No puedo pagar la HIPOTECA, ¿Qué hago?

¿IMPAGO DE HIPOTECA POR CORONAVIRUS?

 ACLARANDO DUDAS POR IMPAGO DE HIPOTECA POR COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19 o CORONAVIRUS, ( ejemplo: IMPAGO HIPOTECA POR COVID-19) aprueba medidas dirigidas a la protección de deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras declarar el ESTADO DE ALARMA el pasado 14 de marzo.

El Gobierno ha optado por salvar los negocios de los bancos a pesar de que van a recibir otra inyección GRATIS de dinero a nivel EUROPEO de 750.000 millones de euros del BCE. 

Impago de hipoteca por COVID-19

VOLVEMOS A LO MISMO DEL 2008. NO RESCATAN PERSONAS, RESCATAN BANCOS. 

Pero es evidente que debe usar esa herramienta si uno no quiere tener impagos en su hipoteca. En la introducción el Gobierno aduce que «es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del CORONAVIRUS». 

Muchas familias no van a poder optar a estas medidas. Existen muchos tipos de familias difíciles de definir. Dificultades de todo tipo por justificar, como es el caso de los autónomos, etc..

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Creemos que lo correcto hubiese sido suspender pagos  a todo el que lo solicite. Y luego evaluar la situación de cada uno con gran detenimiento. Esto haría poder contemplar la situación de cada familia, autónomo, etc.. de forma específica.

Los bancos están recibiendo y han recibido TODAS LAS AYUDAS multimillonarias del Gobierno a coste cero. Mientras, vemos ya que los prestamos que se están concediendo con intereses.

ARTÍCULO 7 ¿QUÉ SE APLICA?

MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA.

Es para la adquisición de la vivienda habitual para inmuebles efectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales ( personas físicas) y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus o COVID-19. 

 ¿A QUIÉN SE APLICA?

ARTÍCULO 8

DE APLICACIÓN DE LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA. 

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.

ARTÍCULO 10

FIADORES, AVALISTAS E HIPOTECANTES NO DEUDORES

Los fiadores, avalistas e hipotecares no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal. Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles expresamente al benefició de excusión.

El beneficio de EXCUSIÓN es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. 

Si tienes problemas para pagar tu HIPOTECA, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos.

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Seguimos trabajando aunque estemos en ESTADO DE ALARMA. Trabajamos ONLINE, los 365 días del año. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos.

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