Ley de segunda oportunidad: cómo cancelamos casi toda la deuda de una familia
Andrés Giordana
· Abogado colegiado ICAB
· Actualizado: Agosto 2026
· Consulta gratuita sin compromiso
Deber dinero que ya no se puede pagar no tiene por qué ser una condena de por vida. La ley de segunda oportunidad permite a personas físicas cancelar sus deudas y empezar de nuevo. No es un rumor, ni una promesa vacía. Es un mecanismo legal real, con requisitos concretos. Te contamos cómo funciona, y un caso real en el que conseguimos que se aplicara a una familia con más de 280.000 euros de deuda.
Qué es la ley de segunda oportunidad
La ley de segunda oportunidad permite a una persona física de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar. Se tramita dentro de un concurso de acreedores, pero pensado para particulares, no para empresas. El Texto Refundido de la Ley Concursal regula este mecanismo en sus artículos 486 y siguientes, tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Existen dos vías. Una, con plan de pagos, para quien tiene bienes que quiere conservar. Otra, la exoneración directa, para quien no tiene activos que liquidar. En ambos casos, el objetivo es el mismo: dejar atrás una deuda que, de otro modo, perseguiría a la persona durante años.

Fallo real de la sentencia que acordó la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de nuestros clientes
Qué deudas se cancelan, y cuáles no
La regla general es amplia. La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas. Pero la ley marca excepciones concretas, recogidas en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. No se cancelan las deudas por alimentos, ni las derivadas de responsabilidad civil por delito, ni las multas penales. Tampoco se cancelan, salvo excepciones muy tasadas, los créditos de derecho público. Y las deudas con garantía real, como una hipoteca, solo se cancelan en la parte que exceda del valor de esa garantía. Es decir, si la vivienda ya se ha subastado, lo que no se cubrió con el precio de la subasta sí puede exonerarse.
Un caso real: la exoneración definitiva de casi toda la deuda
En nuestro despacho llevamos el caso de un matrimonio que acumulaba un pasivo conjunto superior a 280.000 euros. Su vivienda habitual ya había sido ejecutada por vía hipotecaria, y el resultado de la subasta no llegó a cubrir toda la deuda. Presentamos la solicitud de concurso de acreedores, alegando la buena fe de ambos deudores. Se declaró el concurso sin masa activa, al no existir bienes que liquidar. Dado el plazo legal, ningún acreedor pidió el nombramiento de administrador concursal, así que solicitamos directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.
Dos acreedores se opusieron: una entidad financiera y una administración pública. Se formó el correspondiente incidente concursal para resolver esa oposición. El juzgado analizó cada crédito, uno por uno. Concluyó que la deuda pública, por tratarse de un crédito de derecho público fuera de las excepciones legales, no era exonerable. También concluyó que la parte del crédito hipotecario ya cubierta por la subasta tampoco lo era. Pero todo lo demás sí. El resultado fue muy favorable. Se acordó la exoneración definitiva de prácticamente la totalidad de la deuda de la familia. Solo quedó fuera una pequeña parte, exigida por ley. El matrimonio pudo, por fin, dejar atrás años de deuda acumulada.
Qué requisitos hay que cumplir
El requisito central es la buena fe. La ley no exige que el deudor nunca haya tenido problemas económicos. Exige que no concurra ninguna de las circunstancias que excluyen esa buena fe, recogidas en el artículo 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Entre ellas están la condena por determinados delitos, o el incumplimiento grave de obligaciones de colaboración durante el concurso. También hace falta aportar las declaraciones de la renta de los últimos tres años, y declarar formalmente que no se está incurso en ninguna causa de exclusión. El Tribunal Supremo ha señalado, además, que la buena fe no responde a una noción genérica, sino a este concepto normativo concreto que marca la propia ley.
¡Conéctate con nosotros en redes sociales!
📘 Síguenos en Facebook
📸 Síguenos en Instagram
💼 LinkedIn
🎵 TikTok
Qué pasa con las deudas hipotecarias ya ejecutadas
Muchas familias creen que, si ya perdieron su vivienda por una ejecución hipotecaria, la deuda restante les perseguirá para siempre. No es necesariamente así. El artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal es claro en este punto. Cuando ya se ha ejecutado la garantía, antes incluso de solicitar la exoneración, la deuda remanente que no se cubrió con el precio de la subasta puede exonerarse igualmente. Es, precisamente, lo que ocurrió en el caso que hemos contado. La ejecución hipotecaria había dejado una deuda pendiente considerable. Gracias a la ley de segunda oportunidad, esa deuda remanente quedó cancelada.
Qué documentación hace falta
Para solicitar la ley de segunda oportunidad hace falta preparar cierta documentación. Lo primero es un listado completo de acreedores, con el importe que se debe a cada uno. También hace falta un inventario de bienes y derechos, aunque sea muy reducido o incluso inexistente. Las declaraciones de la renta de los últimos tres ejercicios son obligatorias. Además, conviene aportar toda la documentación relacionada con procedimientos de ejecución anteriores, como una ejecución hipotecaria ya finalizada. Cuanta más información se aporte desde el principio, más fluido resulta el procedimiento. En nuestro caso, precisamente, tener bien documentada la ejecución hipotecaria previa fue clave para acreditar que esa parte de la deuda ya no tenía respaldo en ningún bien, y que por tanto podía exonerarse sin problema.
Qué hacer si tienes deudas que no puedes pagar
Si arrastras deudas que ya no puedes afrontar, lo primero es hacer un listado completo. Anota qué debes, a quién, y desde cuándo. Revisa también si alguna de esas deudas procede de una ejecución hipotecaria ya finalizada. Después, valora si cumples el requisito de buena fe. La mayoría de las personas lo cumple, aunque crean lo contrario. La ley de segunda oportunidad no está pensada solo para casos extremos. Está pensada para cualquier persona física que, de buena fe, ya no puede hacer frente a sus deudas. Cuanto antes se estudie el caso, antes se puede empezar el proceso. En AbogadosLowCostAG.com valoramos tu situación de forma gratuita para saber si puedes acogerte a esta ley.
Preguntas frecuentes
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Es el mecanismo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, que permite a una persona física de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar.
¿SE PUEDE CANCELAR LA DEUDA DE UNA HIPOTECA YA EJECUTADA?
Sí. La parte de la deuda que no se cubrió con el precio de la subasta puede exonerarse, tal como muestra el caso que hemos contado.
¿QUÉ DEUDAS NUNCA SE CANCELAN?
Entre otras, las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito, y la mayoría de los créditos de derecho público.
¿HAY QUE TENER BIENES PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
No. Existe una vía de exoneración directa, precisamente pensada para quien no tiene bienes que liquidar, como ocurrió en nuestro caso.
Consulta gratuita — sin compromiso
Silvia Monfort: 661 34 91 20 │ Andrés Giordana: 603 78 38 64
AbogadosLowCostAG.com
Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!
✅ ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER
¿Por cuánto vendieron tu casa? Derecho de retracto.
Andrés Giordana
Abogado colegiado ICAB · AbogadosLowCostAG.com
Descubre más desde Abogados Low Cost AG | Consultas gratis
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Debe estar conectado para enviar un comentario.