E-DISTRIBUCIÓN NO NOS PUEDE COBRAR!

E-DISTRIBUCIÓN MANDA UNA FACTURA DE UN  MES PARA INTENTAR COBRAR A UNA FAMILIA.

¡ESTO DEMUESTRA QUE NO NOS PUEDEN COBRAR!

Os explicamos qué es lo que está sucediendo y las últimas novedades.

Si bien en la mayoría de los casos, la DISTRIBUIDORA le informa a la empresa comercializadora los supuestos kilowatt defraudados, son las comercializadoras, ( en la actualidad hay más del 700 en España), las que  emiten las facturas para reclamar a los clientes.

Nosotros venimos denunciando que esto es una ilegalidad, y lo hacemos a través de redes sociales, charlas, y contestaciones extrajudiciales y contestaciones en demandas judiciales.

En un artículo anterior ya venimos explicando esta problemática que cada vez alcanza a más y más familias. Básicamente el motivo es que si realmente existió una doble acometida, por lógica, ésta se realiza antes del contador.

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Lo cual excluye totalmente la competencia que puedan tener las comercializadoras.

Ahora bien, el hecho de que la MULTINACIONAL MONOPOLICA E-DISTRIBUCIÓN emita una factura DE UN SOLO MES, con el concepto de INDEMNIZACIÓN, es del todo IMPROCEDENTE. ( si es de sólo un mes, y la pagas, puede que al mes siguiente vuelvas a tener OTRA factura más, además de haber reconocido TODA LA CULPA).

Los clientes no firman contratos con la distribuidora ( E-DISTRIBUCIÓN), por lo tanto estamos hablando de una relación extracontractual. Lo que nos envía al artículo 1902 del Código Civil. El cual dice:

«Que ha de demostrarse fehacientemente el daño producido y las causas y consecuencias». 

ANALICEMOS ESTO AL REVÉS.

Si estamos en nuestra casa, se produce un corte de luz, bajada de tensión etc… y se nos quema la nevera y varios electrodomésticos, esta misma distribuidora, alegará que hemos de demostrar con informes periciales la relación de CAUSALIDAD. 

¿No parece esto bastante INJUSTO? Si reclamamos nosotros por una sobretensión, y queremos reclamar daños, la distribuidora exige un informe pericial, COMO MÍNIMO, y cuando es a la inversa, y ellos son los que reclaman, te pasan la factura directamente.

Si estas en esta situación, suscríbete a nuestra web para poder tener TODAS las consultas gratis.

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UN BUEN INFORME PARA LA INCAPACIDAD

POR FIN UN MÉDICO ESCRIBE LO QUE TIENE QUE ESCRIBIR EN UN INFORME PARA EL ICAM Y CONSEGUIR LA INCAPACIDAD.

Hace unos artículos atrás, escribíamos en esta misma web, la importancia de tener un buen informe médico.

Y por fín, UN MÉDICO, ha escrito de su puño y letra lo que hacía falta. Que es básicamente los impedimentos que le causan a la paciente, tener las lesiones o la enfermedad que le provoca NO PODER DESARROLLAR SU PROFESIÓN HABITUAL. 

 

Se puede apreciar en el informe, que además de describir la enfermedad de la paciente, añade:

» NO PUEDE REALIZAR SU TRABAJO HABITUAL, NI ESFUERZOS NI CARGA DE PESOS». 

 

Este informe, ha permitido que el ICAM se vea en la «obligación» de tramitarle por si sólo la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Ya que es el mismo MÉDICO ESPECIALISTA, el que escribe el informe que NO PUEDE REALIZAR EL TRABAJO de profesión habitual, que en este caso era en una fábrica cargando cajas y pesos durante la jornada laboral.

HAY QUE LLEGAR A ESTOS EXTREMOS para que el ICAM, se vea en la obligación de tramitar la incapacidad. Ya que en los tiempos que vivimos, o en la actualidad, están empezando a »quitarlas» en las revisiones.

Desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM recomendamos, siempre tener los informes médicos al día, actualizados de menos de seis meses. Y como ya íbamos pidiendo, que  los médicos hagan un escrito SIMPLE pero CONTUNDENTE de lo que supone padecer la enfermedad que se tenga.

REALMENTE NO CUESTA TANTO, Y ES MUY ACLARADOR A LA HORA DE TENER QUE IR A LOS JUZGADOS. 

EL MEDICO A CURAR, y el JUEZ a IMPARTIR JUSTICIA. 

Y si cada uno hace su función como debe de ser, el médico sabrá a qué personas puede hacerle un informe sencillo y breve en el que aclare lo que supone la enfermedad de su paciente, ya que es quien lo conoce mejor, y si es el especialista MEJOR QUE MEJOR. Y el Juez, podrá admitir y proceder a la INCAPACIDAD según el dictamen médico.

Es de lógica pura, pero hasta estos extremos hemos llegado.

ENLACES DE INTERÉS: 

LA INCAPACIDAD PERMANENTE PENDE DE UN BUEN INFORME MÉDICO.

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EL T.S. dice que podemos reclamar a los bancos.

 

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EL T.S. DICE QUE PODEMOS RECLAMAR A LOS BANCOS.

VENCIMIENTO ANTICIPADO AL RESCATE

EL TRIBUNAL SUPREMO y SU STS 463/2019

Esta sentencia del 11 de septiembre ha hecho correr ríos de tienta. Incluso la Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios le dedicó un número especial y completo a ella.

Entre todo lo que decía había un artículo en el que se destaca por su contundente título, el del Profesor de Derecho Procesal, Federico Adan Domenech de la Universidad Rovira i Virgili. Éste se atreve a encabezarlo así:

STS 11 de Septiembre de 2019 sobre el vencimiento anticipado ¿Doctrina judicial contra legem? No es habitual entre los juristas expresarse de este modo.

 

No es para menos, ya que el Tribunal Supremo y en «modo Defensor de los intereses de la Banca», para sacarla del atolladero en que se metió por abusar de los consumidores con la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Esta cláusula ahora se ha vuelto en contra de los bancos al estilo BOOMERANG. El vencimiento anticipado ahora priva de su arma preferida contra los deudores hipotecarios, que es la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Junto con ésta sentencia, otras como la STS 241/2013 de 9 de mayo, 705/2016 de 23 de diciembre, 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 y 432/2018, de 11 de julio.

Y como bien dicen en la web «PROUESPECULACIO.ORG», con paciencia largamente urdida como una filigrana burlándose del TJUE, pero sobretodo de los consumidores españoles, devolviéndole  a la banca el arma de EJECUCIÓN HIPOTECARIA a la que NO tiene derecho precisamente por el abuso que hubo con esta cláusula del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

 

Además de engañar al TJUE y a todos los españoles afirmando que quiere protegerlos de los efectos negativos de la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, cuando en realidad a quién quiere proteger es a la Banca. Como siempre.

Pues bien, ahora se ha sacado de la manga que la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO conlleva la del contrato. 

 

Una afirmación absurda, que además a nadie se le ocurrió hasta ahora, y que encima contradice la realidad. La cláusula de Vencimiento Anticipado había sido anulada, DE FACTO sobrevivían prosiguiendo desplegando sus efectos.

Muy desesperados han tenido que estar para soltar semejante barbaridad. Pero como bien dicen, a grandes males, grandes remedios. Y obviando la vergüenza con gran desparpajo lo ha soltado, y AHORA la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva la NULIDAD DEL CONTRATO.

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La consecuencia de que un contrato sea nulo o más concreto el contrato de préstamo, en el artículo 1303 del CC, es que el prestatario solo debe pagar al prestamista sólo lo que le prestó.

El art 1306 dice  que si la nulidad del préstamo de un contrato es a causa de uno de los contratantes no se le puede exigir al otro nada.Esto es así sobre el papel.

¿Qué quiere decir?

Que los contratos de préstamos son nulos, los bancos no pueden exigir nada.

¿El Tribunal Supremo entonces en qué queda?

Evidentemente si el T.S ha dictado esto, es porque ya cuentan que NADIE les va a exigir esto.

Pero, pensemos en voz alta, ¿Qué tendría que pasar para que esto que dice la ley ocurriera en la realidad?

Básicamente que se lo pidiera todo el pueblo en masa, y el T.S. ya cuenta con que eso no va a ocurrir.

Reflexión.

¿Qué tenemos que hacer para que eso pase? RECLAMAR.

Y es que el TS ha dicho que el contrato es NULO, luego si es nulo, no se puede exigir nada de lo que hay en él.

PARA LOS QUE ESTÁN AL CORRIENTE DE PAGO.

Para empezar, no pedir el máximo, pero sí aspirar al menos a algo. RECLAMAR igualmente. Según la doctrina del TS, si mi contrato es nulo, yo no tengo que devolver intereses, por lo tanto todos los que están al corriente de pago, se podría demandar a los bancos para exigir todos los intereses.

 

Es decir, sigo pagando, pero a través de los tribunales, les exijo que me devuelvan los intereses. Si esto lo hiciéramos todos, ya se liaba una buena, ya no por ganar o perder, sino por colapsar los tribunales especializados con demandas.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO. ES POSIBLE!!

 

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