Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (3)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Catalunya da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

 

Seguimos con la última y tercera parte que viene del artículo de fecha 10 de julio. Tenemos que acabar de mostrar todo lo que que se recogió de nuestros argumentos contra Endesa E-Distribución.

Tal y como se puede ver en las capturas de pantalla del departamento de Acción Climática, para calcular el importe de la energía defraudada se debe de tener en cuenta que  siempre que se trate de un consumidor y éste tenga el contador vigente, debería de aplicarse el CRITERIO OBJETIVO. (Endesa)

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Es decir, hacer una valoración mientras se estaba «enganchado» y los consumos posteriores, cuando ya esta «normalizado» el sistema.

Tal y como puede apreciarse en este caso, los consumos son iguales.

Para más entendimiento, traduciremos estas capturas de pantalla:

«Esta parte reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, particularmente si el consumo registrado en el periodo afectado por la liquidación es parecido al posterior a la normalización del equipo de medida, siempre que se mantengan en términos similares las circunstancias de personas que residen en la vivienda y los aparatos eléctricos conectados en el punto de suministro. 

No obstante esto, las distribuidoras aplican por regla general el criterio residual que ofrecen el reglamento para calcular la liquidación, generando facturas por importe muy elevado. 

El debate entorno a esta naturaleza materialmente sancionadora de la liquidación por fraude está relacionada precisamente con aquellos supuestos en que la liquidación de la regla de cálculo  prevista en el artículo 87 mencionado del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo molt superior al habitual o al normal en una vivienda, cosa que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasiva de este tipo de contratos».

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