GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

CONSEGUIMOS ANULAR UNA RE-FACTURACIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO LA DOBLE ACOMETIDA. 

NUESTRO CLIENTE EN CONCRETO HABÍA PAGADO LA MULTA POR LA DOBLE ACOMETIDA, PORQUE LO INCLUYERON EN EL FICHERO DEL ASNEF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia contenciosa administrativa deL 2013 pasada hacía referencia la manipulación de un contador constatando que cuando existe una doble acometida.

Las pruebas que  se aportan más relevantes son:

  • El acta por el inspector de la suministradora eléctrica
  • La comprobación de la manipulación realizada por el organismo de control y acreditada mediante ACTA de INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN.
  • La variación manifiesta NO justificada del consumo en relación a periodos anteriores, es decir, que  el consumo varia entre una época anterior ( mientras está la supuesta doble acometida, el fraude) y la época posterior (consumos ya  en regla).
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El artículo 87 Del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que en relación a la facturación en los siguientes supuestos: 

  • Enganches directos sin contrato previo
  • Si hay derivaciones por el suministro de energía a una instalación no prevista en el contrato
  • En manipulaciones del contador que comporten un INCORRECTO funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.
Esta página es la que estamos explicando y por lo tanto traduciendo en este artículo. CONSULTANOS GRATIS, sin cuotas mensuales, ni nada parecido. Gratis es GRATIS.

Que de no existir CRITERIO OBJETIVO para facturar en estos casos, la empresa DISTRIBUIDORA facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o a la que se hubiera tenido que contratar. Esto multiplicado por seis horas de utilización diaria durante un año. Y sin perjuicio de las acciones PENALES o CIVILES que se puedan interponer.

En el supuesto que en este caso nos ocupa, la EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN ha aportado fotografías  de las diferencias de medidas entre el contador y el punto de red. Y con ello, considera acreditada el FRAUDE DE FLUIDO ELÉCTRICO. Es decir, la DOBLE ACOMETIDA. 

PERO NO ACREDITA QUE LA PERSONA QUE SE BENEFICIA DE ESTA PERDIDA SEA EL TITULAR DEL CONTRATO DEL PUNTO DE SUMINISTRO. 

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Analizando la documentación que aporta  E-DISTRIBUCIÓN para acreditar la SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, se observa que:

Las fotografías que acompañan con fecha 21.10.2021 NO CERTIFICAN la supuesta manipulación en el contador. NO HAY NINGUNA FOTOGRAFÍA DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA. 

Y al histórico de lecturas y consumos aportado, no se manifiesta una variación NO JUSTIFICADA del consumo en relación con los periodos anterior y posterior a la normalización del suministro.

 

Y POR TANTO, LA DOBLE ACOMETIDA…

SE CONSIDERA que NO HA QUEDADO ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR, Y POR LO TANTO DE LA DOBLE ACOMETIDA. Y que ésta no puede reclamar una facturación adicional por la situación detectada. 

Nuestro cliente había pagado la multa, pero nos contrató para seguir el procedimiento y conseguir que le reembolsaran el dinero.

AHORA TENDRÁN QUE DEVOLVERLE EL DINERO CON INTERESES Y PAGAR LA MULTA POR HABERLO INCLUIDO EN EL FICHERO DEL ASNEF (morosos).

Si estas en una situación parecida, no lo dudes y contacta con nosotros. Somos especialistas en el tema, así como también en muchos otros. Suscríbete a nuestra página web, (es gratuito) y tan sólo comporta recibir información importante en tu correo. Puedes darte de baja cuando quieras y no supone pagar ningún importe.

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Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (2)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Cataluña da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

Una anomalía no es siempre una defraudación. ENDESA E-Distribución.

Seguimos con esta segunda parte que viene del primer artículo de la semana pasada de nuestra página web. Y es que no podemos desperdiciar esta oportunidad de poderos mostrar TODO lo que se ha recogido de nuestros argumentos en contra de Endesa E-Distribución.

En esta parte os queremos mostrar lo siguiente, atentos: 

En esta captura de pantalla del documento de la Generalitat de Cataluña, se puede leer lo siguiente, lo traducimos al castellano. Endesa E-Distribución. 

Este artículo índica, como a otras causas de la suspensión del suministro, que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de manera INMEDIATA cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación NO PREVISTA en el contrato.

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SIGUE:

De la documentación aportada por la distribuidora se desprende que el día 03/02/21 se detecta la anomalía en la instalación y no se interrumpió el suministro. Asi mismo tampoco fue hasta el 09/08/22, un año y medio después de la detección de la anomalía, que la compañía verificó la normalización del suministro. 

Lo que nos está diciendo «Industria» es que si bien se ha detectado una anomalía la actuación de la empresa distribuidora es DEFICIENTE. Pues esta no cortó el suministro y además demoró un año y medio en volver a la vivienda para su comprobación.

Si bien esto lo terminaremos de explicar en el siguiente artículo web, Industria hace una distinción entre anomalía y fraude. Es decir, que no todas las anomalías son necesariamente FRAUDES. 

En esta parte se traduce lo siguiente: 

Esta parte, igual que muchas otras instancias, se viene denunciando la «prueba diabólica» que exige a las personas delante de las cuales se tramita un expediente de fraude para demostrar que no han cometido la irregularidad que la distribuidora dice haber detectado en su instalación, especialmente cuando esta irregularidad se pretende acreditar mediante un procedimiento de inspección que NO GARANTIZA adecuadamente el derecho de defensa de la persona usuaria

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Sigue: 

Aún partiendo de que el personal técnico que realiza las inspecciones esta debidamente acreditado delante de las administraciones competentes, las actas de inspección que levantan no disponen de la presunción de veracidad que se reconoce a las actas realizadas por funcionarios a quien se reconoce la condición de autoridad, el valor probatorio de la cual se presume por ley en atención a su imparcialidad y sin perjuicio que pueda desvirtuase mediante prueba en contra.

Ya era hora de que la administración pública empiece a pararle los pies a E-Distribución (Endesa). 

Además Industria critica la legislación ya que el consumidor es VULNERADO en sus derechos. Y la próxima semana pondremos el último artículo dedicado a Endesa E-Distribución. Con el que haremos un resumen final de las conclusiones y la defensa que podemos hacer si te encuentras en un supuesto como este.

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La estafa de la doble acometida

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E-Distribución (ENDESA) recibe un golpe magistral.

ARGUMENTOS LAPIDARIOS de parte del «Departamento de Acción Climática» de la Generalitat de Cataluña en contra de E-DISTRIBUCIÓN. (Endesa).

INDUSTRIA LE PARA LOS PIES A E-Distribución (antes Endesa) Y NATURGY. 

Estamos muy contentos por haber obtenido por fin este resultado contra Endesa. Unos argumentos contundentes y CLAROS en contra de lo que está haciendo E-DISTRIBUCIÓN (antigua ENDESA) con el tema de las «supuestas» dobles acometidas, re-facturaciones desproporcionadas…etc…

Hemos conseguido una resolución inédita y lapidaria contra las empresas de energía eléctrica. Hasta ahora nunca ninguna administración se había pronunciado de esta forma tan contundente.

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Es una resolución tan extensa como demoledora contra E-distribución (la antigua ENDESA) que hemos decidido dividirla en tres artículos consecutivos. (uno por semana) 

Empecemos por el principio y para poneros en antecedentes:

El hecho de ir llevando muchos casos contra E-Distribución en las distintas Comunidades Autónomas, ya que trabajamos por toda España, recordemos que el control a las compañías eléctricas es una competencia DELEGADA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 

En este caso ha sucedido en Girona, en concreto en el Departament de Acció Climática de la Generalitat de Cataluña.  

En esta reclamación, como en las demás que hemos tenido, nos hemos empleado a fondo y son muchos los argumentos que utilizamos para defender a nuestros clientes como corresponde.

Fijaros en esta captura de pantalla que os aportamos seguidamente, es el documento del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña sobre E-Distribución (Endesa): 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

Como se puede ver, la empresa de energía E-DISTRIBUCIÓN (la antigua ENDESA) siempre utiliza el criterio residual para cobrar una REFACTURACIÓN a lo que ellos alegaban como «doble acometida». 

Este criterio residual es el que se multiplica la potencia contratada por seis horas por un año. Según el Real Decreto esta formula se utiliza cuando no exista un CRITERIO OBJETIVO. 

Para E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA) lo más práctico y más digamos, suculento, es utilizar este criterio residual y no el criterio objetivo.

Como se puede apreciar en la siguiente captura de pantalla, el departamento de Acción climática de la Generalitat de Cataluña recoge las siguientes cuestiones, no tiene desperdicio ninguno de los párrafos.  A continuación de la captura de pantalla, haremos la traducción de lo escrito. 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

TRADUCCIÓN de la captura de pantalla anterior sobre ENDESA E-Distribución: 

En este sentido, entendemos que el papel de las empresas se debería de limitar a facturar de acuerdo con criterios objetivos para recuperar el coste de los suministros consumidos inadecuadamente. 

Si el que se pretende es aplicar un criterio de cálculo que implícitamente suponga la imposición de una sanción al usuario por el fraude cometido, en este caso, se debería de tipificar legalmente esta infracción administrativa y seguir el procedimiento sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía, ya que este procedimiento será el que mejor garantice el derecho de los usuarios. 

Sigue:

Por lo tanto, estaríamos hablando de dos procedimientos diferenciados, uno ejecutado por la empresa distribuidora y dirigido a recuperar el coste del suministro consumido indebidamente mediante la aplicación de criterios objetivos de calculo, y otro ejecutado por la administración competente en materia de energía y dirigido a sancionar y disuadir las conductas fraudulentas. 

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En cuanto a esto, el artículo 64.23 LSE establece como infracción muy grave: «cualquier manipulación de los equipos de medida o de las instalaciones o la no disposición de los dispositivos necesarios, tendientes de alterar la medición de las cantidades suministradas o consumidas o de cualquiera de los conceptos que sirvan de base para la facturación de la energía suministrada o consumida. 

No obstante, esta previsión legal se enmarca en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones delante de empresas, asociaciones de empresas o personas físicas que ejerzan alguna actividad de las previstas a la LSE.  

Por todo esto faltaría incluir un catalogo de infracciones a CARGO DE LOS USUARIOS, y las sanciones correspondientes, juntamente con el que establece para empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad a la normativa estatal del sector eléctrico. 

Y esto no acaba aquí, vamos a dedicar dos artículos más en nuestra web para seguir poniendo todo el contenido que el Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña ha escrito en el documento. Si quieres seguir el tema, no lo dudes y SUSCRÍBETE GRATIS a nuestra web y sigue nuestro contenido.

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E-DISTRIBUCIÓN NO NOS PUEDE COBRAR!

E-DISTRIBUCIÓN MANDA UNA FACTURA DE UN  MES PARA INTENTAR COBRAR A UNA FAMILIA.

¡ESTO DEMUESTRA QUE NO NOS PUEDEN COBRAR!

Os explicamos qué es lo que está sucediendo y las últimas novedades.

Si bien en la mayoría de los casos, la DISTRIBUIDORA le informa a la empresa comercializadora los supuestos kilowatt defraudados, son las comercializadoras, ( en la actualidad hay más del 700 en España), las que  emiten las facturas para reclamar a los clientes.

Nosotros venimos denunciando que esto es una ilegalidad, y lo hacemos a través de redes sociales, charlas, y contestaciones extrajudiciales y contestaciones en demandas judiciales.

En un artículo anterior ya venimos explicando esta problemática que cada vez alcanza a más y más familias. Básicamente el motivo es que si realmente existió una doble acometida, por lógica, ésta se realiza antes del contador.

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Lo cual excluye totalmente la competencia que puedan tener las comercializadoras.

Ahora bien, el hecho de que la MULTINACIONAL MONOPOLICA E-DISTRIBUCIÓN emita una factura DE UN SOLO MES, con el concepto de INDEMNIZACIÓN, es del todo IMPROCEDENTE. ( si es de sólo un mes, y la pagas, puede que al mes siguiente vuelvas a tener OTRA factura más, además de haber reconocido TODA LA CULPA).

Los clientes no firman contratos con la distribuidora ( E-DISTRIBUCIÓN), por lo tanto estamos hablando de una relación extracontractual. Lo que nos envía al artículo 1902 del Código Civil. El cual dice:

«Que ha de demostrarse fehacientemente el daño producido y las causas y consecuencias». 

ANALICEMOS ESTO AL REVÉS.

Si estamos en nuestra casa, se produce un corte de luz, bajada de tensión etc… y se nos quema la nevera y varios electrodomésticos, esta misma distribuidora, alegará que hemos de demostrar con informes periciales la relación de CAUSALIDAD. 

¿No parece esto bastante INJUSTO? Si reclamamos nosotros por una sobretensión, y queremos reclamar daños, la distribuidora exige un informe pericial, COMO MÍNIMO, y cuando es a la inversa, y ellos son los que reclaman, te pasan la factura directamente.

Si estas en esta situación, suscríbete a nuestra web para poder tener TODAS las consultas gratis.

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