EMÉRITA LEGAL NOS SUBE EN EL RANKING

EMÉRITA LEGAL EVALUA A TODOS LOS ABOGADOS DE ESPAÑA CON SU INDICE DE RENDIMIENTO JUDICIAL (IRJ).

¿QUE ES UN IRJ, EN EMÉRITA LEGAL?

Son las siglas de Índice de Rendimiento Judicial o IRJ. Es el primer sistema de evaluación objetiva e independiente del rendimiento judicial de abogados y despachos.

Se basa en el análisis de sus trayectorias en miles de casos y en la aplicación de un algoritmo basado en técnicas de estadística avanzada. La fiabilidad ha sido ampliamente validada por la comunidad matemática, tal y como ellos argumentan en su página.

EN EMÉRITA LEGAL HAN ANALIZADO 25 RESOLUCIONES Y NOS DA UNA PUNTUACIÓN DE 83 SOBRE 100 EN INDICE DE RENDIMIENTO JUDICIAL ( IRJ). 

83 IRJ DE UN MÁXIMO DE 100 IRJ

ANALÍTICA JUDICIAL.

La tasa de éxito se integra dentro del factor del resultado, que se evalúa principalmente por dos indicadores combinados: la tasa de ÉXITO y la DIFICULTAD media analógica.

La tasa de éxito es un porcentaje que pone de manifiesto cuantas veces hemos ganado, es decir, en qué medida hemos sido capaces de conseguir lo que nos solicita nuestro cliente. También la experiencia es evaluada entre otros factores.

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Para ello utilizan sentencias y otros tipos de resoluciones judiciales procedentes de los juzgados y tribunales de TODA ESPAÑA de las que hemos llevado, entre otras fuentes.

El análisis de su trayectoria por EMÉRITA LEGAL lo ha identificado como uno de los MEJORES ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS REALES contando con una calificación de 83 en esta materia.

Hacemos este artículo web pensando en dar una visión OBJETIVA de nuestro trabajo analizado ( una parte) por EMÉRITA LEGAL.

Ésta utiliza una herramienta judicial en la que se revelan datos nunca antes disponibles.  Estos datos son sobre abogados, jueces y otras partes, procedentes del análisis de millones de resoluciones judiciales.

Por que como es nuestro lema,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE!

 

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GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

ZASCA A LA SAREB!

CONSEGUIMOS GANAR A LA SAREB Y QUE SE DECLARE LA ABUSIVIDAD AUNQUE SE TRATE DE UNA EMPRESA.

 

Las empresas pequeñas y pymes también tienen derecho a defenderse de la SAREB!. Y es que en este caso fue un constructor el que acudió a nuestro despacho para alegar que le habían presentado una ejecución hipotecaria.

Así que nos pusimos a trabajar en su caso. El Juzgado número 2 de Villarreal en Castellón nos dio la razón y desestimó el recurso de la SAREB. 

El caso era complicado, puesto que estaba fuera de plazo en la contestación, pero aun así lo hicimos. Total, de perdidos al río, hay que luchar siempre cuando algo es injusto, y en este caso ¡lo era!

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Pues bien, aun y estar fuera de plazo, hicimos la contestación al recurso de reposición  que había presentado la SAREB a esta empresa constructora. Y aquí tenéis el resultado.

Y es que tal y como se dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, la Magistrada señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2016.

De esta sentencia «se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben de ser CONOCIDAS por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Es decir, que la Magistrada, y como ya hemos explicado varias veces en nuestra web, dice que en cualquier ejecución hipotecaria se DEBE mirar si hay cláusulas abusivas tal y como dictan la Directiva 93/13 del TJUE.

SE PUEDE GANAR A LA SAREB. 

Además y por si no fuera poco también dice que aunque esté fuera de plazo y se tratara de una empresa (una constructora en este caso), se debía demorar igual y VER y DECIDIR SI EXISTEN O NO DICHAS CLAUSULAS ABUSIVAS.

El juzgado número 2 de Villarreal de Castellón nos da la razón en el sentido que en una ejecución hipotecaria aunque esté fuera de plazo y el ejecutado sea empresa se ha de fallar respecto a las clausulas abusivas aunque la SAREB diga lo contrario.

¿Qué queremos informar con todo esto?

Básicamente que también los empresarios y las pymes tienen opciones a la hora de ver si sus escrituras tienen cláusulas abusivas. Que el derecho siempre es INTERPRETATIVO, quedando a manos de un Juez la decisión de hacer efectivas las leyes.

Si eres empresario, tienes problemas con la SAREB o con alguna entidad financiera respecto algún trámite hipotecario, así como préstamos personales o de empresa, puedes acudir a nosotros sin ningún problema que nos miraremos tu caso de forma muy personal.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.

La directiva 93/13 del TJUE ha declarado que es una disposición imperativa, es decir, OBLIGATORIA que pretende equilibrar de alguna manera los derechos y obligaciones de las dos partes, tanto la de los empresarios y pymes como la de las entidades bancarias para evitar las cláusulas abusivas.  Y que debe de haber un control previo de las normas y cláusulas que se plasman en una escritura, ya sea para empresas o para personas.

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Conseguimos anular deudas del Ayuntamiento

EL AYUNTAMIENTO NOS DIO LA RAZÓN Y ANULA VARIAS DEUDAS

LOS IMPUESTOS DE CIRCULACIÓN  DEL AYUNTAMIENTO PRESCRIBEN.

¿Os habéis encontrado con impuestos de circulación de vehículos que ya no tenéis, que son antiguos pero que igual os lo reclaman desde el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento de Barcelona venía reclamando a un cliente nuestro el IMPUESTO DE CIRCULACIÓN de varios vehículos de una antigua empresa que tenía.

Lo escandaloso de todo el tema es que la hacienda local de Barcelona sabe que las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. Pero de todas maneras, estaban reclamándo deudas correspondientes desde el año 1999 la más antigua. Es decir, impuestos de circulación de hace 20 años.

Hemos logrado que se anulen todas estas reclamaciones y además le devuelvan dinero que le habían cobrado mediante embargos.

Los impuestos de circulación en algunos de los casos había fallos en la notificación de los mismos, y por este motivo han tenido que devolver el dinero, con los intereses correspondientes.

PRESCRIPCIÓN y el DEFECTO EN LA NOTIFICACIÓN. 

Ahora veremos lo que dice la Ley, y luego veremos CÓMO se TRADUCE Y ENTIENDE de forma más fácil. Y así todos tendremos una idea de la diferencia que existe entre éstas dos palabras, que aunque parece que significan lo mismo, nada más lejos.

El Art. 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria dice: «que las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.a del capitulo II del título III de esta ley».

En el Art. 112. Notificación por comparecencia: » Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatarios conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

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PRESCRIPCIÓN.

Art. 66. Plazos de Prescripción: » Éstos plazos prescribirán a los cuatro años».

El Derecho de la Admin. para determinar la deuda mediante el pago de ésta. También el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda, también a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de garantías. Y el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

TODO ESTO MUY BONITO, PERO CÓMO LO TRADUCIMOS… 

Básicamente podríamos hacer lo siguiente para entenderlo:

LA PRESCRIPCIÓN extingue la acción, pero NO EL DERECHO. El pago realizado cuando el derecho ha prescrito, es válido, pero el derecho no está EXTINGUIDO. Es decir, se puede volver a reclamar.

Se puede interrumpir? Si, se puede interrumpir mediante el envío de requerimientos. Es decir, en el momento en que se sigue notificando ANTES de que CADUQUE la fecha para seguir requiriendo el pago del tributo que sea.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

LA CADUCIDAD. 

La caducidad se extingue tanto el derecho como la acción de reclamación. el pago realizado por el deudor cuando el derecho ha caducado, es un pago indebido. Y ésta no se puede interrumpir, es decir, cuando CADUCA, CADUCA.

Así que, de esta manera hemos logrado ver los fallos que existían en este caso personal de una empresa, y a la que le hemos podido ahorrar unos euros en algunos Tributos del Ayuntamiento de Barcelona.

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