AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR, todo lo que hay que saber.

Primero hay que tener mucha paciencia, pero todo se consigue con persuasión, aquí os dejamos información de interés para empezar a tener una idea.

TIPO DE AUTORIZACIÓN QUE SE NECESITA:

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA por la que se rige. 

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

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REQUISITOS NECESARIOS: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

SE CONSIDERA RELACIÓN ANÁLOGA A LA CONYUGAL:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o

  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.

 

También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 

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EXTRANJERÍA, Reagrupación familiar.

TRAMITES DE VISADO POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL.

 ¿Qué es la reagrupación familiar en España?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos PODRÁ reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados. El permiso de residencia tiene que ser solicitado por el reagrupante.

Cuando queremos traer a nuestros familiares de nuestro país a España, hay que hacer varios trámites, entre ellos reunir una serie de documentación que a continuación detallamos, que son:

Documentos que hay que tener. Te contamos todo.

 

  • DOCUMENTOS GENERALES: (en todos los casos)

 

  1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO NACIONAL. Rellenando a máquina o en letras mayúsculas, indicando su número de teléfono y firmado, con dos fotografías de 2×2 con fondo blanco. Una fotocopia del formulario servirá como resguardo de haber realizado la solicitud.
  2. Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
  3. Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página que se encuentre la fotografía.
  4. Cédula de identidad vigente original y fotocopia de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
  5. Certificado negativo de Antecedentes Penales con foto digitada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería.
  6. Certificado médico, original y fotocopia que expresamente acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005, expedido por uno de los centros concertados. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte (apostillado en Cancillería).

 

A partir de aquí ya podemos empezar con los tramites, pero primero resolveremos unas cuantas dudas.

¿CUÁNTO TARDA EL VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Normalmente el plazo de resolución de un VISADO de residencia para la reagrupación familiar es de dos meses. La validez del visado será de tres meses y quince días, incluirá múltiples entradas y 90 días de estancia en España.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Básicamente los que hemos expuesto al principio de este artículo, que son los documentos que demostraran el parentesco, la edad, y si es el caso, la dependencia legal o económica, de cada familiar que se desea reagrupar.

 

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Por ejemplo, algunos documentos válidos son el certificado de matrimonio, partica de nacimiento, certificado de adopción.. etc. Pasaporte vigente, original y copia..

¿QUÉ ES LA VISA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR?

 VISA TEMPORARIA. La visación de Residencia Temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente.

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