IRPH, VAMOS AL T.SUPREMO!

ESTA ES NUESTRA TERCERA VEZ QUE LLEVAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. 

EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERÁ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL I.R.P.H. 

Los recursos al TRIBUNAL SUPREMO son bastante limitados. La Constitución garantiza que las resoluciones de un juez sean vistas por una instancia superior. Aquí hablamos sobre el IRPH.

Para que nos entendamos,  el procedimiento empieza con una demanda ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Una vez dictada la sentencia por este juzgado, tenemos derecho a  un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. Éstos vienen a revisar todo el juicio y dicta una nueva sentencia.

Si continuamos «no conforme» con la sentencia de la Audiencia Provincial, nos queda un tercer juicio que es el «TRIBUNAL SUPREMO». Y aquí viene el kid de la cuestión, para acceder al TRIBUNAL SUPREMO sólo se puede por motivos muy tasados, y en donde además tiene que haberse producido una infracción procesal o una cuestión casacional.

CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL TRIBUNAL SUPREMO. Te contamos un poco sobre ello en este artículo.

Para explicarlo más fácil…

Cuando hablamos de una «infracción procesal», es cuando se han incumplido por parte de los jueces normas esenciales del procedimiento, o no se han tenido en cuenta determinadas leyes.

Y cuando hablamos de un tema «casacional» es que tiene que darse una disparidad de criterios entre distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES, o entre una Audiencia Provincial y el TRIBUNAL SUPREMO.

Por eso todos estos recursos son muy laboriosos y necesitan una redacción muy específica tal y como así lo requiere el TRIBUNAL SUPREMO. Y eso sin hablar que hay que revisar infinidad de jurisprudencia.

EL IRPH. 

Ahora, volviendo al tema que nos ocupa en este caso, el llamado IRPH, Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios, en sus tres variantes:

  1. CAJAS.
  2. BANCOS.
  3. ENTIDADES. 

El IRPH es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias cuando consideraban que los clientes eran de «riesgo». En palabras crudas, con alto grado de morosidad.

 

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El IRPH siempre ha sido un índice mucho más caro que el EURIBOR. Y eso se debe a que los bancos podían manipular este índice, con los datos que le enviaban al Banco de España, que es quien realizaba el cálculo. Y que posteriormente enviaba a las entidades bancarias para su aplicación en cada préstamo hipotecario que tuviera IRPH.

Lo que sí podemos asegurar es que, con estos recursos que estamos presentando, obligamos al TRIBUNAL SUPREMO a decidir si el IRPH no fue negociado individualmente con los clientes.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE! 

 

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TORTAZO A LA SAREB.

UN JUZGADO DESESTIMA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SAREB. 

LAS MERCANTILES TAMBIÉN GANAN. 

En este caso se trata de una constructora donde en este procedimiento en especial, son más de 40 inmuebles propiedad de la misma. La SAREB, recordemos que se trata del «banco malo» de la reestructuración bancaria.

Cuando el administrador de la mercantil se puso en contacto con nosotros ya se habían vencido los diez días de plazo para oponerse a la ejecución hipotecaria que había interpuesto LA SAREB.

Tras estudiar el caso en profundidad decidimos igualmente presentar la oposición a la ejecución hipotecaria tomando como base una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 26 de enero de 2016.

En esta se recoge que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aun examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido.

El juez se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que se denuncian.

Cabecera de la Resolución del Juzgado de Castellón.
El Juzgado desestimó las alegaciones de la SAREB en base a:

» De lo manifestado por el Tribunal Constitucional se desprende que el ejecutado puede plantear en cualquier momento la abusividad por la posible existencia de cláusulas abusivas siempre y cuando dicha cuestión no haya sido ya planteada y resuelta con anterioridad, circunstancias éstas que no se han producido en este procedimiento, por lo que el tribunal debe de proceder a pronunciarse sobre las cuestiones planteadas». 

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Es decir, que como en ningún procedimiento anterior se habían tenido en cuenta las cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario del CONSTRUCTOR, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº2 de VILA-REAL, nos da la razón en que ha de debatirse dichas cláusulas aunque estuviesen presentadas fuera de plazo.

Más importante aún, tratándose de una MERCANTIL.

Es un importante paso para las MERCANTILES. LA SAREB ha recibido un buen golpe gracias a la sentencia del TJUE. Cosa que se debería de aplicar en muchísimos otros juzgados que están en la actualidad favoreciendo a LA SAREB entre otros de su mismo nivel.

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TITULIZACIÓN, abrimos la puerta.

SE ABRE UNA PUERTA PARA RECONOCER EL DERECHO DE RETRACTO Y LA TITULIZACIÓN.

POR FIN UN JUZGADO PIDE QUE SE DIGA LA CANTIDAD POR LA QUE SE HA VENDIDO UNA HIPOTECA A UN FONDO BUITRE.

Siempre hemos escuchado que los fondos buitre han sido los grandes ganadores de la crisis del 2008. Éstos llevan años comprando por migajas las llamadas hipotecas «tóxicas». Pues bien, ya era hora de que un juzgado pidiera al BBVA (INTRUM)  el contrato de cesión de crédito, el importe cedido, la fecha de la cesión y que todo cuadre. La titulización, en este caso también la mencionaremos.

Las entidades financieras llevan años vendiendo nuestras hipotecas a fondos de titulización, o a fondos buitres, o a los fondos buitre comprando a los fondos de titulización…etc. Luego los mismos bancos recompraban estas hipotecas, y así sucesivamente, cometiendo toda clase de atropellos éticos y jurídicos.

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También hemos vivido a lo largo de éstos años bancos malos, bancos fusionados y/o absorbidos por un euro…

Si bien es cierto que ya llevamos ganadas la abusividad de la cláusula de cesión del crédito en decenas de juicios, lo importante aquí es que no sólo hemos ganado la nulidad, sino que tenga efectos prácticos para las familias. Hasta ahora los juzgados venían negando el derecho de retracto, amparándose en que no era una «cesión de crédito», sino una TITULIZACIÓN en bloque.

¿CUÁLES SERÍAN ESTOS EFECTOS PRÁCTICOS?

Por ejemplo, en este caso lo que nos dice es que podríamos saber el importe exacto por el que un fondo buitre ha comprado nuestro préstamo hipotecario. 

SE ABRE UNA NUEVA PUERTA PARA GANAR A LOS FONDOS BUITRE.

Se dan casos en los que se han vendido por un 10%  o un 15% de lo que faltaba por amortizar.

Redondeando, si habíamos dejado de pagar la hipoteca debiendo por ejemplo, unos 100.000€ y el fondo buitre compró nuestra hipoteca por el 10%, significa que el fondo buitre se quedó con nuestra hipoteca por 10.000€.

Primera sesión de PROCESO A LA BANCA. (Sicom)

Es por ello FUNDAMENTAL que sean los JUZGADOS los que requieran a éstos fondos, la escritura notarial de la cesión, y el importe INDIVIDUALIZADO. Como en este caso hemos conseguido.

Y para finalizar una última aclaración, recordemos que la TITULIZACIÓN en bloque siempre había estado considerada por los Juzgados como que NO ERA UNA CESIÓN DEL CRÉDITO. Cosa que SI ES. Por todo ello que ahora con esta nuevo auto, se nos abre una puerta importantísima a considerar y tener en cuenta. Básicamente lo que nunca se ha dado, que es CONSEGUIR QUE LA TITULIZACIÓN sea individualizada y personalizada, que tenga nombre y apellidos, y un importe que siempre se había negado.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE! 

Andrés Giordana y Silvia Monfort

 

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