Suspensión de desahucios: frenamos un lanzamiento en Palma con el nuevo Real Decreto-ley 29/2026
Andrés Giordana
· Abogado colegiado ICAB
· Actualizado: octubre 2026
· Consulta gratuita sin compromiso
La suspensión de desahucios vuelve a ser posible para muchas familias vulnerables. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, ha abierto una nueva vía para frenar los lanzamientos. Además, se aplica también a procedimientos que ya estaban en marcha. Nuestro cliente tenía fijado el lanzamiento de su vivienda para el 13 de octubre de 2026. Sin embargo, cuatro días antes, el juzgado de Palma acordó suspenderlo. Te contamos el caso, qué cambia con el decreto y cómo puedes pedirlo tú.
Nuestro caso: un lanzamiento suspendido a cuatro días de la fecha
El procedimiento empezó en 2023 con un juicio de desahucio. Más tarde, en 2024, la parte demandante pidió la ejecución de la sentencia. Así, el juzgado señaló la diligencia de lanzamiento para el 13 de octubre de 2026. En otras palabras, nuestro cliente estaba a punto de perder su casa. Andrés Giordana asumió su defensa en esta fase final del proceso.
El 9 de octubre de 2026, el juzgado de Palma dictó una providencia decisiva. En ella acordó la suspensión del lanzamiento con base en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 29/2026. También aplicó su disposición transitoria segunda, que extiende la norma a los procedimientos en curso. Por tanto, antes de decidir, el juzgado pedirá un informe a la administración competente en vivienda y servicios sociales. Mientras tanto, nuestro cliente sigue en su vivienda.
¡Conéctate con nosotros en redes sociales!
📘 Síguenos en Facebook
📸 Síguenos en Instagram
💼 LinkedIn
🎵 TikTok
Qué es el Real Decreto-ley 29/2026
Se trata de una norma aprobada por el Gobierno en octubre de 2026. Su objetivo es proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible. Entre otras medidas, crea un régimen temporal de suspensión de desahucios. Este régimen protege a las personas vulnerables que no tienen una alternativa habitacional. Según el propio decreto, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
📜 Lo que dice la norma
El artículo 2 del Real Decreto-ley 29/2026 regula la suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Distingue dos supuestos. El primero afecta a las entidades dedicadas a comprar inmuebles o carteras de préstamos impagados. El segundo, el que se aplicó en nuestro caso, alcanza a los demás demandantes. En este último, la suspensión se revisa de forma periódica y puede durar un máximo de tres años. Además, la disposición transitoria segunda lo extiende a los procedimientos en curso. Eso sí, siempre que no se haya practicado el lanzamiento.
En palabras sencillas: si eres vulnerable y no tienes otra casa, el juzgado puede parar tu desahucio. No importa que ya exista una sentencia. Tampoco importa que el procedimiento empezara antes del decreto. Lo esencial es que el lanzamiento todavía no se haya producido.
Quién puede pedir la suspensión de desahucios
La protección no es automática para todo el mundo. Por un lado, debes encontrarte en una situación de vulnerabilidad. Por otro, no debes contar con una alternativa habitacional. Por eso, los servicios sociales tienen un papel clave. Su informe ayuda al juzgado a valorar tu situación real.
También importa quién te reclama la vivienda. Cuando el demandante es una entidad que compra inmuebles o carteras de préstamos impagados, el decreto prevé una protección reforzada. En cambio, si se trata de otro tipo de propietario, se aplica el régimen general con revisiones periódicas. En ambos casos, puedes reclamar la suspensión si cumples los requisitos. Por eso conviene revisar bien quién es la parte contraria antes de presentar la petición.
Situaciones en las que conviene revisar tu caso
- Tienes una fecha de lanzamiento señalada y todavía no se ha ejecutado.
- Tus ingresos no te permiten acceder a otra vivienda.
- Vives con menores, personas mayores o personas dependientes.
- Ya te suspendieron el desahucio antes y esa suspensión terminó.
- El demandante es un fondo, un banco o una gran empresa.
Qué pasa después de la suspensión
La suspensión no significa que el procedimiento desaparezca. En nuestro caso, el juzgado ha pedido primero el informe de la administración competente. Con ese informe, decidirá si mantiene la suspensión y en qué condiciones. A partir de ahí, la situación se revisará de forma periódica. Por eso es importante aprovechar este tiempo para buscar una solución estable.
Por ejemplo, puedes solicitar una vivienda social o una ayuda al alquiler. También puedes intentar un acuerdo con la propiedad. En cualquier caso, conviene tener toda la documentación preparada. Así, cuando el juzgado revise tu situación, podrás acreditar que sigues cumpliendo los requisitos.
Por qué hay que actuar rápido
Una vez practicado el lanzamiento, el decreto ya no puede ayudarte. Esa es la línea que marca la norma para los procedimientos en curso. En nuestro caso, la suspensión llegó solo cuatro días antes de la fecha señalada. Si tienes un lanzamiento próximo, no esperes al último momento. Cada día cuenta para reunir los documentos y presentar la petición.
Ten en cuenta, además, que un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Por tanto, conviene seguir de cerca su tramitación. Nosotros te mantenemos informado de cualquier cambio que afecte a tu caso.
Cómo actuamos en AbogadosLowCostAG
Para pedir la suspensión de desahucios seguimos un método claro. En primer lugar, revisamos en qué fase está tu procedimiento y si hay fecha de lanzamiento. A continuación, analizamos tu situación económica y familiar. Después, preparamos la documentación que acredita tu vulnerabilidad. Finalmente, presentamos el escrito ante el juzgado y hacemos el seguimiento de cada revisión.
Además, te acompañamos en la relación con los servicios sociales. Así, no te enfrentas solo a un proceso que da miedo y genera mucha incertidumbre. Te ayudamos desde la primera consulta, que es gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿PUEDO PEDIR LA SUSPENSIÓN SI YA HAY SENTENCIA?
Sí. El Real Decreto-ley 29/2026 permite la suspensión aunque exista sentencia, siempre que el lanzamiento no se haya practicado. En nuestro caso, la sentencia era de un procedimiento iniciado en 2023.
¿CUÁNTO DURA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS?
Depende del supuesto. En casos como el nuestro, la suspensión se revisa periódicamente y puede durar hasta tres años. En cualquier caso, el régimen temporal del decreto está previsto hasta el 31 de diciembre de 2030.
¿QUÉ PAPEL TIENEN LOS SERVICIOS SOCIALES?
El juzgado pide un informe a la administración competente en vivienda y servicios sociales. Ese informe valora tu situación de vulnerabilidad y ayuda al juez a decidir.
¿ME SIRVE SI YA ME SUSPENDIERON EL DESAHUCIO ANTES?
Puede servirte. El decreto permite pedir su aplicación aunque una suspensión anterior se haya agotado. Lo importante es que el lanzamiento todavía no se haya ejecutado.
Consulta gratuita — sin compromiso
Andrés Giordana: 603 78 38 64
AbogadosLowCostAG.com
Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!
✅ ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER
Ganamos el juicio contra un fondo buitre: desahucio desestimado y costas al demandante.
Andrés Giordana
Abogado colegiado ICAB · AbogadosLowCostAG.com
Descubre más desde Abogados Low Cost AG | Consultas gratis
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.