Incidente nulidad de actuaciones

DESPUÉS DE 10 AÑOS DE ESTA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CELEBRAMOS QUE SE HAYA ESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 

SE DA TRASLADO A LAS PARTES DE ESTE INCIDENDE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 

Después del parón en el ESTADO DE ALARMA a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS, los juzgados empiezan a moverse. Así que acabamos de recibir esta Diligencia Ordenación en el que se considera el «INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES».

¿QUÉ ES?

Básicamente es un instituto procesal expatriado del mundo contencioso-administrativo ya que no está recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Donde residen el recurso de reposición, el recurso de apelación, casación o revisión.

Sino que está, por decirlo de alguna manera, escondido dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 228) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 241).

Ha de tenerse claro que igualmente, el INCIDENTE NULIDAD DE ACTUACIONES, es un incidente excepcional y subsidiario.

Así que nos aventuramos a plantear este INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES en este caso, y dio resultado, tal y como se ve en el pantalla que aportamos.

DIEZ AÑOS DEFENDIENDO UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

SE SOLICITÓ Y SE OTORGÓ. 

Incluso después de diez años de este caso, siempre quedan en la recamara actuaciones que realizar, incluso aunque éstas sean escasas, siempre hay una luz al final del túnel. Y así es el resultado. Más tiempo ganado, y con ello más tiempo que podemos luchar el caso.

Es verdad que cada abogado trabaja a su forma, y la verdad es que después de  trabajar en un caso, y dedicarle muchísimas horas, resultó.

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¿QUÉ QUEREMOS DECIR CON TODO ESTO?

Primero mostrar con el pantallazo que es un caso del año 2010, es decir, que hace 10 años de la primera actuación.  Después, que en todo este tiempo el caso ha tenido un recorrido, y éste sigue dando sus frutos, puesto que se lleva batallando con él mucho tiempo, y queda aun más. Y por último, incluso el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, ha servido y sirve en la actualidad para seguir batallando.

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Cuánto se cobra de paro, 2020.

¿Cuánto se cobra de paro en 2020 por ERTE?

IMPORTES MÁXIMOS Y MÍNIMOS. 

Cómo vamos diciendo en nuestra web, desde que existe el COVID-19 o CORONAVIRUS, que parecemos una ciudadanía que vive más al día que nunca. Una realidad nos invade y es que muchos de nosotros nos hemos ido al PARO por un ERTE. Y por eso mismo, como cada uno tenemos una situación muy personal y concreta, no encontramos información que nos pueda guiar. 

Esperamos que este artículo os sirva de guía para poder tener una orientación sobre vuestro caso. 

Por ejemplo, el PARO, puede cobrarse de distintas formas. Lo primero es diferenciar si se trata de una prestación por desempleo o contributiva. ( el PARO por haber cotizado un año o más), un subsidio por desempleo ( ayuda familiar, mayores de 52 años, insuficiencia de cotización… etc.) o incluso una ayuda extraordinaria ( RAI y SED)

Para que puedas saber cuánto cobrarás en 2020, y más concretamente con todos los Decretos que van saliendo día a día a causa del CORONAVIRUS, vamos a ver si estas notas pueden ayudarte. 

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MÁXIMO Y MÍNIMO DE UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. 

Como hemos dicho, cada situación es totalmente diferente a otra. Para saber qué prestación por desempleo te corresponde debes de calcularlo en función de la base reguladora. Eso sí, en el caso de tener los 360 días cotizados o más. 

BASE REGULADORA ( Para calcular el PARO) 

La base reguladora es la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más haya cotizado, más tiempo podrás disfrutar de las prestaciones del SEPE. 

Por ley, está establecido que para calcular lo que cobrará el trabajador se apliquen los siguientes porcentajes: 

  • Durante los 6 primeros meses de paro, el trabajador cobrará el 70% de su BASE REGULADORA. A partir de ahí, se cobra el 50%. 

Cada trabajador se le calculará lo que cobrará, y dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

Por poner un ejemplo: Si tu has trabajado en los últimos seis meses y has cobrado una nómina de mil euros, los seis primeros meses cobrarás 700 euros al mes, pero a partir del séptimo mes cobrarás 500 euros mensuales. 

Luego existen varios supuestos, pero debes tener en cuenta que la prestación por desempleo establece topes máximos y mínimos. 

La prestación contributiva mínima sin hijos a cargo es el 80% del IPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o lo que es lo mismo, 501,98 euros. 

STOP CORONAVIRUS

La prestación por desempleo mínima con UNO o MÁS HIJOS a cargo sería el 107% del IPREM, es decir, 671,40 euros. Estos límites son aplicables siempre que se haya trabajado a jornada completa. 

Si se ha trabajado a jornada parcial, los topes mínimos estarán más o menos en unos 250 euros sin hijos a cargo, y más o menos en 340 euros si se tiene hijos a cargo. 

CÚANTO SE COBRA EN EL PARO. 

En el caso de los subsidios por desempleo, se cobra por ley una cantidad fija todos los meses, que es el 80% del IPREM. ( jornada completa). 

En el caso de que la jornada fuese parcial, el subsidio se cobrará de forma parcial en la misma proporción. 

IMPORTES DE LAS AYUDAS

En el SEPE también se ofrecen ayudas extraordinarias, que de cumplir los requisitos pueden ser de gran ayuda. No es que sean grandes cantidades, pero menos es nada. 

Estas ayudas no han tenido ninguna subida, por el momento, pero con la pandemia del CORONAVIRUS, se quieren implementar ayudas a nivel general, lo cual, tenemos que tener en cuenta a la hora de pedirlas, ya que quizás cuando leas este artículo pueden ya haber implementado otras. 

La pandemia del coronavirus está haciendo que se actualicen ayudas y muchos datos día a día, así que iremos ampliando información a medida que se vayan publicando. 

Te recomendamos que te SUSCRIBAS a nuestra web, y te llegarán directamente a tu correo todas las novedades sobre ayudas sociales, leyes, y demás actualizaciones que tenemos que contemplar si queremos optar a muchas de las opciones que habrá para poder aguantar esta crisis del coronavirus. Más información en la página web del SEPE. 

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Comparte y difunde este artículo si te ha sido de ayuda. 

 

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Casos por los que reclamar DAÑOS Y PERJUICIOS.

LAS RESIDENCIAS Y HOSPITALES  EN EL PUNTO DE MIRA. 

La muerte de nuestros mayores esta siendo una auténtica tragedia. Sobretodo en las Residencias de tercera edad. El fallecimiento de un enfermo a la espera de un respirador en un hospital. La falta de medidas de protección de los sanitarios. La escasez de información de las familias sobre sus seres queridos… y un largo etc son las principales preocupaciones, y lo que se está viviendo ahora mismo en este país.

Frente a estos supuestos, caben reclamaciones que, si bien es cierto, algunas prosperarán y otras no. Pero esta crisis sanitaria a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS ha causado estas situaciones derivadas de una gestión improvisada, rápida o ya tardía por parte del gobierno.

Estas reclamaciones prosperarán cuando se acredite el supuesto concreto, el responsable pudo, a pesar del ESTADO DE ALARMA y las circunstancias, haber evitado el daño o disminuido ALGO el riesgo.

QUE MOTIVOS EXISTEN PARA RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. 

En primer lugar queremos nombrar los casos en que los ancianos han fallecido por abandono en residencias. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar la situación de abandono en situación de peligro manifiesto grave.

Será responsable la persona que no socorra al anciano,

ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos casos también se podrá exigir la responsabilidad penal por omisión del deber de socorro, o en su caso, lesiones y homicidio imprudente sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

ALTAS INDEBIDAS

En segundo caso, hablamos de la LEX ARTIS, que son las ALTAS INDEBIDAS, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc..)

En estos casos tendrán derecho a reclamar todos los pacientes de patologías diferentes al CORONAVIRUS, que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede pasar con pacientes que tengan problemas de corazón, casos oncológicos, o neurológicos… etc.

A LA ESPERA…

En un tercer caso, quisiéramos nombrar a todos aquellos que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia.

Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que deben de tener a pesar de existir posibilidad en ello. Por poner un ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro dentro o fuera de la misma comunidad autónoma, o bien fuera un centro privado.

TENER BUENA INFORMACIÓN.

Todos necesitamos saber que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no puedan asumir. La sanidad privada no puede rechazar la asistencia a URGENCIAS, luego tendrá que reclamar los gastos al Servicio de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación.

Estos supuestos, tan sólo son y serán algunas de las causas por las que se podrán hacer reclamaciones por daños y perjuicios. Si tienes dudas sobre tu caso personal, no dudes en contactarnos.

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