¿CUÁNDO PRESCRIBE UN DELITO?

¿SE ARCHIVAN LAS CAUSAS JUDICIALES POR INACTIVIDAD DE LA JUSTICIA?. TE CONTAMOS CUANDO PRESCRIBE UN DELITO.

Hay muchas preguntas sobre este tema. Así que empezaremos por decir que un delito SI PUEDE PRESCRIBIR.

¿CUÁNDO?

Por ejemplo, y tal y llevamos un caso que, con fecha de 21 de julio de 2017 se presentó una denuncia por un delito leve de daños y amenazas y habiendo pasado un año de la denuncia puesta, se solicitó por el «investigado» y el Ministerio Fiscal el archivo por PRÉSCRIPCIÓN.

Existen dos artículos en el Código Penal que lo recogen.

Art,. 130. del Código Penal que dice que la responsabilidad penal se extingue por PRESCRIPCIÓN DEL DELITO. Y en el artículo 131.1 también del mismo Código Penal, en cuanto a los DELITOS LEVES, que prescriben al año.

La obligación de los órganos jurisdiccionales ha tenido mucha jurisprudencia al respecto, por ejemplo en el Tribunal Constitucional, en su STC 63/2005, en la identificación de los presupuestos prescriptivos, el Juez viene obligado a decretar la PRESCRIPCIÓN, a partir de argumentos que sean respetuosos con los fines perseguidos por dicho instituto, que no se alarguen en el tiempo.

Esta obligación está reforzada respondiendo a la necesidad de que, como hemos dicho, no se prolonguen indefinidamente.

Existen muchas sentencias al respecto de la prescripción de delitos penales, y de todas ellas se sitúan en «el momento interruptivo de la prescripción, no el de la noticia criminis por parte del órgano judicial como consecuencia de «la mera prescripción y registro de una querella o denuncia», sino el de la existencia «de un acto de interposición judicial», eso sí, «por quien tenga atribuido el Pius puniendi del Estado·» (STC 29/2008, de 20 de febrero).

Que quieren decir con todo esto…

Básicamente que si en los juzgados no se ha hecho «nada» durante el plazo de tiempo que se tiene establecido, lleva a la prescripción, y que hay innumerables sentencias y por lo tanto, jurisprudencia  mas que consolidada  para poder llevarlo a cabo.

De ello se desprende que la prescripción solamente puede interrumpirse en aquellos casos en los que se realicen verdaderas actuaciones de las que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito (STS 29/2008, de 20 de febrero).

 

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¿QUÉ ES ESENCIAL Y QUE NO?

Normalmente cuando  existen la duda en determinar qué actuaciones procesales judiciales interrumpen los plazos legales de prescripción, este criterio viene marcado por el contenido sustancial o inocuo de la resolución dictada. Es decir, si se llega a considerar importante o no el tipo de resolución dentro del expediente.

Si bien es un criterio enormemente subjetivo, si que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la propia del Tribunal Supremo centran el concepto de sustancialidad en «aquellas resoluciones necesarias para dirigir o bien continuar el procedimiento contra los presuntos autores de los hechos delictivos, debiendo descartarse las meras resoluciones de trámite sin tal carácter esencial». 

Por lo tanto en este caso que llevamos y tal y como dicta la misma sentencia, la prescripción ha operado de pleno derecho respecto de éste, debiendo procederse al archivo del procedimiento.

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