Ponen una ORDEN DE ALEJAMIENTO a una mujer maltratada por su ex-pareja.
Primero de todo, queremos remarcar que una orden de alejamiento es una medida legal que pone el tribunal, el cual prohíbe a una persona acercarse o comunicarse con otra específica. Esta se pone cuando existe un riesgo o peligro para la seguridad o el bienestar de la persona protegida. En este caso para la mujer que era maltratada por su ex-pareja.
Las órdenes se utilizan comúnmente en casos de violencia doméstica, acosos, amenazas o cualquier situación en la que una persona necesite protección contra otra.
La orden de alejamiento específica una distancia de 500m con respecto a nuestra clienta. Y en este caso también incluye restricciones como por ejemplo, no llamarla, ni enviarle mensajes de texto o utilizar redes sociales para ponerse en contacto con nuestra clienta.
El incumplimiento de una orden de alejamiento puede tener graves consecuencias legales, como arresto y cargos adicionales.
El propósito principal de una orden de alejamiento es proporcionar seguridad y protección a la persona que la solicita, permitiéndole vivir sin temor a la presencia o el acoso de la persona contra la que se emitió la orden. Estas órdenes pueden ser temporales o permanentes, dependiendo de la gravedad de la situación y las circunstancias individuales del caso.
En este caso en concreto estábamos en medio de un trámite de divorcio, y su ex-pareja estaba permanentemente amenazando, con quitarle a los hijos, y un sin fin más de amenazas.
Finalmente, conseguimos que obtuviese la orden de alejamiento y además que le retiraran la custodia de sus hijos al padre por las mismas amenazas que hizo. Y además, al ser extranjero también aprovechó para amenazar que se los iba a llevar a Marruecos, y entonces ahí ELLA no tendría ningún derecho.
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UNA SENTENCIA QUE ABSOLVIA AL AGRESOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO, QUEDA ANULADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sobre la Violencia de Género.
No deja de ser chocante esta sentencia que acabamos de recibir. Y es que en un caso en el que estamos trabajando de «violencia de género», quedó absuelto el agresor sin explicación alguna por parte de una jueza.
La violencia de género o violencia machista está a la orden del día. No dejamos de celebrar y manifestarnos el 25 de noviembre como el día en contra de la violencia de género, machista, vicaria etc… Pero, aun así, nos encontramos en muchos de los casos que los «supuestos agresores» son absueltos por diferentes razones. En este caso no se dio ningún tipo de razón, es por ello que la Audiencia Provincial ANULÓ LA SENTENCIA PREVIA pidiendo a la Jueza que explicara y diera una razón de su decisión.
Una absolución o cualquier tipo de sentencia SIEMPRE DEBE DE ESTAR MOTIVADA.
El caso es que la Jueza que dictó sentencia la primera vez, absolvió al agresor de violencia de género, diciendo básicamente que ella así lo creía y listo. Y es por esto que tal y cómo podemos ver en la imagen de la captura de pantalla le dice con total claridad que ANULA LA SENTENCIA PREVIAordenando a la Sra. Jueza que explique el por qué de su absolución.
La violencia de género sigue siendo un problema actual y no hay que olvidarlo.
La absolución en cualquier caso siempre debe estar motivada, es decir, bien explicada. El por qué de su decisión, así también cómo aplica la ley y de que forma y contenido. Es de esta manera que, la parte contraria de no estar de acuerdo, se puede contestar a dicha decisión.
En este caso, quedó más que claro que un agresor,o «supuesto» agresor, no puede quedar impune por que SÍ, y ya está.
Aquí lo vemos de nuevo:
Siendo un poco más técnicos, la sentencia de la Audiencia Provincial que si bien reconocen la dificultad de la Jueza de Primera Instancia de valorar la prueba, eso no es excusa para utilizar formulas generalistas o presuntivas.
Los jueces han de tener la necesidad de racionalizar las decisiones absolutorias en sus sentencias.
También alega la Audiencia Provincial para anular la sentencia y obligar a la Sra. Jueza a que dicte una nueva sentencia pero motivada es que lo racional en la valoración de la prueba no se mide desde luego por criterios aritméticos ni por simplificadas fórmulas de atribución de valor reconstructivo que encierran en muchas ocasiones reminiscencias al sistema de prueba legal.
La valoración viene también determinada por factores de fiabilidad de la información probatoria. Que se marcan por cada caso concreto, y son consecuentes en una valoración conjunta con todas las pruebas.
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PORQUE,
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LOS PADRES QUE SEAN SOSPECHOSOS DE MALTRATO NO TENDRÁN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS HIJOS.
En los casos de separación y divorcio, UN JUEZ, podrá dictaminar «de forma EXCEPCIONAL» que las visitas puedan ser suspendidas en interés del menor.
Cuando nos divorciamos siempre pensamos en nuestros hijos. ¿qué pasará con ellos? Incluso muchos progenitores, padres/madres, no llegan a separarse por miedo a los traumas que puedan causar a sus hijos. Aunque dependiendo del ambiente que haya en el hogar, es mejor optar por la separación y que nuestros hijos tengan una vida SIN DISCUSIONES DIARIAS y mal ambiente.
De hecho, el ambiente en el hogar se hace insostenible y es cuando empezamos a pensar en la separación. La pareja no está a gusto, y por consecuencia nuestros hijos tampoco.
Pero, ¿qué pasa si hay maltrato?¿Qué pasa con el régimen de visitas?
Los padres con «indicios fundamentados»de que hayan cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibida las visitas y comunicaciones con sus hijos. Según el decreto ley aprobado a finales de noviembre, en CATALUÑA.
RÉGIMEN DE VISITAS:
Según este decreto aprobado en el Gobierno catalán para proteger la vida y la seguridad de los niños en los casos de VIOLENCIA VICARIA.
Se modifican los artículos del Código Civil Catalánsobre la salvaguarda de los menores.
Esta nueva normativa también veta las visitas y relaciones con los hijos para el progenitor que se encuentre en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral. Así como también contra la libertad o indemnidad sexual de la pareja o ex-pareja o de los niños.
También en los casos en los que la ex-pareja o pareja esté en prisión por los delitos que acabamos de nombrar.
CONSENTIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA.
Otro tema del que se hace eco este decreto ley es sobre la atención psicológica de los hijos.
Por ejemplo, en el caso que el progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por maltrato. Tampoco hará falta este permiso cuando se haya dictado sentencia y mientras no se extinga la responsabilidad penal.
Incluso aunque no se haya formulado denuncia previa, tampoco el consentimiento será obligatorio cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención para mujeres que sufrenviolencia machista.
LA VIOLENCIA VICARIA está considerada como la máxima expresión de violencia hacia los hijos.
Casos como el «Bretón», o del «Pescaito» han dejado huella en nuestra sociedad. En ambos casos y en otros tantos, por desgracia, la forma de violencia contra la pareja se transmite a través del daño a los hijos. El fin del agresor es provocar un daño psicológico a la madre. Aunque la vicaria es un tipo de violencia machista, el decreto ley también recoge la VIOLENCIA FAMILIAR a la hora de prohibir o suspender las comunicaciones y estancias del progenitor violento con sus hijos.
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¿PEDRO SÁNCHEZ FIRMARÍA UN REAL DECRETO PARA CONVOCAR UN REFERENDUM DE AUTODETERMINACIÓN EN CATALUÑA?
¿Y POR QUÉ FIRMA UN REAL DECRETO DERIVADO DEL PACTO DE ESTADO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO QUE NO RESPETA LA CONSTITUCIÓN?
Supongamos que esto se lo proponemos ¿A qué se aferraría Pedro Sánchez? Pedro Sanchez se dice que es un firme defensor del orden constitucional. Así que entendemos que diría que LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, no se lo permite. (art. 1.2 y 2).
AHORA VAMOS A VER.. Así rezan los artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Artículo 1:
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Estos son los artículos en los que se «apoyaría» Pedro Sanchez.
De hacerlo, estamos seguros de que las personas que no son favorables a realizar el «REFERENDUM», tanto como las defensoras de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, saldrían en masa y se llenarían los medios de comunicación de todo el país, a todas horas, durante meses, porque se estarían infringiendo dos preceptos constitucionales.
Y todo esto ocurriría por haber infringido DOS artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
¿Y SI LES DIGO QUE EL PASADO 3 DE AGOSTO SE INFRINGIERON MÁS DE CINCO?
Pues así es, el pasado 3 de Agosto de 2018, con entrada en vigor este pasado 5 de Agosto, se firmó el REAL DECRETO 9/2018, y que va en relación a un pacto de estado contra la VIOLENCIA MACHISTA.
El «supuesto» REAL DECRETO DEL REFERENDUM al que nos hemos referido, tan sólo infringiría dos artículos.
Pero… en cambio ¿SI SE FIRMA un DECRETAZO que se salta a la torera más de CINCO artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?.
Así es, más de cinco, vamos a explicar cuales, pero antes quisiera aclarar que nuestra ideología está en CONTRA DE LA VIOLENCIA MACHISTA y de CUALQUIER CLASE. Sea contra mujeres, hombres, niños, por cuestión de raza o religión o contra animales o mascotas, la VIOLENCIA en cualquiera de sus formas es una LACRA que hay que erradicar.
Pero también es cierto que en un estado DEMOCRÁTICO el fin no justifica los medios.
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Primer concepto infringido el Derecho de Familia.
LA PATRIA POTESTAD. Se ha realizado una modificación del artículo 156 del Código Civil mediante decretazo, extralimitándose así en materias jurídicas, algo nunca hecho en los 40 años de vida de la Constitución Española.
Además si se lee detenidamente, se puede ver claramente que, el artículo no tiene en cuenta, a los mayores de 16 años, como así también a los incapacitados mayores de edad que tengan la patria potestad prorrogada. Es decir, según esta disposición, tan solo afectará a los menores de 16 años en resumidas cuentas.
En otro párrafo de este Real Decreto Ley dice:
«El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la conferencia Sectorial de Igualdad, DISEÑARAN, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género».
TRADUCIDO:
Primero, la Constitución dice que para que se pueda dictar un decreto de NECESIDAD Y URGENCIA, tiene que existir eso, UNA URGENCIA.
En este párrafo se denota claramente que deja disposiciones legales para aprobar en un futuro… luego ¿Dónde está la urgencia? porque un REAL DECRETO es una EXCEPCIÓN MUY ESPECÍFICA, dentro de la constitución en la cual se le permite, al presidente del gobierno APROBAR dicho decreto SIN LOS VOTOS DE LOS DIPUTADOS.
POR LO TANTO ES MUY RESTRICTIVO y no debe dejar abiertas ninguna cuestión a debatir.
Para guinda de pastel, en un sólo párrafo se incumplen varios preceptos constitucionales, que a continuación vamos a desgranar:
El párrafo dice así:
«Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se ACREDITARÁN mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante INFORME DE SERVICIOS SOCIALES, DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, O DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA DESTINADOS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE, o por CUALQUIER OTRO TÍTULO, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.»
TRADUCIDO:
Hemos pasado de que esa ACREDITACIÓN, derive de resolución judicial o, excepcionalmente, de informe del Ministerio Fiscal.
A que se entienda acreditada por RESOLUCIÓN JUDICIAL, alternativamente por informe del MINISTERIO FISCAL ,y además, por el INFORME DE CUALQUIER SERVICIO SOCIAL presente y futuro que no se detalla.
¿Cuánto perjudicial puede ser?
La equiparación sin garantías de ningún tipo que efectúa el Real Decreto Ley, entre sentencia y un informe administrativo( no resolución).
No es fiscalizable jurídica o judicialmente de ninguna forma porque los INFORMES NO SE PUEDEN RECURRIR.
Además no esta sometido a las reglas del principio esencial de defensa y contradicción.
Añadiendo además una remisión en blanco a cualquier informe administrativo en general no concretado.
LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA DE DELINCUENTE PASAN A ACREDITARSE DE CUALQUIER FORMA.
Para más guinda aun, también para cualquier tipo en «blanco» de mecanismo de «ACREDITACIÓN» que ni siquiera sería un informe administrativo y que no se concreta ni se detalla en ninguna parte.
Sin exigir siquiera que la condición de VÍCTIMA y, por tanto, la de DELINCUENTE, se pueda dilucidar en un procedimiento penal o de familia o de ningún tipo, y sin límite de tiempo, creo que podría constituir una GRAVE INFRACCIÓN de una larga lista de preceptos constitucionales.
A LOS PRECEPTOS QUE NOS REFERIMOS SON:
DERECHO AL HONOR. ( Se le pone la «etiqueta» de maltratador a una persona que ni siquiera ha tenido un juicio, ya no justo, UN JUICIO).
DERECHO DE DEFENSA. ( Obviamente si no ha habido JUICIO, nadie se puede defender).
DERECHO DE CONTRADICCIÓN. ( No poder debatir entre ambas partes).
DERECHO A UN JUICIO JUSTO.
DERECHO DE APELACIÓN A UNA SEGUNDA INSTANCIA, ( «los informes no son recurribles»).
Estamos de acuerdo en que la VIOLENCIA MACHISTA debe literalmente desaparecer. Estamos de acuerdo en que es una lacra social que no para de dejar víctimas cada año. También así estamos de acuerdo que hay que «inventar» mecanismos para que éstas puedan tener ayuda en este tipo de casos.
No más violencia machista.
Aun hay mucho camino que recorrer en este campo de la VIOLENCIA MACHISTA, pero no creemos que este tipo de DECRETAZOS a la LIGERA sea buena solución. A veces por hacer un bien, proyectas más malos resultados y con ellos CONSECUENCIAS.
Y como punto final, lo que al fin y al cabo quisimos comparar fue el DOBLE RASERO que a veces los políticos utilizan. Puesto que si no se puede infringir la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA para un REFERENDUM, tampoco se podría para ninguna otra cuestión. Además de que como ya hemos explicado, un DECRETAZO, como popularmente se llama, es totalmente EXCEPCIONAL.
El presidente no podría convocar un REFERENDUM para la autodeterminación de Cataluña porque incumpliría la constitución, luego tampoco debería hacerse para aprobar este Real Decreto, ya que también la incumple.
Pero claro, pensando mal… los constitucionalistas están de vacaciones y por eso no hay ningún ECO en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Sigamos viendo futbol.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
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