LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

ANULADA UNA SENTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

UNA SENTENCIA QUE ABSOLVIA AL AGRESOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO, QUEDA ANULADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL.

 Sobre la Violencia de Género. 

No deja de ser chocante esta sentencia que acabamos de recibir. Y es que en un caso en el que estamos trabajando de «violencia de género», quedó absuelto el agresor sin explicación alguna por parte de una jueza.

La violencia de género o violencia machista está a la orden del día. No dejamos de celebrar y manifestarnos el 25 de noviembre como el día en contra de la violencia de género, machista, vicaria etc… Pero, aun así, nos encontramos en muchos de los casos que los «supuestos agresores» son absueltos por diferentes razones. En este caso no se dio ningún tipo de razón, es por ello que la Audiencia Provincial ANULÓ LA SENTENCIA PREVIA pidiendo a la Jueza que explicara y diera una razón de su decisión.

Una absolución o cualquier tipo de sentencia SIEMPRE DEBE DE ESTAR MOTIVADA. 

El caso es que la Jueza que dictó sentencia la primera vez, absolvió al agresor de violencia de género, diciendo básicamente que ella así lo creía y listo. Y es por esto que tal y cómo podemos ver en la imagen de la captura de pantalla le dice con total claridad que ANULA LA SENTENCIA PREVIA ordenando a la Sra. Jueza que explique el por qué de su absolución.

La violencia de género sigue siendo un problema actual y no hay que olvidarlo. 

La absolución en cualquier caso siempre debe estar motivada, es decir, bien explicada. El por qué de su decisión, así también cómo aplica la ley y de que forma y contenido. Es de esta manera que, la parte contraria de no estar de acuerdo, se puede contestar a dicha decisión.

En este caso, quedó más que claro que un agresor, o «supuesto» agresor, no puede quedar impune por que SÍ, y ya está.

Aquí lo vemos de nuevo:

Siendo un poco más técnicos, la sentencia de la Audiencia Provincial que si bien reconocen la dificultad de la Jueza de Primera Instancia de valorar la prueba, eso no es excusa para utilizar formulas generalistas o presuntivas.

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Los jueces han de tener la necesidad de racionalizar las decisiones absolutorias en sus sentencias. 

También alega la Audiencia Provincial para anular la sentencia y obligar a la Sra. Jueza a que dicte una nueva sentencia pero motivada es que lo racional en la valoración de la prueba no se mide desde luego por criterios aritméticos ni por simplificadas fórmulas de atribución de valor reconstructivo que encierran en muchas ocasiones reminiscencias al sistema de prueba legal.

La valoración viene también determinada por factores de fiabilidad de la información probatoria. Que se marcan por cada caso concreto,  y son consecuentes en una valoración conjunta con todas las pruebas.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en consultarnos.

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APROBADO DECRETO PARA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

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RÉGIMEN DE VISITAS. Divorcio.

LOS PADRES QUE SEAN SOSPECHOSOS DE MALTRATO NO TENDRÁN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS HIJOS. 

En los casos de separación y divorcio, UN JUEZ, podrá dictaminar «de forma EXCEPCIONAL» que las visitas puedan ser suspendidas en interés del menor. 

Cuando nos divorciamos siempre pensamos en nuestros hijos. ¿qué pasará con ellos? Incluso muchos progenitores, padres/madres, no llegan a separarse por miedo a los traumas que puedan causar a sus hijos. Aunque dependiendo del ambiente que haya en el hogar, es mejor optar por la separación y que nuestros hijos tengan una vida SIN DISCUSIONES DIARIAS y mal ambiente.

De hecho, el ambiente en el hogar se hace insostenible y es cuando empezamos a pensar en la separación. La pareja no está a gusto, y por consecuencia nuestros hijos tampoco.

Pero, ¿qué pasa si hay maltrato?¿Qué pasa con el régimen de visitas?

Los padres con «indicios fundamentados» de que hayan cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibida las visitas y comunicaciones con sus hijos. Según el decreto ley aprobado a finales de noviembre, en CATALUÑA.

RÉGIMEN DE VISITAS:

Según este decreto aprobado en el Gobierno catalán para proteger la vida y la seguridad de los niños en los casos de VIOLENCIA VICARIA. 

Se modifican los artículos del Código Civil Catalán sobre la salvaguarda de los menores.

Esta nueva normativa también veta las visitas y relaciones con los hijos para el progenitor que se encuentre en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral. Así como también contra la libertad o indemnidad sexual de la pareja o ex-pareja o de los niños.

También en los casos en los que la ex-pareja o pareja esté en prisión por los delitos que acabamos de nombrar.

CONSENTIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA. 

Otro tema del que se hace eco este decreto ley es sobre la atención psicológica de los hijos. 

Por ejemplo, en el caso que el progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por maltrato. Tampoco hará falta este permiso cuando se haya dictado sentencia y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Incluso aunque no se haya formulado denuncia previa, tampoco el consentimiento será obligatorio cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención para mujeres que sufren violencia machista. 

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LA VIOLENCIA VICARIA está considerada como la máxima expresión de violencia hacia los hijos. 

Casos como el «Bretón», o del «Pescaito» han dejado huella en nuestra sociedad. En ambos casos y en otros tantos, por desgracia, la forma de violencia contra la pareja se transmite a través del daño a  los hijos. El fin del agresor es provocar un daño psicológico a la madre. Aunque la vicaria es un tipo de violencia machista, el decreto ley también recoge la VIOLENCIA FAMILIAR a la hora de prohibir o suspender las comunicaciones y estancias del progenitor violento con sus hijos. 

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