¿CÓMO PUEDO SUSPENDER MI EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Te ayudamos a suspender tu ejecución hipotecaria. Somos especialistas y sabemos cómo hacerlo.
LOGRAMOS que la Audiencia provincial de Madrid, analice suspender las ejecuciones hipotecarias hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie respecto de la ley supletoria 5/2019. (ejecución hipotecaria).
Vamos por partes:
¿Qué es la ley supletoria 5/2019? (ejecución hipotecaria)
Es una ley inventada por el Gobierno de Pedro Sanchez para que los bancos puedan quitar las casas a las familias. Como últimamente se sabe por las noticias, las leyes o reformas que promueve el PSOE son autenticas «chapuzas».
En concreto, en el artículo 24 de la ley 5/2019, en la que se regula el vencimiento anticipado en las hipotecas, dice que:
«…que si estas en la primera mitad de pago de la hipoteca y tienes impagado doce cuotas o el 3% del capital total. O bien si estas en la segunda mitad de pagar el préstamo hipotecario será el 7% de lo que se deba, o bien quince cuotas».
Si se produjera esto, el banco puede eludir la CLAUSULA NULA del VENCIMIENTO ANTICIPADO y QUITARNOS NUESTRA VIVIENDA.
¿CÓMO PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
Nosotros aplicamos el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la Audiencia Provincial suspenda la ejecución hipotecaria. Todo esto en base al AUTO del juzgado de primera instancia de Cazalla de la Sierra.
En ese AUTO el Juez pregunta al TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea) entre otras cuestiones:
- ¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave tanto al respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo, o basta con que solo lo sea respecto a uno solo de dichos criterios?
En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si la legislación nacional, y la jurisprudencia nacional exigen ponderar ambos criterios.
También se pregunta cómo deben resolverse aquellos supuestos en que se produce un incumplimiento, grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo.
Es decir, la ley no esta bien redactada, ya da a distintos supuestos de aplicaciones, e interpretaciones erróneas.
Esperemos que la Audiencia Provincial determine suspender esta ejecución hipotecaria y como consiguiente abrir la puerta a poder suspender todas las ejecuciones hipotecarias.
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