RÉGIMEN DE VISITAS. Divorcio.

LOS PADRES QUE SEAN SOSPECHOSOS DE MALTRATO NO TENDRÁN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS HIJOS. 

En los casos de separación y divorcio, UN JUEZ, podrá dictaminar «de forma EXCEPCIONAL» que las visitas puedan ser suspendidas en interés del menor. 

Cuando nos divorciamos siempre pensamos en nuestros hijos. ¿qué pasará con ellos? Incluso muchos progenitores, padres/madres, no llegan a separarse por miedo a los traumas que puedan causar a sus hijos. Aunque dependiendo del ambiente que haya en el hogar, es mejor optar por la separación y que nuestros hijos tengan una vida SIN DISCUSIONES DIARIAS y mal ambiente.

De hecho, el ambiente en el hogar se hace insostenible y es cuando empezamos a pensar en la separación. La pareja no está a gusto, y por consecuencia nuestros hijos tampoco.

Pero, ¿qué pasa si hay maltrato?¿Qué pasa con el régimen de visitas?

Los padres con «indicios fundamentados» de que hayan cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibida las visitas y comunicaciones con sus hijos. Según el decreto ley aprobado a finales de noviembre, en CATALUÑA.

RÉGIMEN DE VISITAS:

Según este decreto aprobado en el Gobierno catalán para proteger la vida y la seguridad de los niños en los casos de VIOLENCIA VICARIA. 

Se modifican los artículos del Código Civil Catalán sobre la salvaguarda de los menores.

Esta nueva normativa también veta las visitas y relaciones con los hijos para el progenitor que se encuentre en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral. Así como también contra la libertad o indemnidad sexual de la pareja o ex-pareja o de los niños.

También en los casos en los que la ex-pareja o pareja esté en prisión por los delitos que acabamos de nombrar.

CONSENTIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA. 

Otro tema del que se hace eco este decreto ley es sobre la atención psicológica de los hijos. 

Por ejemplo, en el caso que el progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por maltrato. Tampoco hará falta este permiso cuando se haya dictado sentencia y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Incluso aunque no se haya formulado denuncia previa, tampoco el consentimiento será obligatorio cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención para mujeres que sufren violencia machista. 

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LA VIOLENCIA VICARIA está considerada como la máxima expresión de violencia hacia los hijos. 

Casos como el «Bretón», o del «Pescaito» han dejado huella en nuestra sociedad. En ambos casos y en otros tantos, por desgracia, la forma de violencia contra la pareja se transmite a través del daño a  los hijos. El fin del agresor es provocar un daño psicológico a la madre. Aunque la vicaria es un tipo de violencia machista, el decreto ley también recoge la VIOLENCIA FAMILIAR a la hora de prohibir o suspender las comunicaciones y estancias del progenitor violento con sus hijos. 

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