57-PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

EXPLICAMOS EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

 

Pero vamos por partes ya que hay muchos matices, y muchos temas  que se tocaron en el juicio.

Por orden cronológico.

1.- Alegamos dos incidentes procesales:

a) Declaramos que se trata de un procedimiento Inadecuado: puesto que debido a que ya existe un proceso regulado por nuestros legisladores, es por ese mismo  procedimiento por el que deben regirse las demandas por impago de hipotecas. Lo desestimó.

b) La falta de legitimación activa: esto quiere decir que, por estar el préstamo titulado, y demostrado ante notario, igualmente el juez desestima la demanda por ser su propia doctrina.

 

2.- Planteamos una RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA por cláusulas abusivas. El Juez nos la estima  y falla a nuestro favor  la abusividad de la cláusula por «VENCIMIENTO ANTICIPADO» y «GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA».

3.- En cuanto a los artículos 1129 y 1124 del Código Civil, los utilizados por el banco para plantear la demanda, y reclamar toda la deuda.

DURANTE EL JUICIO TUVIMOS AL BBVA CONTRA LAS CUERDAS A PUNTO ESTUVIMOS DE LOGRAR UNA SENTENCIA HISTORICA.

 

  1. El artículo 1129 queda descartado al ser el banco quien no demuestra una insolvencia generalizada del deudor. Tan solo hace referencia al impago de 26 cuotas de la hipoteca, por lo tanto el juez hace caso a nuestra fundamentación de que no se da el requisito esencial de dicho artículo.
  2. En cuanto al artículo 1124 el juez también hace nuestro el fundamento y doctrina del Tribunal Supremo.  Este artículo no es aplicable a contratos de préstamos hipotecarios, debido a que una sola de de las partes tiene obligaciones, y la otra no.

¿Por qué motivo decimos que no hemos ganado?

 

En el caso particular defendido se trataba de una obra nueva por etapas. Es decir, el banco entregaba dinero para poder continuar en cuanto terminaba una etapa de la obra realizada.

Por este motivo el banco continua teniendo obligaciones con el cliente, como en este caso. Por este motivo estimó parcialmente el artículo 1124 del Código Civil.

 

 

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Para el resto de los procedimientos que llevamos a cabo y que no se trate de préstamos de obra nueva, esperamos ganar.

También ganamos en cuanto a que el banco quería ya que se pronuncie en la futura ejecución de títulos judiciales respecto a quedarse con la casa. Es decir ligar el inmueble directamente con la deuda.

En una conclusión personal, devolveremos a los bancos al procedimiento de ejecución hipotecaria.

Ahí los atacaremos con el «vencimiento anticipado» que en tantas ocasiones anteriores les hemos ganado.

Otra forma de hacer derecho es posible.

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