CONSEGUIMOS LA PATRIA POTESTAD

CONSEGUIMOS QUITAR LA PATRIA POTESTAD A UN MALTRATADOR.

LA PATRIA POTESTAD AYUDA A UNA MADRE A PODER VIVIR TRANQUILA.

Lo imposible se hizo posible, puesto que en este caso ya llevábamos trabajando «demasiado» en el sentido de que era un CASO CLARÍSIMO de maltrato, y por lo tanto QUITAR LA PATRIA POTESTAD, ERA LO CORRECTO.

¿PARA QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

La patria potestad se define como el tiempo en que los padres tienen que hacerse cargo de sus hijos.

Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos. Para su protección y formación. Para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos.

Así lo llaman PATRIA POTESDAD. Un conjunto de todas éstas. O bien también una especie de poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.

Hay unos supuestos para que se pueda extinguir la PATRIA POTESTAD: 

  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
  2. En  la emancipación.
  3. Por la adopción del hijo.
  4. Por sentencia judicial.

EN NUESTRO CASO HA SIDO POR SENTENCIA JUDICIAL 

Para que se pueda privar de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para tomar esta decisión en sentencia, previo trámite judicial.

Las causas posibles de privación o suspensión son: drogo-dependencia, alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.

NUESTRO CASO. 

Este «individuo» que hacía años que tenía suspendido el régimen de visitas por sentencia firme por la Audiencia Provincial de Barcelona, donde en su fallo decía que: «hasta que no presentara informes psiquiátricos de un organismo oficial de que estaba recuperado, no podía volver a solicitar un nuevo régimen de visitas».

Este «personaje» presentó una demanda para recuperar el régimen de visitas, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cuando nuestra clienta recibió la demanda hicimos dos cosas.

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La primera fue, que deberían de trasladar este procedimiento a un juzgado de violencia de género, cosa que ocurrió. Y la segunda fue presentar una demanda reconvencional para reclamar la potestad parental a favor de la madre.

Para que esta ampliación de demanda pudiese prosperar, se exige una serie de requisitos, entre otros, que sea la misma clase de juicio. Como el régimen de visitas y la potestad parental se discuten en distintas clases de juicios, en principio no podríamos haberlo hecho.

PERO EXISTE UNA EXCEPCIÓN. 

Y esta es que junto con la potestad parental se discuta la pensión de alimentos. Entonces sí prospera la demanda reconvencional en este caso.

Ahora entrando en el fondo de la demanda, nosotros alegamos que el padre, no había hecho ningún tratamiento psiquiátrico ni presentado ningún informe de mejoría.

Para sorpresa nuestra el juzgado especializado consideró que: «el informe no era necesario, y que la sentencia de la Audiencia provincial para este caso concreto, al juzgado NO LE VINCULABA» y por lo tanto, reinstauró un régimen de visitas a FAVOR DEL PADRE EN UN PUNTO DE ENCUENTRO.

Lógicamente apelamos a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual nos dio la razón en que NO SE PUEDE VOLVER A DAR UN RÉGIMEN DE VISITAS SI EL PADRE NO ESTA CURADO. Y también nos dio la razón en quitar LA PATRIA POTESTAD al PADRE.

Incluso en dicha sentencia de la Audiencia Provincial, en sus fundamentos de derecho, le echa directamente un rapapolvo al juzgado de violencia de genero POR NO HABER RESPETADO UNA SENTENCIA FIRME ANTERIOR, poniendo en peligro a la menor.

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