Confirmado: conseguimos que se rectifique el cálculo del fraude eléctrico
La Generalitat de Catalunya da la razón a nuestra reclamación y obliga a recalcular conforme a la ley
En Abogados Low Cost AG volvemos a demostrar que la perseverancia y el conocimiento jurídico son la mejor defensa frente a los abusos de las compañías eléctricas. En este nuevo caso de presunto fraude eléctrico, la distribuidora pretendía refacturar un consumo de 33.213 kWh aplicando un método de cálculo que no se ajustaba a la ley.
Gracias a nuestra intervención, los Servicios Territoriales de Tarragona requirieron la documentación técnica obligatoria —el acta del organismo de control— que la compañía no aportó. Finalmente, se dictó resolución ordenando recalcular la refacturación basándose en la potencia contratada y no en estimaciones arbitrarias.
Una resolución favorable: la Generalitat confirma la corrección
La resolución emitida por los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Industria y Energía en fecha 7 de octubre de 2025 confirma la conformidad del nuevo cálculo realizado tras nuestra reclamación.
Esto significa que la administración autonómica reconoce que el recálculo —ajustado al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000— es el correcto, y que la primera refacturación emitida por la distribuidora fue excesiva e injustificada. Gracias a ello, se logró reducir la cifra de 33.213 kWh a 12.596,5 kWh, eliminando más de dos tercios del supuesto consumo imputado.

¿Qué son los Servicios Territoriales de Tarragona?
Los Servicios Territoriales son los órganos de la Generalitat de Catalunya encargados de aplicar y supervisar las normas técnicas y energéticas en cada provincia. En este caso, el de Tarragona actúa como autoridad independiente que revisa las actuaciones de las compañías distribuidoras cuando hay indicios de error o abuso en la facturación.
Su papel es fundamental: verifican los cálculos, exigen las actas de control, y garantizan que las refacturaciones se ajusten al principio de proporcionalidad y a la normativa vigente. Si detectan irregularidades, pueden ordenar repetir o corregir el cálculo, como ha ocurrido en este expediente.
¿Qué es el acta del organismo de control?
El acta del organismo de control es un documento técnico elaborado por una entidad independiente acreditada por la administración. Su función es verificar si realmente existe una manipulación o anomalía grave en el contador o en la instalación eléctrica.
Sin esta acta, no puede acreditarse el fraude. A pesar de ello, las compañías suelen emitir refacturaciones basadas únicamente en estimaciones o fotografías internas, lo que vulnera el derecho a la prueba y los principios de objetividad que marca la ley. En este caso, al no presentar el acta requerida, la distribuidora quedó sin sustento técnico.
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Qué dice el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000
El artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 regula cómo deben calcularse los consumos eléctricos cuando se detecta un defecto en la medida o una posible manipulación.
- Solo puede estimarse el consumo si no hay lecturas válidas o fiables.
- El cálculo debe basarse en criterios objetivos, como el consumo histórico o la potencia contratada.
- Si hay un conflicto o acusación de fraude, debe existir un acta técnica independiente que lo acredite.
En otras palabras: sin acta no hay fraude. Y sin cálculo proporcional, no hay refacturación válida. Es exactamente lo que la administración ha confirmado en este expediente.

Traducción al castellano:
En fecha 15/09/2025, la empresa distribuidora acepta este nuevo cálculo.
Así pues, analizada la información aportada por la empresa distribuidora y el procedimiento que ha seguido, tras la enmienda propuesta, damos conformidad a su actuación y a la propuesta de refacturación.
En caso de querer aportar nuevas alegaciones o comentarios relacionados con el expediente, puede presentar la documentación correspondiente a través de los métodos habituales o bien incorporarla directamente a este expediente mediante el portal canalempresa, ya sea a través del área privada o del estado de mis gestiones, con el ID 5HLVDPSXT y su NIF o CIF si es empresa.
La documentación deberá añadirse dentro del apartado de “requerimiento de documentación” en el espacio habilitado al efecto.
El resultado: justicia energética y sentido común
La resolución de la Generalitat no solo corrige un cálculo injusto, sino que sienta un precedente claro: las compañías no pueden imponer sus propios métodos de estimación ni obviar la normativa vigente.
Cada consumidor tiene derecho a una facturación justa, basada en datos reales y verificables. Gracias a nuestra actuación, el expediente se ha cerrado con una resolución favorable al cliente y con una importante reducción económica que devuelve la tranquilidad a otra familia.
Glosario rápido (para entenderlo sin tecnicismos)
- Refacturación: nueva factura que emite la compañía cuando afirma haber detectado un consumo no registrado.
- Organismo de control: empresa autorizada por la administración para verificar si realmente ha habido manipulación.
- Potencia contratada: nivel de energía que el cliente tiene autorizado, base legal para cualquier cálculo.
- Servicios Territoriales: autoridad técnica autonómica que controla la correcta aplicación de la normativa eléctrica.
- Fraude eléctrico: acusación de consumo irregular que debe probarse con evidencias, no con suposiciones.
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