Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

BOMBAZO de último momento. CONSEGUIMOS EL PRECIO INDIVIDUALIZADO DE LA VENTA DE UN CRÉDITO DE UN FONDO BUITRE. 

Conseguimos averiguar el precio individualizado. DERECHO DE RETRACTO. 

Tenemos en nuestro poder las dos primeras actas notariales del precio individualizado que un fondo buitre que paga por dos inmuebles. Un bombazo sobre el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO. 

Ahora sí el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO es aplicable y a los bancos y fondos buitres ya no los puede salvar ni el Tribunal Supremo.

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DERECHO DE RETRACTO, IMPRESIONANTE, AHORA SI, QUE SÍ.

En numerosos artículos anteriores de nuestra web, así como también en la web de «prouespeculació.org» hemos explicado una y otra vez en qué consiste el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

Además de también explicar las miles de excusas que utilizaban los fondos buitre para no permitir a las familias pagar la misma cantidad de dinero que el fondo buitre había pagado por ellas.

El TRIBUNAL SUPREMO obviamente siempre abogando para salvar a los poderosos, también se encarga de RESTRINGIR el DERECHO DE RETRACTO de CRÉDITO LITIGIOSO y en sus excusas utilizaban frases tales como:

«… en la venta de carteras inmobiliarias se realiza la venta en bloque…. o se realiza la venta en globo o en alzado… bla..bla…bla…»  (esto no es serio) y además prohibía expresamente la utilización de la REGLA DE PRORRATA. 

¿Qué ha pasado ahora? ¿Por qué decimos que el DERECHO DE RETRACTO puede utilizarse?

Y ES QUE AQUÍ VIENE LA NOTICIA BOMBA. 

Es porque hemos conseguido el precio individualizado.

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En concreto estamos hablando del FTA2015 «Fondo de Titulización de Activos».

 Esta cartera contiene 102.055 créditos por valor de 5.673.059.300,41 euros.

Ahora os mostraremos el primero de los créditos individualizados.

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Aquí tal y como mostrábamos en la foto de cabecera de este notición, en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que son en este caso:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 342.157,15 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 148.818,84 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 20.332,82 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 128.486,02 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 342.157 euros, pagándoles 128.486 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada, es decir un 62% de descuento, y el TRIBUNAL SUPREMO no puede impedirlo.

En la siguiente fotografía les enseñamos el siguiente préstamo hipotecario:

DERECHO DE RETRACTO
DERECHO DE RETRACTO. AbogadosLowCostAG.com

Aquí tal y como se ve en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que de este otro caso, siguen la misma dinámica:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 57.794,01 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 24.976,06 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 3.412,43 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 21.563,63 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 57.794,01 euros, pagándoles los 21.563,63 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada.

 

¿Precio individualizado? Ahora ya no es una incógnita, es una CERTEZA.

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PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¿CÓMO PUEDO SUSPENDER MI EJECUCIÓN HIPOTECARIA? 

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Te ayudamos a suspender tu ejecución hipotecaria. Somos especialistas y sabemos cómo hacerlo. 

LOGRAMOS que la Audiencia provincial de Madrid, analice suspender las ejecuciones hipotecarias hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie respecto de la ley supletoria 5/2019. (ejecución hipotecaria). 

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Vamos por partes:

¿Qué es la ley supletoria 5/2019? (ejecución hipotecaria)

Es una ley inventada por el Gobierno de Pedro Sanchez para que los bancos  puedan quitar las casas a las familias. Como últimamente se sabe por las noticias, las leyes o reformas que promueve el PSOE son autenticas «chapuzas».

En concreto, en el artículo 24 de la ley 5/2019, en la que se regula el vencimiento anticipado en las hipotecas, dice que:

«…que si estas en la primera mitad de pago de la hipoteca y tienes impagado doce cuotas o el 3% del capital total. O bien si estas en la segunda mitad de pagar el préstamo hipotecario será el 7% de lo que se deba, o bien quince cuotas». 

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Si se produjera esto, el banco puede eludir la CLAUSULA NULA del VENCIMIENTO ANTICIPADO y QUITARNOS NUESTRA VIVIENDA. 

 

¿CÓMO PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

Nosotros aplicamos el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la Audiencia Provincial suspenda la ejecución hipotecaria.  Todo esto en base al AUTO del juzgado de primera instancia de Cazalla de la Sierra.

En ese AUTO el Juez pregunta al TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea) entre otras cuestiones:

  • ¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave tanto al respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo, o basta con que solo lo sea respecto a uno solo de dichos criterios? 

En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si la legislación nacional, y la jurisprudencia nacional exigen ponderar ambos criterios. 

También se pregunta cómo deben resolverse aquellos supuestos en que se produce un incumplimiento, grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo. 

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Es decir, la ley no esta bien redactada, ya da a distintos supuestos de aplicaciones, e interpretaciones erróneas.

Esperemos que la Audiencia Provincial determine suspender esta ejecución hipotecaria y como consiguiente abrir la puerta a poder suspender todas las ejecuciones hipotecarias.

Si estas en una situación parecida, o bien necesitas consejo legal, no lo dudes, suscríbete a nuestra web GRATIS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, y REALIZA TU CONSULTA. 

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LOS OCUPAS DE UN INMUEBLE ACABAN COMPRANDO SU PROPIEDAD

¿Quién dice que uno no puede acabar siendo OCUPA de su propia casa? 

Pues nadie, nadie puede decir de esta agua no beberé, porque esta claro que la vida da muchas vueltas. En este caso, y por la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, esta familia acabaron siendo OCUPAS de su propia vivienda.

La palabra OCUPA tal y como se utiliza comúnmente no lleva nada bueno consigo. Las personas lo consideramos «malo» y PRE-JUZGAMOS antes de saber qué es lo que ha pasado en esa familia. Por regla general…. NO NOS GUSTA GENERALIZAR NUNCA. Hasta que uno no se pone en los zapatos de otro, no sabe cómo va actuar.

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Pero vamos a lo que nos «ocupa». Y es que en este caso nos alegra poder afirmar y enseñaros, como una familia que acabaron siendo OCUPAS de su propia casa, ha podido COMPRARLA DE NUEVO, y finalizar así el proceso de ejecución hipotecaria. A continuación la captura de pantalla, (fijaros en la fecha).

Os digo «fijaros en la fecha» para que veáis que es un caso reciente, y además del que hemos participado. Tal y como se ve en la pantalla, «La tutela judicial pretendida» ( es decir la ejecución hipotecaria que estaba en proceso) ha dejado de tener interés legítimo, es decir, HAN COMPRADO LA VIVIENDA EL OCUPANTE, y por lo tanto la ejecución hipotecaria que había en curso, se termina, sin costas para ninguna de las partes.

Esta es una buena noticia, y una de las pocas que acaba con final feliz para esta familia que ha luchado hasta el final. Gracias por poner vuestra fe en nosotros y entre todos hemos logrado que podamos hacer del DERECHO, una buena fuente de acción.

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