CUIDADO CON EL ALQUILER

SE DEBE DE ACLARAR SIEMPRE QUÉ MÉS SE ESTA PAGANDO EN LOS RECIBOS DEL ALQUILER.

EL NO ACLARAR DICHO CONCEPTO, PUEDE SER MOTIVO DE QUE SE PAGUEN RECIBOS ANTIGUOS de ALQUILER EN LUGAR DEL MES de alquiler EN CURSO.

Os contaremos este caso, pues es importante siempre tener en cuenta todos los ítems a la hora de tener que DESAHUCIAR a tu inquilino si éste no te paga el alquiler. O si bien estás alquilando, es importante que sepas lo siguiente.

Siempre estamos a favor de que no existan casas sin gente ni gente sin casa. Pero en este caso que se trata de una pequeña PYME. Es un cliente que gestiona y se dedica al mercado del alquiler.

Esta pequeña empresa tiene un administrativo que se ocupa de los alquileres. Cuando el inquilino no paga y no hay manera de poder cobrar, no le queda otra que hacer una demanda de desahucio, pero vamos al tema en concreto.

 

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En este caso queremos explicar un detalle importante que debemos tener en cuenta siempre si nos retrasamos a la hora de pagar un alquiler. O si es el caso, si nos lo tienen que pagar ( seas empresa o no).

Nuestro cliente nos comenta que hace ya cuatro meses que no se paga el alquiler. Concretamente los meses de enero, febrero, marzo y abril. La empresa, es decir, nuestro cliente le solicitó el pago del alquiler a través de burofax, pero no se hizo caso a dicha reclamación, no quedando otra que hacer la demanda de desahucio.

¿qué pasa en la contestación del desahucio por impago de alquiler?

Se alegó que los cuatro meses que estábamos reclamando, estaban pagados. ¿cuál fue el error entonces aquí?

Existen dos caminos o dos métodos:

El primero es, computar el mes en curso o de pago. O segundo, que el pago vaya a ir a los meses impagados más antiguos básicamente por que según dice la Ley, serían los más gravosos por el interés de demora.

En este caso que os explicamos, en los recibos de la inquilina, SI ESTABAN PAGADOS, ponía en el concepto el alquiler del mes que se estaba pagando. Entonces el administrador lo que hacía era compensar el mes impagado más antiguo que se debía, y ese era el error.

NO SE PUEDE COMPENSAR EL MES MÁS ANTIGUO SI EN EL CONCEPTO SE ESPECIFICA HACIA QUÉ MES VA DIRIGIDO EL PAGO DEL ALQUILER.

¿Qué es lo que sucedió entonces?

Resultó que en un mes la inquilina no especificó el concepto de qué mes se pagaba. Eso nos llevó a ganar la demanda e igualmente la mujer debía. Pero ahí es donde vamos, un tecnicismo un «despiste» puede ocasionar un diferente resultado.

¿cuál es la moraleja en todo esto?

Hay que tener mucho cuidado en cómo se computan los pagos del alquiler.

Si el concepto del pago del alquiler está aclarado va a ESE MES CONCRETO, y NUNCA AL MÁS ANTIGUO.

Tanto si eres inquilino, como si eres arrendador es importante tener estos conceptos clave a la hora tanto de ser arrendador, como arrendado.

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