DACIÓN EN PAGO Y TARRAGONA.

EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TARRAGONA FAVORECE A LOS BANCOS COMO SIEMPRE. 

 

Otra nueva sentencia que DA MUCHO QUE HABLAR. A continuación explicaremos por qué. Y es que la DACIÓN EN PAGO está provocando que los jueces se postulen a favor de los bancos.

Resulta que el Juzgado especializado sobre temas hipotecarios número 8 de Tarragona, ha NO DICTADO una sentencia en un caso que llevamos.  Otro despropósito más en contra de la gente, con la clara intención de favorecer a las entidades financieras.

En este caso, un matrimonio que firmó su hipoteca con el banco Sabadell. A causa de la crisis económica, tuvo que firmar la DACIÓN EN PAGO. 

Nosotros llevamos el pleito para demandar por CLAUSULAS ABUSIVAS, con especial importancia a la TITULIZACIÓN y el DERECHO DE RETRACTO. 

Aquí os enseñamos un párrafo de la sentencia:

SENTENCIA de éste pasado mes, con claro favor hacia los bancos.

Hay que leer atentamente este último párrafo que hemos señalado por que tiene una traducción bastante contundente.

El Juez dice directamente que, según su opinión, que no iba a malgastar su tiempo en DECRETAR LA ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS. Ya que algunas no tendrían sentido.  Según él, claro. Me gustaría saber si estuviese en el lado afectado, tendría sentido de golpe en su humilde opinión.

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En reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó la obligación de FALLAR respecto a las clausulas abusivas.

Es decir, que si  a algún Juez le cae en las manos una escritura de préstamo hipotecario, SI o SI, debe ESTIMAR o NO, sobre estas cláusulas, y por lo tanto debe decidir si son abusivas o no.

Ya tratamos este tema en este artículo publicado hace poco. En donde una Sentencia del Tribunal Constitucional OBLIGABA a que los Jueces debían de SI o SI, decidir en sus FALLOS sobre si las cláusulas son o no abusivas.

Aquí tenéis el artículo en donde hablamos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para más inri, exponemos uno de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que el Juez nombra para darles la razón a las entidades financieras.

Nuestro bufete, que se especializa en el sector HIPOTECARIO, (entre otros temas), ha visto multitud de escrituras de DACION EN PAGO.

En la gran mayoría la entidad financiera, OBLIGA a los clientes a que acepten una cláusula en la que se les OBLIGA EXPRESAMENTE a que RENUNCIEN a CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL POSTERIOR a ésta, contra la entidad financiera.

CREATIVIDAD JURÍDICA. 

Esta cláusula de por sí, es ABUSIVA, ya que el banco obliga de esa forma a los clientes a RENUNCIAR a un derecho INPRESCRIPTIBLE.

Pero en este caso en particular,  que es del BANCO SABADELL,  NO INCLUYÓ esta clausula. Lo que motivó al Juzgado de Tarragona, a una construcción jurídica MUY CREATIVA con «acuerdos transnacionales» para darles la razón al banco.

En conclusión:

Que el Juez en vista de que al BANCO SABADELL se le olvidó hacer un COPIAR Y PEGAR en su nueva escritura de DACIÓN EN PAGO, tuvo que tirar de CREATIVIDAD JURÍDICA para seguir dando la razón al banco. 

Y cómo premio final, el Juez además de no trabajar, condena en costas a la familia. Desde aquí avisamos a los Jueces que llegaremos con este caso hasta el final.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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