DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO

LA DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL. 

ESTE TIPO DE DELITO ESTA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 255 DEL MISMO CÓDIGO. 

 

Así es, y es que ENDESA puede y debe de denunciar el robo de fluido eléctrico. De esta manera lo contempla el Código Penal el delito por defraudación de fluido eléctrico.

ART. 255 C.P. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera de otros medios clandestinos.

Aun así, y todo esto esta muy bien, lo que no puede hacer ENDESA es atribuir un robo de fluido eléctrico a familias sin prueba alguna.

Esto es lo que estamos discutiendo hoy en día en los juzgados, y de momento por lo que parece, hay mucho por hacer y trabajar.  Las supuestas «dobles acometidas» que se han denunciado, han sido sin prueba alguna e incluso con pruebas muy deficientes. Y tenemos ya una buena defensa para todas aquellas familias que necesiten defenderse ante Endesa en un juzgado.

También creemos desproporcionadas las multas que se disponen gracias al Real Decreto 1955/2000.

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REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. Defraudación fluido eléctrico.

“Otras causas de la suspensión del suministro”: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

 

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MAPFRE NO PAGA

MAPFRE NO SE HACE CARGO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN UNA VIVIENDA

 

No es la primera vez que ocurre que un seguro no se hace cargo de unos daños que, «en teoría» cubre su póliza. En este caso MAPFRE directamente se escaquea con una carta políticamente correcta.

 

La familia nos contactó por este problema, ya que MAPFRE le envió esta respuesta cuando la familia contactó con la aseguradora para que le repararan el muro de la parcela de su casa. Nunca esperaron que MAPFRE una de las compañías en el cual su lema es «TU FAMILIA NECESITA UN SEGURO DE VERDAD», les contestara algo así.

SI TIENES SEGURO DE HOGAR, PUEDE QUE TE LLEVES UNA SORPRESA DE LO QUE REALMENTE TE CUBRE. 

 

¿PORQUE DECIMOS ESTO?

Porque incluso con todas las garantías del mundo, cualquier aseguradora puede ampararse en algún «tecnicismo» para no tener que pagar con el destrozo que haya ocurrido en tu vivienda. Como es en este caso, en el que esta familia sufrió el derrumbe de uno de los muros de la valla de su segunda residencia, y MAPFRE les contestó que el muro que tenía la casa estaba mal construido.

Con esta carta la familia se ha quedado con el mal trago de tener que pagar con las consecuencias que, se supone, cubría su seguro. 

Así que, desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM aconsejamos que se aseguren bien a la hora de contratar un seguro del hogar. La letra pequeña es importante, y si no están seguros de lo que van a firmar, no dejen de consultar un abogado ANTES.

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Si te encuentras en este caso, o alguno similar con tu compañía aseguradora, o necesitas asesoramiento, no dudes en consultarnos.

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DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA.

La Documentación que debes aportar para acreditar la vulnerabilidad económica por Coronavirus en la suspensión de desahucios. 

Para poder acreditar la «vulnerabilidad económica por Coronavirus y poder acceder a suspender un desahucio» deberemos de tener en cuenta:

Aunque todo esta dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de Marzo, en el que se adoptan las medidas urgentes para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Es importante recordar que todas las medidas de «suspensión de los desahucios» estan relacionados con el alquiler de vivienda habitual.

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Y ahora vamos a ver qué necesitamos presentar para poder acreditar la vulnerabilidad económica de nuestra familia para poder parar el desahucio en época de coronavirus.

La regulación de la documentación a presentar, la encontrarás dispuesta en el artículo 6 Del Real Decreto-Ley 11/2020.

En concreto será mediante la presentación de estos documentos que podrás optar a la paralización del desahucio.

En concreto será mediante la presentación de los siguientes documentos:

PRIMERO.- En caso de SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO , mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

SEGUNDO.- En caso de CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA , mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

TERCERO.- Para acreditar el NUMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA HABITUAL:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

CUARTO.- TITULARIDAD DE BIENES: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

QUINTO.-DECLARACION RESPONSABLE  del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

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Si el solicitante NO PUDIESE APORTAR ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS , PODRA SUSTITUIRLO mediante una DECLARACION RESPONSABLE en la que justifique los motivos de ello  y que tienen que relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del PLAZO DE UN MES para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Si estas en esta situación no dudes en reunir la documentación cuanto antes. Como bien sabrás la burocracia es lenta, pero el plato en la mesa nos hace falta todos los días.

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