Conseguimos anular deudas del Ayuntamiento

EL AYUNTAMIENTO NOS DIO LA RAZÓN Y ANULA VARIAS DEUDAS

LOS IMPUESTOS DE CIRCULACIÓN  DEL AYUNTAMIENTO PRESCRIBEN.

¿Os habéis encontrado con impuestos de circulación de vehículos que ya no tenéis, que son antiguos pero que igual os lo reclaman desde el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento de Barcelona venía reclamando a un cliente nuestro el IMPUESTO DE CIRCULACIÓN de varios vehículos de una antigua empresa que tenía.

Lo escandaloso de todo el tema es que la hacienda local de Barcelona sabe que las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. Pero de todas maneras, estaban reclamándo deudas correspondientes desde el año 1999 la más antigua. Es decir, impuestos de circulación de hace 20 años.

Hemos logrado que se anulen todas estas reclamaciones y además le devuelvan dinero que le habían cobrado mediante embargos.

Los impuestos de circulación en algunos de los casos había fallos en la notificación de los mismos, y por este motivo han tenido que devolver el dinero, con los intereses correspondientes.

PRESCRIPCIÓN y el DEFECTO EN LA NOTIFICACIÓN. 

Ahora veremos lo que dice la Ley, y luego veremos CÓMO se TRADUCE Y ENTIENDE de forma más fácil. Y así todos tendremos una idea de la diferencia que existe entre éstas dos palabras, que aunque parece que significan lo mismo, nada más lejos.

El Art. 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria dice: «que las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.a del capitulo II del título III de esta ley».

En el Art. 112. Notificación por comparecencia: » Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatarios conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

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PRESCRIPCIÓN.

Art. 66. Plazos de Prescripción: » Éstos plazos prescribirán a los cuatro años».

El Derecho de la Admin. para determinar la deuda mediante el pago de ésta. También el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda, también a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de garantías. Y el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

TODO ESTO MUY BONITO, PERO CÓMO LO TRADUCIMOS… 

Básicamente podríamos hacer lo siguiente para entenderlo:

LA PRESCRIPCIÓN extingue la acción, pero NO EL DERECHO. El pago realizado cuando el derecho ha prescrito, es válido, pero el derecho no está EXTINGUIDO. Es decir, se puede volver a reclamar.

Se puede interrumpir? Si, se puede interrumpir mediante el envío de requerimientos. Es decir, en el momento en que se sigue notificando ANTES de que CADUQUE la fecha para seguir requiriendo el pago del tributo que sea.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

LA CADUCIDAD. 

La caducidad se extingue tanto el derecho como la acción de reclamación. el pago realizado por el deudor cuando el derecho ha caducado, es un pago indebido. Y ésta no se puede interrumpir, es decir, cuando CADUCA, CADUCA.

Así que, de esta manera hemos logrado ver los fallos que existían en este caso personal de una empresa, y a la que le hemos podido ahorrar unos euros en algunos Tributos del Ayuntamiento de Barcelona.

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