LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE PAGAR LA DEUDA CON BIENES EMBARGABLES.

La Ley de la segunda oportunidad.

Aunque por norma general NADIE quiere que le embarguen todos sus bienes, no deja de ser una «salida» a la hora de VOLVER A EMPEZAR. Esto es lo que hace la ley de segunda oportunidad. La llaman así por esto mismo.

Cuando se posee una vivienda en propiedad, la segunda oportunidad suele suponer la pérdida de dicha vivienda.

Pero, ¿es posible CONSERVAR la vivienda tras acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Siguenos en Facebook e Instagram y comparte nuestros artículos, ¡nos encanta! Porque, todo el mundo tiene que estar informado.

 

LA RESPUESTA ES SÍ. Os explicamos cómo.

En ocasiones es posible conservar la vivienda al acogerse a esta ley. Cuando una persona quiere acogerse a esta ley tiene que tener en cuenta que existirán las siguientes opciones. Primero es que la PÉRDIDA de la vivienda, se trata de una opción que ocurre con más frecuencia (pero no es obligatorio). Después con la Dación en pago, se pierde la vivienda pero se queda uno sin deuda.

Aquí hay que añadir, que existen muchísimos casos que sabemos que en la burbuja inmobiliaria y/o en la crisis económica, hicieron la DACIÓN EN PAGO y aun así les quedaba la llamada comúnmente «mochila». Esta mochila era básicamente un «préstamo personal» de deuda con el banco. Por desgracia muchas familias cayeron en esta trampa.

Seguimos, y por último, CONSERVAR LA VIVIENDA, sólo será posible en algunos casos, no por ello MENOS IMPORTANTE.

En función de las circunstancias de cada caso, y como abogados expertos en  DERECHO HIPOTECARIO la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir que la vivienda habitual NO SEA EMBARGADA a la hora de sufragar todas las deudas que una persona posee frente a sus acreedores.

Pero, ¿en qué supuestos podemos conservar nuestra casa?

Primero, si el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda.

Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda, la enajenación no saldará las deudas ni cancelará la garantía hipotecaria.

En este caso, si la familia que debe el dinero sólo cuenta con su vivienda habitual, o va a quedar en situación de VULNERABILIDAD al ser privado de su domicilio. Es poco probable que el Juez ordene la venta de la vivienda.

Segundo caso en el que es posible conservar la vivienda.

Si la venta de la vivienda resulta que es «anti-económica», es decir que empeora la situación y te deja peor que antes. Por ejemplo, si los costes por el que vas a perder tu casa superan el precio obtenido por la venta.

Y si el precio por el que vas a perder la casa produce un sobrecoge que no compensa asumir.

En conclusión, que debido a que el objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD no es originar más deudas de las que ya existen, hay determinados casos en los que el juez puede considerar que la familia endeudada puede quedarse en su casa y no tener más deuda.

Si crees que puedes adherirte a esta LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, no lo dudes, suscríbete a nuestra web (es gratis, sin cuotas y coste cero) y rellena el siguiente formulario que hay aquí abajo para ponerte en contacto con nosotros.

Te responderemos lo antes posibles y estudiaremos el caso sin compromiso.

Porque,

Otra forma de hacer derecho,

¡es posible!.

Enlaces que no te puedes perder: 

FONDO BUITRE COMPRA POR 85.000€ UNA CASA

ENDESA GRABACIONES TELEFÓNICAS

FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

TINSA, y sus TASACIONES.

ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

 

Deja tu comentario, nos importa tu opinión o resolver tus dudas.