¿Qué es el derecho de retracto? (2022)

Explicamos el derecho de retracto y cómo vamos a utilizarlo. 

Existen dos tipos de derecho de retracto. El derecho de retracto convencional o el retracto legal. 

Cuando utilizamos el derecho de retracto en nuestras demandas, siempre va con el fin de lo que significa el mismo. El derecho de retracto en general, es el «derecho» que tiene una persona para quedarse, por el mismo precio, con el bien o la cosa que se ha vendido a otro.

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Es decir, que si un banco ha vendido nuestra vivienda a un tercero, normalmente a un fondo buitre, y lo ha vendido por un precio menor, tenemos el derecho también de poder adquirir o poder comprar nuestra vivienda por el mismo precio que se vendió. Eso significaría que le estamos pidiendo al juez, con el derecho de retracto, que primero tenemos nosotros mismos el derecho de comprar la vivienda  con el descuento que se le ha hecho al fondo buitre.

Por ejemplo, si el banco vende a un fondo buitre nuestra vivienda por 50.000€ ( aunque en su día nosotros hayamos pagado 150.000€), tenemos derecho a comprarla también por esos 50.000€. Y se lo pedimos mediante la demanda al juzgado utilizando esta figura del derecho de retracto.

Ahora bien, existen dos tipos de derechos de retracto: 

  •   Derecho de retracto convencional. 

Este se encuentra regulado en el artículo 1.507 del Código Civil y se contempla para aquellos supuestos en los que el vendedor ese reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. Eso sí, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

  • Derecho de retracto legal. 

Este está regulado en el precepto 1.521 del Código Civil, y se define como el derecho de retracto de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o DACIÓN EN PAGO. 

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Tanto un tipo  como el otro, nos sirven a la hora de pronunciarnos en una demanda pidiendo al juez que se respete el derecho de retracto. 

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de retracto es básicamente el número de sujetos intervinientes. Es decir, las personas que interactúan. Como regla general, en el retracto convencional intervienen dos sujetos, que a su vez son los que intervienen en el contrato. (comprador y vendedor) 

Y en el derecho de retracto legal suelen intervenir tres sujetos: comprador, vendedor y por último un tercero, que por imperativo de ley, tiene preferencia en la adquisición del bien, que sería la familia en estos casos que venimos demandando.

Otra forma de hacer derecho. 

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TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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SUSPENDEMOS LANZAMIENTO

UNA VEZ MÁS SUSPENDEMOS UN LANZAMIENTO DE DESAHUCIO, HASTA 30 de septiembre 2022

Esta familia que desde 2010 esta evitando que un fondo buitre se quede definitivamente con su casa, sigue luchando por su vivienda. A pocos días de que suceda, suspendemos el lanzamiento de su hogar hasta que sean resueltas las medidas administrativas. SUSPENDEMOS LANZAMIENTO. 

INFORME DE VULNERABILIDAD

Ya hemos logrado suspender el lanzamiento de desahucio de esta familia monoparental varias veces.

Pudimos presentar el informe de vulnerabilidad entre otras circunstancias de la familia, y de esta forma suspendemos de nuevo el lanzamiento.

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El informe de vulnerabilidad dispone que esta familia monoparental que consta de una madre con una hija de dos años, que es una parada de larga duración y percibe parte proporcional de la «renta garantida de ciudadanía» además de otra parte proporcional del ingreso mínimo vital.

Así lo hace constar este informe en donde avisa que esta madre esta en RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. 

La problemática de esta familia esta siendo muy compleja y difícil, así que esperamos aportar algo más de esperanza y que pueda remontar su situación.

INFORME DE VULNERABILIDAD o CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

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¿Qué es y para qué sirve?

El informe de vulnerabilidad o el certificado de exclusión social básicamente lo que se demuestra con este informe es que la familia se encuentra en una situación difícil e insostenible.

En el informe se analiza tanto la situación económica, como las posibles problemáticas de las familias, y socialmente también el de las personas que se identifican en situaciones que a continuación explicaremos.

Vamos a lo importante: ¿Quién puede solicitarlo y dónde?

Las personas primero deben de acudir a su ayuntamiento, y preguntar por la o el  asistente social, y deben de reunir ciertos requisitos. Por ejemplo, estas son algunas de las más importantes:

  • Las personas que reciben una renta mínima de inserción o cualquier otra «paga» de igual o similar naturaleza. Además, también si existen miembros de la unidad familiar que puedan percibir dicha «paga». 
  • Personas que no pueden acceder a prestaciones a estas pagas, por alguna de las causas siguientes: falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o haber agotado ya el periodo de poderlas recibir. ( las pagas). 
  • También jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. 
  • Personas con problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. 
  • Personas y/ o familias en situación de exclusión por valoración del profesional del/la Trabajador/a Social. 

Puedes obtener más información en este otro artículo. 

Más información sobre el informe de vulnerabilidad. Pincha AQUÍ.

Si estas en esta situación, no dudes en consultarnos porque,

Otra forma de hacer derecho,

¡es posible!

 

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