CAIXABANK SE ESTRELLA!!

GANAMOS UNA SENTENCIA PIONERA EN LA  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, DECLARA QUE EL AJD LO TIENE QUE PAGAR EL BANCO, ENTRE OTROS ÍTEMS MÁS IMPORTANTES QUE VEREMOS A CONTINUACIÓN. 

NO TE LO PUEDES PERDER!!!! 

 

En esta reciente sentencia del 24 de septiembre de 2019, proveniente de un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, se desmarca totalmente del Tribunal Supremo y apunta a que sea el BANCO el que cargue con el impuesto del AJD.

Sentencia 453/2019 proveniente del Recurso de Apelación 479/2019.

Esta sentencia de la A.P. de Madrid se desentiende de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo, en donde tuvo lugar la «esperpéntica» reunión en la que se determinó que el AJD lo tenía que pagar el cliente y no el banco.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla.

 

En esta sentencia se centra en que si una clausula abusiva no es esencial para la continuación del préstamo, la misma no puede modificarse por legislación nacional, según ordena el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, que si la clausula es nula, es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Además también marca un criterio, en este caso hace referencia a una cuestión que venimos denunciando ya en escritos anteriores y en videos en el canal de youtube de Abogados Low-cost A.G.

 

HAZ CLICK AQUI para ver el video en donde explicamos en una charla de la Asociación 500×20 este caso que ahora hemos ganado.

 

Y es que CaixaBank solicita que se apliquen los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Recordemos:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1129

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

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Y AHORA VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE: 

Y es que Caixabank solicita que se apliquen estos dos artículos y además que la deuda continue estando garantizada por la vivienda.

¿Qué hemos conseguido con esta sentencia?

Algo pionero, argumentamos que si el banco, cuando reclama en el procedimiento ordinario por impago de hipoteca la totalidad de la cantidad adeudada, no puede exigir ADEMÁS el cobro preferente.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Madrid, considera que Caixabank de forma oculta quiere continuar con la vigencia del préstamo hipotecario.  Aunque en realidad lo que quiere Caixabank es exigir el cumplimiento del contrato y los condena a que sólo puedan cobrar las cuotas adeudadas.

Para entender mejor lo que dice esta sentencia es que,  cuando el banco hace la reclamación del impago de la hipoteca, en la demanda pide que se «resuelva el contrato de préstamo hipotecario», es decir, que el CONTRATO EN SÍ SE FINALICE, y con ello quiere decir incluso que queda totalmente ANULADO.

CONSECUENCIAS:

Si el banco pide que se anule el contrato, se anula la garantía hipotecaria, se anulan los AVALISTAS y todo lo que en el contrato estaba escrito.

Por lo tanto, la finalización del contrato de préstamo hipotecario, si se acaba tal y como pide el banco, se DESLIGA también de la casa, quedando sólo un reconocimiento de deuda.

La Audiencia Provincial de Madrid castiga así a Caixabank por pedir la vigencia de la garantía real, EL DERECHO PREFERENTE DE COBRO POR SOBRE OTRA CUALQUIER DEUDA. 

EN BREVE DAREMOS UNA CHARLA SOBRE EL TEMA, PUESTO QUE NO ES FÁCIL A VECES COMPRENDER CIERTOS TÉRMINOS JURÍDICOS QUE SON DIFICILES DE EXPLICAR. 

Por el momento, CaixaBank se queda tal y como estaba. Sin poder reclamar la casa a esta familia, y es como si nada hubiese pasado.  La hipoteca sigue vigente, y la familia en su casa.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

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