MALTRATO FAMILIAR.

DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. 

ARTÍCULOS 153.1 y 153.3 del Código Penal. 

¿Qué es lo que dice el Código Penal al respecto de estos artículos?

Ya en otros artículos anteriores hablamos del maltrato  familiar. Y explicamos la diferencia entre el acoso en el ámbito familiar y el maltrato en el ámbito familiar. Es una línea muy delgada pero que es posible conseguir diferenciarla en los juzgados siempre y cuando las pruebas estén bien definidas.

Por otro lado, explicamos que en el artículo 153.1 del Código Penal también se regula un nuevo SUBTIPO, cuando se añade un SUJETO PASIVO. Y es que en el artículo dice que la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, y con esto se refiere a que aparte de considerar a la mujer como la víctima de un delito de maltrato por violencia de género, también es víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito, y éste puede ser MUJER pero también puede ser HOMBRE. 

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En este contexto no importa el GÉNERO o el SEXO de la persona que comete el delito, así como tampoco importa el de la víctima. Lo realmente importante es que se produce un maltrato hacia una persona especialmente vulnerable.

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Y aquí viene la cuestión importante:

¿Cuándo se trata de un caso que sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, da igual sea hombre o mujer? (maltrato)

Os paso la captura de pantalla de un caso que se conoció en la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2022:

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¿Puede mi pareja denunciar un delito de maltrato en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?

 Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.

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Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos

También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:

  1. Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
  2. Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.

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