MALTRATO FAMILIAR.

DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. 

ARTÍCULOS 153.1 y 153.3 del Código Penal. 

¿Qué es lo que dice el Código Penal al respecto de estos artículos?

Ya en otros artículos anteriores hablamos del maltrato  familiar. Y explicamos la diferencia entre el acoso en el ámbito familiar y el maltrato en el ámbito familiar. Es una línea muy delgada pero que es posible conseguir diferenciarla en los juzgados siempre y cuando las pruebas estén bien definidas.

Por otro lado, explicamos que en el artículo 153.1 del Código Penal también se regula un nuevo SUBTIPO, cuando se añade un SUJETO PASIVO. Y es que en el artículo dice que la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, y con esto se refiere a que aparte de considerar a la mujer como la víctima de un delito de maltrato por violencia de género, también es víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito, y éste puede ser MUJER pero también puede ser HOMBRE. 

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En este contexto no importa el GÉNERO o el SEXO de la persona que comete el delito, así como tampoco importa el de la víctima. Lo realmente importante es que se produce un maltrato hacia una persona especialmente vulnerable.

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Y aquí viene la cuestión importante:

¿Cuándo se trata de un caso que sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, da igual sea hombre o mujer? (maltrato)

Os paso la captura de pantalla de un caso que se conoció en la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2022:

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¿Puede mi pareja denunciar un delito de maltrato en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?

 Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.

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Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos

También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:

  1. Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
  2. Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.

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Endesa y un error en el juzgado.

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ENDESA PRESENTA UN JUICIO POR 18.000 euros y el juzgado se equivoca en que no recibió la notificación de contestación a la demanda. 

Este caso que exponemos aquí, se trata de una reclamación por un supuesto enganche ilegal. Reclamación que se llevó a cabo por ENDESA.

Endesa presentó un procedimiento monitorio, tal y como hemos explicado otras veces, un procedimiento MONITORIO es un procedimiento simple en donde se reclama una cantidad X de dinero por facturas impagadas. Si el demandado no está conforme se presenta un escrito y se va a juicio.

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En este caso cuando nuestro cliente recibió la demanda del monitorio, presentamos el escrito de OPOSICIÓN, y al ser de más de 8.000 euros la reclamación, la ley dice que se ha de presentar como un PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y si no se presentara esta contestación, la deuda queda firme y se puede reclamar judicialmente. Qué es cuando los juzgados embargan las cuentas bancarias.

NOSOTROS SÍ presentamos la contestación a esta demanda y el juzgado no tramitó la contestación y dio firme la deuda. ENDESA. 

Al cabo de un año, nuestro cliente recibió en su casa una ejecución dineraria y orden de embargo de sus cuentas bancarias. Lógicamente nos llamó muy preocupado a lo que lo tranquilizamos y nos pusimos en contacto con la procuradora, ésta nos confirma que se trata de un error del juzgado.

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Al día siguiente presentamos dos escritos de NULIDAD DE ACTUACIONES. Un primero en el procedimiento monitorio original y otro en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, y de esta forma NO TENGA VALIDEZ el embargo. 

¡OJO!, AUNQUE SEA UN ERROR DEL JUZGADO, NO SIGNIFICA QUE TENGAMOS TODO EL TIEMPO DEL MUNDO PARA PEDIR ESTA NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA ENDESA. 

Endesa contestó que nosotros estábamos cometiendo FRAUDE PROCESAL además de una lista de barbaridades más. Quedando todo en mesa de juzgado para resolver, exponemos la contestación final del juzgado. En esta DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO por deberse a un ERROR del sistema informático llamado LEXNET (éste se utiliza en el sistema judicial).

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Esto lo transmitimos porque si alguna vez le pasa alguno de nuestros lectores, lo primero que tiene que hacer es asegurarse de que NO HAYA SIDO UN ERROR EN EL JUZGADO.

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¿FTA 2015 o BBVA?

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Entonces, ¿NO EXISTE LA CESIÓN DE CRÉDITO? FTA 2015.

El FTA 2015 dice que es suyo el número de cuenta, pero en el juzgado va el BBVA. Pero es que además lo justifican aludiendo a jurisprudencia de las A.Provinciales.

¿Al final quién reclama, el BBVA o el FTA 2015??

Podemos decir que estamos orgullosos de nuestro trabajo, defendiendo a las familias, y metiéndonos con las entidades financieras que tanto abusan de éstas.  En este caso la familia estaba en un proceso de ejecución de títulos NO judiciales.

Ya en tiempo de ejecución nosotros seguimos poniendo piedras en el camino al banco en cuestión.

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Y es que cuando se requirió desde el juzgado a la entidad bancaria del BBVA un número de cuenta para ir ingresando el dinero embargado, dicha entidad presentó un número de cuenta cuyo titular es el FTA 2015. (fondo buitre). Obviamente al ver esto presentamos un escrito alertando de esto.

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El juzgado requirió al BBVA a que aclare quién es el titular del crédito para poder ser el que LO RECLAMA fehacientemente. 

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Y entonces el BBVA presentó un escrito que no tiene desperdicio, os paso captura de pantalla: 

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No solo que ya ni saben qué clase de ventas a fondos buitre realizan, sino que además necesitan argumentos de Audiencias Provinciales que salgan en auxilio de estos «negocios sucios». ( cómo diría Shakira ahora que está tan de moda).

Aquí la otra captura de pantalla en la que aclara lo de que tienen la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

¿Entonces en qué quedamos? 

¿Es una cesión de crédito? ,¿Es una venta en bloque?, ¿el titular es el BBVA?, o lo es ¿el FTA 2015 por jurisprudencia y no por titularidad????

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