¿DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

DESPIDO DURANTE LA BAJA POR ENFERMEDAD

¿ES UN DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

 

De nuevo a través del T.J.U.E. se abrió el debate de si un despido durante la baja por enfermedad, puede ser calificado como NULO, y no como IMPROCEDENTE en caso de que la forma o la causa del despido no se ajustara a Derecho.

El Tribunal Supremo ha esclarecido la cuestión afirmando que el despido de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, si no hay motivos que justifiquen el despido o éstos no están lo suficientemente acreditados, debe ser declarado IMPROCEDENTE. Pero no NULO. 

El T.S. deja claro que la enfermedad como tal, considerada únicamente y de forma abstracta como eso, enfermedad, no entra dentro de los motivos de discriminación, pero hace un matiz:

«esto no obsta a que la enfermedad que comporte una DISCAPACIDAD  largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Directiva Europea». 

Osea, la enfermedad en sí no está incluida expresamente como causa de discriminación, ni en la normativa comunitaria, ni en el art. 14 de nuestra constitución.

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ANDRES GIORDANA. ABOGADO.
eso si:

UNA DISCAPACIDAD SÍ PUEDE SER UNA CAUSA DE DISCRIMINACIÓN Y PUEDE ACARREAR LA NULIDAD DEL DESPIDO. 

Después de leer las diversas sentencias del TJUE, así como también la más reciente, lo que viene a decir es que a efectos de la posible nulidad del despido hay que diferenciar la enfermedad y la discapacidad.

Ya que,

NO TODA ENFERMEDAD CONLLEVA UNA DISCAPACIDAD. 

En conclusión, SÓLO en el caso en que se pueda acreditar que la baja de un trabajador conlleva una DISCAPACIDAD,  y no una enfermedad común, el despido que se llevara a cabo podría resultar NULO.  Lo cual generaría la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

A diferencia del despido improcedente en el es el empresario el que opta, bien por la readmisión, o bien por el abono de la indemnización y la extinción de la relación laboral.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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