ENDESA Y SUS MULTAS

PASADA LA PANDEMIA, ENDESA VUELVE A LAS SUYAS FACTURANDO  CASI 25.000€ DE LUZ EN UN MES A UNA FAMILIA. 

ASI ES CÓMO ENDESA QUIERE COBRARSE LOS SUPUESTOS FRAUDES DE LUZ. 

Ya es bien conocido que ENDESA se quiere forrar a base de multas que nada tienen que ver con la realidad. Y es que toda esta facturación que se le quiere cobrar a esta familia, no es un consumo real, sino que se trata de el cálculo Del Real Decreto  1955/2000 que dictaminó el Sr. Aznar en su momento para facilitarle éste tipo de facturaciones a ENDESA. E incluso ENDESA amplifica extralimitándose en lo que le permite tal Real Decreto.

Además también decimos SUPUESTAMENTE, ya que no hay pruebas en contra de esta familia, ¡y esto ya pasa de castaño oscuro!

En este caso, y si se fijan en la factura, se puede observar que la facturación es de tan sólo UN MES. Exactamente desde el 27 de abril del 2018 al 14 de abril de 2019. (382 días). Eso es lo que dice exactamente el Real Decreto que hemos comentado en el párrafo anterior. Y el cargo lo facturan tal día como el 22 de mayo de 2020.

REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. 

«Otras causas de la suspensión del suministro»: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

De no existir criterio objetivo PARA GIRAR LA FACTURACIÓN EN ESTOS SUPUESTOS, la EMPRESA DISTRIBUIDORA la girará FACTURANDO un importe correspondiente a: 

LA POTENCIA CONTRATADA, o que se hubiese debido de contratar, POR SEIS HORAS DE UTILIZACIÓN DIARIAS durante UN AÑO. Todo esto sin perjuicio de las acciones PENALES O CIVILES que se puedan interponer». 

 

Así que ésta familia, gracias a ESTE DECRETAZO de Aznar en su día, se encuentra ahora totalmente indefensa ante un corte de suministro eléctrico, y además con la premisa de tener que pagar los casi 25.000€ en los 20 días que estipula la Ley.

Aquí tenemos un claro ejemplo de LOS ABUSOS DE LAS ELÉCTRICAS con los más vulnerables. De como se atreven a pasar una factura en donde NO HA PASADO ESE «CAUCE» de electricidad, y aun así lo pasan en una sola factura.

Además, también nos hemos encontrado en que otras distribuidoras, lo que hacen es cobrar en varias facturas, emitidas el mismo día, varios importes hasta llegar a la multa calculada al completo. Encontrarás más información en los enlaces que dejamos al final de este escrito.

También recuerda que en esta web, tienes una casilla de BUSCADOR, en donde podrás encontrar todo lo referente a ENDESA escribiendo esta palabra.

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IRPH, VAMOS AL T.SUPREMO!

ESTA ES NUESTRA TERCERA VEZ QUE LLEVAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. 

EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERÁ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL I.R.P.H. 

Los recursos al TRIBUNAL SUPREMO son bastante limitados. La Constitución garantiza que las resoluciones de un juez sean vistas por una instancia superior. Aquí hablamos sobre el IRPH.

Para que nos entendamos,  el procedimiento empieza con una demanda ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Una vez dictada la sentencia por este juzgado, tenemos derecho a  un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. Éstos vienen a revisar todo el juicio y dicta una nueva sentencia.

Si continuamos «no conforme» con la sentencia de la Audiencia Provincial, nos queda un tercer juicio que es el «TRIBUNAL SUPREMO». Y aquí viene el kid de la cuestión, para acceder al TRIBUNAL SUPREMO sólo se puede por motivos muy tasados, y en donde además tiene que haberse producido una infracción procesal o una cuestión casacional.

CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL TRIBUNAL SUPREMO. Te contamos un poco sobre ello en este artículo.

Para explicarlo más fácil…

Cuando hablamos de una «infracción procesal», es cuando se han incumplido por parte de los jueces normas esenciales del procedimiento, o no se han tenido en cuenta determinadas leyes.

Y cuando hablamos de un tema «casacional» es que tiene que darse una disparidad de criterios entre distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES, o entre una Audiencia Provincial y el TRIBUNAL SUPREMO.

Por eso todos estos recursos son muy laboriosos y necesitan una redacción muy específica tal y como así lo requiere el TRIBUNAL SUPREMO. Y eso sin hablar que hay que revisar infinidad de jurisprudencia.

EL IRPH. 

Ahora, volviendo al tema que nos ocupa en este caso, el llamado IRPH, Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios, en sus tres variantes:

  1. CAJAS.
  2. BANCOS.
  3. ENTIDADES. 

El IRPH es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias cuando consideraban que los clientes eran de «riesgo». En palabras crudas, con alto grado de morosidad.

 

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El IRPH siempre ha sido un índice mucho más caro que el EURIBOR. Y eso se debe a que los bancos podían manipular este índice, con los datos que le enviaban al Banco de España, que es quien realizaba el cálculo. Y que posteriormente enviaba a las entidades bancarias para su aplicación en cada préstamo hipotecario que tuviera IRPH.

Lo que sí podemos asegurar es que, con estos recursos que estamos presentando, obligamos al TRIBUNAL SUPREMO a decidir si el IRPH no fue negociado individualmente con los clientes.

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TORTAZO A LA SAREB.

UN JUZGADO DESESTIMA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SAREB. 

LAS MERCANTILES TAMBIÉN GANAN. 

En este caso se trata de una constructora donde en este procedimiento en especial, son más de 40 inmuebles propiedad de la misma. La SAREB, recordemos que se trata del «banco malo» de la reestructuración bancaria.

Cuando el administrador de la mercantil se puso en contacto con nosotros ya se habían vencido los diez días de plazo para oponerse a la ejecución hipotecaria que había interpuesto LA SAREB.

Tras estudiar el caso en profundidad decidimos igualmente presentar la oposición a la ejecución hipotecaria tomando como base una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 26 de enero de 2016.

En esta se recoge que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aun examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido.

El juez se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que se denuncian.

Cabecera de la Resolución del Juzgado de Castellón.
El Juzgado desestimó las alegaciones de la SAREB en base a:

» De lo manifestado por el Tribunal Constitucional se desprende que el ejecutado puede plantear en cualquier momento la abusividad por la posible existencia de cláusulas abusivas siempre y cuando dicha cuestión no haya sido ya planteada y resuelta con anterioridad, circunstancias éstas que no se han producido en este procedimiento, por lo que el tribunal debe de proceder a pronunciarse sobre las cuestiones planteadas». 

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Es decir, que como en ningún procedimiento anterior se habían tenido en cuenta las cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario del CONSTRUCTOR, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº2 de VILA-REAL, nos da la razón en que ha de debatirse dichas cláusulas aunque estuviesen presentadas fuera de plazo.

Más importante aún, tratándose de una MERCANTIL.

Es un importante paso para las MERCANTILES. LA SAREB ha recibido un buen golpe gracias a la sentencia del TJUE. Cosa que se debería de aplicar en muchísimos otros juzgados que están en la actualidad favoreciendo a LA SAREB entre otros de su mismo nivel.

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Andrés Giordana del despacho de «Abogados Low-cost. A.G.»
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