¿Me pueden embargar?

¿Qué cantidad me pueden  embargar por impago de hipoteca?

No puedo pagar la hipoteca ¿Me pueden embargar?

El embargo de nómina no es una medida común. Normalmente cuando tienes una ejecución hipotecaria suele bastar para liquidar la deuda. Pero claro, puede pasar que la DEVALUACIÓN de tu vivienda puede causar que no quede  del  TODO SALDADA. Es por este motivo que un juez puede recurrir a fijar un embargo de nómina para que la deuda que quede, acabe satisfecha.

De todas maneras, hay unas normas claras para ello.

Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional que en 2019 es igual 900€.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Siguenos en Facebook y danos TU ME GUSTA. No olvides compartir nuestro contenido.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

Y en 2021,¿Qué importe del salario es inembargable?

A partir del mes de septiembre de 2021, el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en una mensualidad de 965€. Así lo dispone el Real Decreto 817/201, de 28 de septiembre.

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1000€?

Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado desde dicha fecha del pasado año 2021 en 965 euros mensuales, vamos hacer el cálculo.

a) Nómina de 1.000 euros mensuales

b) los primeros 965 euros son inembargables.

b) el resto, es decir, los 35 euros que restan hasta los 1.000 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 10,50 euros.

Conclusión: Percibiendo una nómina de 1.000 euros mensuales sólo podrá embargarse 10,50 euros mensuales.

Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales:

El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es nulo de pleno derecho. Aunque existen EXCEPCIONES que trataremos en próximos escritos. 

El artículo 609 de la LEC dispone:

«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho».

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»

Si te ha servido este escrito… déjanos tu comentario, y comparte nuestros artículos. Recuerda que si te suscribes a nuestra web puedes consultarnos GRATIS.

SUSCRIBETE A NUESTRA WEB Y TENDRÁS CONSULTAS GRATIS.

PORQUE,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

ENLACES QUE TE INTERESAN: 

LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

Las ventas de BBVA a fondos buitre.

¿Hablamos de TITULIZACIONES?

¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

¡ANULAMOS el desahucio!

Rellena el siguiente formulario para dejar tu mensaje, ponerte en contacto con nosotros y/o hacernos tu consulta. 

 

2 respuestas a «¿Me pueden embargar?»

  1. Buenas tardes. Si ya tienes un embargo en la nómina por otra causa, ¿el embargo por impago de hipoteca se pondría a la cola de espera hasta que el embargo actual finalice? O bien se pueden realizar dos embargos simultáneamente en la misma nómina?
    Gracias.

    1. Buenas tardes Pepe,
      En principio hasta que no finalice un embargo no puede empezar otro. Aunque hay dos excepciones. La primera es que el embargo vigente no sea por la totalidad de porcentaje que permite la ley, y el segundo supuesto sería si se tratara de pensiones de alimentos, que en este caso la ley permite que se exceda el porcentaje máximo permitido por la Ley de enjuiciamiento civil.

Deja tu comentario, nos importa tu opinión o resolver tus dudas.