CLIENTE ABSUELTO ANTE ERROR DEL FISCAL

 

CLIENTE ABSUELTO POR UN ERROR DEL MINISTERIO FISCAL

Tal y como explicaremos en este escrito, nuestro cliente fue absuelto porque el Ministerio Fiscal se equivoca en su escrito de acusación.

Pero vamos por partes:

Primero, en la primera fotografía, que exponemos de la sentencia, se puede apreciar que se discutió una cuestión procesal previa. El juicio podía hacerse en ausencia del acusado, tal y como permite la ley, si el delito del que se acusa es menor a dos años. Sólo entonces, puede celebrarse el juicio en ausencia del acusado.

Por parte nuestra que en este caso, éramos la defensa, consideramos oportuno realizar de todas maneras el juicio.

En la segunda captura de pantalla de la sentencia que aquí exponemos, se realiza un razonamiento de los hechos por el que se acusa a nuestro cliente. En concreto, la acusación era por resistencia y atentado a la autoridad.

Vamos a poner un ejemplo, para que se entienda de que estamos hablando, y por qué se consigue que quede absuelto nuestro cliente. 

Supongamos una familia que tiene una orden de desahucio de su vivienda. Y el día del desalojo el funcionario judicial, acude a la vivienda acompañado de la policía. Si esta familia se negara a marchar de su casa, defendiéndola, y sumando que quizá no tiene donde ir, sería normal llegar a pensar que se resistirían hasta el final.

Generalmente la policía considera a estos hechos como «resistencia a la autoridad y atentado» burocráticamente, una vez que los policías vuelven a comisaría le explican al instructor ( el que recoge las denuncias), lo sucedido. Y éstos redactan la denuncia.

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Aquí os preguntaréis, ¿qué fallo se cometió por parte del Ministerio Fiscal?. 

La respuesta es simple: citó judicialmente a los policías que redactaron la denuncia y no a los supuestos policías agredidos.

El cliente fue absuelto por falta de pruebas. 

En turno de palabra de la defensa, en este caso nosotros, alegamos enérgicamente que los agentes que redactaron la denuncia, si bien, tienen la presunción de veracidad, no dejan de ser testigos REFERENCIALES de los hechos. Y por lo que, también le expusimos a Su Señoría que el Ministerio Fiscal QUE PUDIENDO Y DEBIENDO HACERLO, DEBERÍA HABER CITADO A LOS POLICÍAS SUPUESTAMENTE AGREDIDOS.

Al no hacerlo sólo cabe la libre absolución de nuestro representado. Algo que sucedió tal y como se ve en la siguiente captura de pantalla.

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