964.2

«El ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, PRESCRIBIRÁN A LOS CINCO AÑOS desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación»

Si pasan los cinco años habrá PRESCRITO poder exigir el pago.

Este plazo normalmente siempre ha sido de 15 años, pero la nueva reforma de dicho artículo que entra en VIGOR el 7 de octubre del 2020 modifica la redacción quedando de la siguiente forma:

LA NUEVA REDACCIÓN del artículo 1964 del Código Civil:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
  2. Las acciones personales que NO TENGAN PLAZO ESPECIAL PRESCRIBEN a los 5 años.

EL 7 DE OCTUBRE DE 2015 ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DEL ART. 1964.2 DEL CÓDIGO CIVIL.

Una acción personal es el modo que tiene el deudor de reclamar EN JUSTICIA el cumplimiento de una prestación obligada nacida de un contrato o de un delito.

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2 respuestas a «¿Cuándo prescribe…?»

  1. NO es cierto, las acciones no prescriben si se vuelven a reclamar, cada cinco años basta mandar un burofax y el contador se pone a cero, deberían decirlo mejor

    1. Buenos días, gracias por hacernos el comentario Anton. En este caso nos referíamos a que cuando se trata de una deuda antigua, y después de años recibes una reclamación, lo que estamos diciendo es que antes de pagar la deuda, primero mirar si estaría prescrita. Si lo lees con más detenimientos desde un principio verás que esta bien redactado, igualmente muchas gracias por el apunte, ya que siempre podemos mejorar. Y además nos ayudan mucho este tipo de comentarios para vigilar nuestro redactado.

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