Aqualia y las clausulas abusivas en nuestras facturas.
En la demanda que habíamos presentado hace ya un tiempo en los Juzgados del Vendrell donde consideramos que la empresa AQUALIA aplica cláusulas abusivas.

En primeras medidas, el juzgado nos admite a trámite la demanda y se la traslada a AQUALIA.
Esta responde alegando que la demanda carece de fundamento y que los Juzgados de Primera Instancia no son competentes para entender dicha demanda.
Según AQUALIA deberíamos demandar al Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés en el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona. ¿Qué significa esto? ¿y por qué dice esto Aqualia?
Según AQUALIA ellos no deciden los conceptos que se cobran en la factura del agua. Si no que es el Ayuntamiento de la Bisbal del Penedes quienes los acuerdan en los Plenos.

Por tratarse de una Administración Pública, el Juzgado competente serían los Contenciosos Administrativos y nunca juzgados de Primera Instancia.
Incluso en la contestación de AQUALIA en modo de ejemplo, expuso un caso. En el cual si una empresa retiene un porcentaje de IRPF a un trabajador por orden de Hacienda y éste trabajador no estuviera de acuerdo, debería presentar una demanda a los Juzgados del Contencioso Administrativo demandando a Hacienda. Pero no al empleador en los Juzgados en lo Social.
El Abogado de AQUALIA termina su contestación pidiendo que la Fiscalía emita un dictamen por falta de competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Pues bien, la Fiscalía Provincial de Tarragona se pronunció en un dictamen. ¿qué es lo que ha dicho?
Pues nos ha dado la razón. La Fiscalía se OPONE de lleno a la declinatoria pedida por la mercantil AQUALIA.
Al igual que nosotros la Fiscalía sostiene que se tratan de condiciones generales de contratación entre consumidores y profesionales. ( Por analogía podríamos hacer la comparación con las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios).
Estas condiciones generales de contratación se encuentran recogidas, amparadas y protegidas a favor del consumidor por la CEE 93/13 en cuanto no fueron negociadas individualmente.
Considerando el dictamen de fiscalía que en los Juzgados de Primera Instancia en nuestro caso, los Juzgados del Vendrell, al ser competentes para entender esta demanda, se traduce en que llevaremos a Juicio a AQUALIA por lo que nosotros consideramos CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA FACTURA DEL AGUA.
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El TJUE en sentencias de los últimos años, determinó que es obligación INEXCUSABLE de los jueces nacionales FALLAR si las cláusulas son abusivas. E incluso las puede modificar.
En conclusión, otra forma de hacer derecho es posible, ya que hemos logrado llevar a la gigantesca AQUALIA a los Juzgados de Primera Instancia.
Siendo las familias protegidas por toda la normativa Europea en defensa del consumidor y de obligado cumplimiento dentro del sistema Jurídico Español.
La batalla recién comienza. Ahora nos emplearemos a fondo para que el Juzgado declare abusivas los tres conceptos de la factura del agua que hemos demandado.
Nuestra meta se puedan eliminar al menos en parte, de la factura del agua estos tres conceptos y que se reintegre el dinero a las familias.
Con lo cual aunque el Pleno de la BISBAL DEL PENEDES haya aprobado una determinada variedad de conceptos para cobrar en la factura del agua, podríamos lograr que éstos mismos no tengan efectos prácticos. Puesto que si vencemos en el pleito AQUALIA no podría cobrarlos, al menos para ésta familia a la que representamos en la BISBAL DEL PENEDES.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
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