CÓDIGO BUENAS PRACTICAS.

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HASTA EL BANCO DE ESPAÑA CONSIDERA QUE CAIXABANK SE HA APARTADO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. 

CAIXABANK NO RESPETA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. 

Explicamos este caso: 

Nuestro cliente había avalado a su hijo en una hipoteca. Debido a la crisis financiera y demás problemas económicos derivados de ésta el hijo no pudo hacer frente al pago de la cuota. Y con el transcurso de los meses, se fueron acumulando cuotas IMPAGADAS. (vemos el Código de buenas prácticas).

Todo esto les llevó a que la entidad financiera CAIXABANK decidió unilateralmente cobrar las cuotas o los atrasos de la cuenta bancaria del AVALADOR. Es decir, de la cuenta del padre, y lo hizo SIN PREVIO AVISO y SIN AUTORIZACIÓN. 

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CAIXABANK LE QUITA 8.100 euros A UN PADRE QUE HIZO DE AVALADOR DE SU HIJO SIN PREVIO AVISO. Todos los ahorros que tenía en su cuenta bancaria. 

Cuando nuestro cliente nos consultó respecto a que le habían cobrado las cuotas de su hijo, que de hecho le quitaron 8100 euros que tenía en su cuenta bancaria, y lo dejaron sin nada, nos preguntó si ¿eso era legal?

OBVIAMENTE NO. 

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Entonces fue cuando le dijimos que nos dirigiríamos al departamento de atención del cliente de CAIXABANK.

Hacemos un pequeño inciso para decir, que es bastante engorroso el trámite correcto para poder llegar a obtener una respuesta del mismo BANCO DE ESPAÑA, en este tipo de casos.

Cumplidos todos los pasos requeridos, al final pudimos llegar a obtener una respuesta. Aquí os muestro la captura de pantalla: 

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Ahora con este informe exigiremos a  CAIXABANK a que se le reintegre el dinero a nuestro cliente. Y que se respete el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Es decir, empezar por informar al avalador que existe una deuda del avalado. Y a partir de ahí, se pueda llegar a una negociación.

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UN AVALISTA como CONSUMIDOR FINAL.

intereses de demora

CAIXABANK hace un juicio cuando estaba en vigor el real decreto por la PANDEMIA. (avalista). 

Se considera CONSUMIDOR FINAL a un avalista de una mercantil que fue el negocio de su hija.

CAIXABANK incumple el código de buenas prácticas. 

Esta sentencia GANADA contra CAIXABANK tiene dos particularidades. Pero antes de explicar todo esto, vamos a ponernos un poco en situación para que se entienda bien, ya que es importante para nosotros explicar bien este caso.

PRIMERA de las dos particularidades que vamos a exponer. (avalista)

La que es ahora cliente nuestra, en su momento, había solicitado un préstamo MERCANTIL (aquí viene el kit de la cuestión) para instalar un negocio. CAIXABANK le concede el préstamo después de haberle exigido un AVALISTA.

El NEGOCIO le funcionaba más o menos bien, hasta que la PANDEMIA DEL COVID-19, frenó en seco sus ingresos. En uno de los reales decretos del gobierno se concedió una prorroga de TRES MESES en el pago de PRÉSTAMOS que estuviesen afectados por la COVID-19.

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CAIXABANK además, ofreció tres meses más extras. Cuando este banco presenta una demanda por impago, no habían no había transcurrido los seis meses de MORATORIA. Si bien es correcto afirmar que nuestra clienta ya debía UNA CUOTA de antes de la aplicación del mencionado real decreto, esto no le permite a CAIXABANK considerar la MORATORIA desde la fecha que a ellos les venga en gana.

Por eso el juzgado, en este caso, DESESTIMA la demanda de CAIXABANK por FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, ya que cuando habían presentado la demanda no habían transcurrido los mencionados seis meses de MORATORIA. 

 

En conclusión y para que nos entendamos, CAIXABANK alegaba que se podía aplicar la MORATORIA desde antes de la aprobación del REAL DECRETO, por ello existe una falta de legitimación activa, ya que la moratoria para el pago de las cuotas se han de tomar en cuenta desde que se aprobó el REAL DECRETO, nunca desde ANTES, como pretendió CAIXABANK. 

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Y ahora vamos a por la SEGUNDA PARTICULARIDAD DE ESTA SENTENCIA. (avalista)

En este caso, también se había presentado una DEMANDA RECONVENCIONAL POR CLAUSULAS ABUSIVAS, ya que la AVALISTA lo fue como CONSUMIDORA FINAL, ya que era AJENA AL NEGOCIO. (Aunque fuese una funcionaria contable y entendiera de escrituras).

Destacamos esta parte debido a que de nuevo los abogados de CAIXABANK quisieron hacer ver que la AVALISTA ( en este caso la MADRE) al tener conocimientos jurídicos y contables no podía ser considerada consumidora, nada más lejos de la realidad.

Y debido al mismo argumento de los abogados de CAIXABANK es que el juez profundiza en la figura del CONSUMIDOR FINAL, tal y cómo puede leerse en la captura de pantalla que a continuación exponemos.

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Y a continuación os mostramos el FALLO de la misma sentencia. Si estáis en una situación similar, no lo dudéis y poneros en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto que encontraréis al final de este artículo.

avalista como consumidor final.

Porque, 

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DERECHO DE RETRACTO ¡Seguimos!

DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

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OTRA VICTORIA CONTRA ENDESA

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BOMBAZO de último momento. CONSEGUIMOS EL PRECIO INDIVIDUALIZADO DE LA VENTA DE UN CRÉDITO DE UN FONDO BUITRE. 

Conseguimos averiguar el precio individualizado. DERECHO DE RETRACTO. 

Tenemos en nuestro poder las dos primeras actas notariales del precio individualizado que un fondo buitre que paga por dos inmuebles. Un bombazo sobre el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO. 

Ahora sí el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO es aplicable y a los bancos y fondos buitres ya no los puede salvar ni el Tribunal Supremo.

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DERECHO DE RETRACTO, IMPRESIONANTE, AHORA SI, QUE SÍ.

En numerosos artículos anteriores de nuestra web, así como también en la web de «prouespeculació.org» hemos explicado una y otra vez en qué consiste el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

Además de también explicar las miles de excusas que utilizaban los fondos buitre para no permitir a las familias pagar la misma cantidad de dinero que el fondo buitre había pagado por ellas.

El TRIBUNAL SUPREMO obviamente siempre abogando para salvar a los poderosos, también se encarga de RESTRINGIR el DERECHO DE RETRACTO de CRÉDITO LITIGIOSO y en sus excusas utilizaban frases tales como:

«… en la venta de carteras inmobiliarias se realiza la venta en bloque…. o se realiza la venta en globo o en alzado… bla..bla…bla…»  (esto no es serio) y además prohibía expresamente la utilización de la REGLA DE PRORRATA. 

¿Qué ha pasado ahora? ¿Por qué decimos que el DERECHO DE RETRACTO puede utilizarse?

Y ES QUE AQUÍ VIENE LA NOTICIA BOMBA. 

Es porque hemos conseguido el precio individualizado.

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En concreto estamos hablando del FTA2015 «Fondo de Titulización de Activos».

 Esta cartera contiene 102.055 créditos por valor de 5.673.059.300,41 euros.

Ahora os mostraremos el primero de los créditos individualizados.

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Aquí tal y como mostrábamos en la foto de cabecera de este notición, en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que son en este caso:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 342.157,15 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 148.818,84 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 20.332,82 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 128.486,02 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 342.157 euros, pagándoles 128.486 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada, es decir un 62% de descuento, y el TRIBUNAL SUPREMO no puede impedirlo.

En la siguiente fotografía les enseñamos el siguiente préstamo hipotecario:

DERECHO DE RETRACTO
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Aquí tal y como se ve en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que de este otro caso, siguen la misma dinámica:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 57.794,01 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 24.976,06 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 3.412,43 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 21.563,63 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 57.794,01 euros, pagándoles los 21.563,63 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada.

 

¿Precio individualizado? Ahora ya no es una incógnita, es una CERTEZA.

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PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¿CÓMO PUEDO SUSPENDER MI EJECUCIÓN HIPOTECARIA? 

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Te ayudamos a suspender tu ejecución hipotecaria. Somos especialistas y sabemos cómo hacerlo. 

LOGRAMOS que la Audiencia provincial de Madrid, analice suspender las ejecuciones hipotecarias hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie respecto de la ley supletoria 5/2019. (ejecución hipotecaria). 

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Vamos por partes:

¿Qué es la ley supletoria 5/2019? (ejecución hipotecaria)

Es una ley inventada por el Gobierno de Pedro Sanchez para que los bancos  puedan quitar las casas a las familias. Como últimamente se sabe por las noticias, las leyes o reformas que promueve el PSOE son autenticas «chapuzas».

En concreto, en el artículo 24 de la ley 5/2019, en la que se regula el vencimiento anticipado en las hipotecas, dice que:

«…que si estas en la primera mitad de pago de la hipoteca y tienes impagado doce cuotas o el 3% del capital total. O bien si estas en la segunda mitad de pagar el préstamo hipotecario será el 7% de lo que se deba, o bien quince cuotas». 

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Si se produjera esto, el banco puede eludir la CLAUSULA NULA del VENCIMIENTO ANTICIPADO y QUITARNOS NUESTRA VIVIENDA. 

 

¿CÓMO PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

Nosotros aplicamos el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la Audiencia Provincial suspenda la ejecución hipotecaria.  Todo esto en base al AUTO del juzgado de primera instancia de Cazalla de la Sierra.

En ese AUTO el Juez pregunta al TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea) entre otras cuestiones:

  • ¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave tanto al respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo, o basta con que solo lo sea respecto a uno solo de dichos criterios? 

En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si la legislación nacional, y la jurisprudencia nacional exigen ponderar ambos criterios. 

También se pregunta cómo deben resolverse aquellos supuestos en que se produce un incumplimiento, grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo. 

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Es decir, la ley no esta bien redactada, ya da a distintos supuestos de aplicaciones, e interpretaciones erróneas.

Esperemos que la Audiencia Provincial determine suspender esta ejecución hipotecaria y como consiguiente abrir la puerta a poder suspender todas las ejecuciones hipotecarias.

Si estas en una situación parecida, o bien necesitas consejo legal, no lo dudes, suscríbete a nuestra web GRATIS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, y REALIZA TU CONSULTA. 

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