58-GANAMOS CLAUSULA ABUSIVA DE CESIÓN DE CRÉDITO AL SABADELL

EL JUZGADO ESPECIALIZADO Nº 50 DE BARCELONA DECLARA ABUSIVA LA CLAUSULA DE CESIÓN DE CRÉDITO. 

UNA DE LAS PRIMERAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LOS QUE SE HAN CENTRALIZADO LAS DEMANDAS SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS DEL MERCADO HIPOTECARIO.

Por primera vez, después de casi un año, sale la sentencia del juzgado especializado  nº 50 de Barcelona en cláusulas abusivas.

La sentencia emitida por el Juzgado Especializado nº 50 de Barcelona y a la que hemos sido notificados el pasado día 21 de Diciembre de 2017.

Ganando  la clàusula abusiva de “CESIÓN DE CRÉDITO”.  Es decir,  es la que explica la clàusula controvertida facultava al banco a “ceder parcial o totalmente” el Crédito a terceros “ sin necesidad de dar conocimiento de ello a la parte prestataria”, que hacía además una renuncia expresa a su derecho a ser notificada del traspaso de su deuda.

En casi todas  las escrituras de préstamos hipotecarios existe dicha cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO.

Según el texto, la normativa admite que un “Crédito o préstamo garantizado con hipoteca” puede “cederse, en todo o en parte”, a terceros, aunque advierte de que para ello debe darse previamente “conocimiento” de ello al deudor.

LE DECLARAN NULA LA CLAUSULA DE CESIÓN DE CREDITO POR ABUSIVA AL BANCO SABADELL. 

 

Hemos logrado que un Juzgado, en este caso el juzgado Nº50 de Barcelona, especializado en cláusulas abusivas, dictara en sentencia la abusividad de la clàusula.

Ésta  imponía a los clientes  la renuncia expresa de ser informado en el supuesto que la entidad financiera cediera a un tercero su derecho como acreedor del préstamo hipotecario.

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Entrando en una fase más técnica, dicha imposición por parte del banco privaría a las familias a su derecho de compensación de créditos, entre otros.

Esto es lo que hemos conseguido, el reconocimiento de la abusividad en el redactado, donde se incluye además un posible fraude de Ley.  

Si bien el artículo 242 del Reglamento Hipotecario permite la renuncia al derecho de que el banco informe a la parte prestataria.

Lo cierto y en la sentencia se recoge, es que dicha norma no puede prevalecer sobre la TRLGDCyU en su artículo 10.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas  que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas, y en particular aquellas estipulaciones que se prevean.

El Banco Sabadell se quiso amparar en el artÍculo 1255 del Código Civil en cuanto al principio de la autonomía de la voluntad.

Un concepto no muy difícil de desvirtuar por nuestra parte, teniendo en cuenta que estamos ante un contrato entre profesional y consumidor, y por lo tanto protegido por la CEE 93/13.

Además será el cedente, es decir, el Banco Sabadell el responsable de los perjuicios que pudieran haber causado a nuestro cliente ( articulo 151 de la Ley Hipotecaria). Por Ley el Banco tiene la obligación de informar a la parte prestatària.

Por lo tanto, la cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO, es nombrada ABUSIVA y por lo tanto declarada nula.

Andrés Giordana y Silvia Monfort fundadores de Abogadoslowcostag.com

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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