PRECIO INDIVIDUALIZADO. Derecho de Retracto.

¿Qué es el Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias? Descúbrelo aquí. PRECIO INDIVIDUALIZADO. 

Introducción al Derecho de Retracto con precio individualizado. 

El Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias es una herramienta que genera interés y preocupación en muchos afectados. En este artículo, desglosamos los detalles clave sobre su aplicación y validez, basados en el criterio del Tribunal Supremo. (Precio individualizado).

Contenido IMPORTANTE que TODOS tenemos que saber y COMPRENDER. (Precio individualizado). 

El Derecho de Retracto se ha convertido en un recurso crucial para aquellos enfrentando ejecuciones hipotecarias. El artículo 1.535 del Código Civil, aunque debilitado por sentencias del Tribunal Supremo, aún ofrece posibilidades de aplicación.

Síguenos en Facebook y danos tu ME GUSTA. Nos encanta ver nuestra web en tu muro.
Síguenos en Facebook y danos tu ME GUSTA. Nos encanta ver nuestra web en tu muro.

¿Requisitos para aplicar el Derecho de Retracto?

El Tribunal Supremo establece dos requisitos fundamentales: uno temporal y otro material. El primero implica la existencia de un juicio por la deuda reclamada por el banco, mientras que el segundo requiere que la venta de esa deuda a un fondo buitre sea individualizada, no global.

En un caso concreto (FTA2015 – anteriormente CatalunyaBank), se demostró por primera vez que el precio es individualizado, lo que respalda la viabilidad del Derecho de Retracto.

 

Síguenos en Instagram y danos tu ME GUSTA. No olvides dejar también tu comentario, nos encanta leerte.

Viabilidad del Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias. Precio individualizado. 

El aspecto temporal es crucial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que los créditos litigiosos solo se manifiestan con una sentencia firme, lo que plantea interrogantes en ejecuciones hipotecarias.

A pesar de ello, la jurisprudencia dentro de las ejecuciones hipotecarias muestra resoluciones con firmeza en aspectos como despachos, ejecuciones, plazos y recursos. Esto sustenta la posibilidad de ejercer el Derecho de Retracto incluso antes de la sentencia final.

Opciones si se rechaza el Derecho de Retracto. (Precio individualizado).  

Defendemos firmemente la viabilidad del Derecho de Retracto en ejecuciones hipotecarias, ya que, incluso antes de la sentencia firme, las resoluciones judiciales adquieren firmeza y dan lugar a la exigibilidad de la deuda.

Si te encuentras inmerso en una ejecución hipotecaria donde el Derecho de Retracto haya sido rechazado, aún existen opciones. Puedes reclamar al fondo buitre por daños y perjuicios derivados del enriquecimiento injusto que hayan obtenido.

Conclusión:

En AbogadosLowCostAG.com, ofrecemos asesoramiento gratuito y sin compromiso para casos de ejecuciones hipotecarias. Nuestro compromiso es luchar por los derechos de las personas, creciendo día a día y extendiendo nuestra ayuda a nivel nacional, incluyendo las Islas Canarias.

Porque,

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

AbogadosLowCostAG.com 

 

Enlaces que no te puedes perder: 

GANAMOS A CORAL HOMES, ¡de nuevo!

Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

Enlace YOUTUBE CHARLA sobre toda la actualidad en EJECUCIONES HIPOTECARIAS y el IRPH. Si te ha subido la hipoteca, te interesará ver esto seguro. No te quedes sin información.

Si estas en una situación parecida, o bien necesitas consejo legal, no lo dudes, suscríbete a nuestra web GRATIS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, y REALIZA TU CONSULTA.

DERECHO de RETRACTO, ¡Noticias!

DERECHO DE RETRACTO DOS MOMENTOS PROCESALES CLAVES PARA RECLAMARLOS.

El Tribunal Supremo afirma que el derecho de retracto no puede aplicarse al no estar individualizada la cesión de cada préstamo. 

En un anterior escrito en la que explicamos la venta en globo, aquí os dejamos el enlace donde explicábamos que si estábamos dentro de un proceso de ejecución hipotecaria y el banco cedía nuestra deuda a un fondo buitre, tenemos la oportunidad de reclamar el derecho de retracto, algo que el Tribunal Supremo niega porque aseguran que en la venta en globo no puede aplicarse a dicho derecho al no estar individualizada la cesión de cada préstamo.

En un posterior escrito volveremos a tocar ese tema con mayor profundidad, pero ahora queremos centrarnos en que sucede una vez que se subasta el inmueble judicialmente y el fondo buitre cede el remate a un tercero. (normalmente una empresa filial del mismo fondo buitre)

SÍguenos en Facebook e Instagram, y danos tu ME GUSTA. COMPARTE Y DIFUNDE.

¿Por qué motivo los fondos buitres ceden el remate?

Primero porque la ley lo permite, con el fin de que estas empresas ahorren impuestos en las transmisiones patrimoniales.

La empresa que recibió el inmueble ha de tributar unos impuestos. Éstos son o pueden ser el impuesto de transmisiones patrimoniales( ITP) o el IVA. (impuesto sobre el valor añadido).

¿Qué pasa cuando los fondos de inversión se venden entre ellos estos derechos de crédito?

Cuando los fondos de inversión se venden entre ellos los derechos de crédito, estas transmisiones están exentas de impuestos ( ¿que casualidad?), y además, el impuesto de sociedades para los fondos de inversión se reducen drásticamente del 25% general al escandaloso 1%.

Por ello, estos fondos buitres siguen declarando impuestos por el 1% en su país de origen, normalmente LUXEMBURGO. Hasta que la agencia tributaria puso el grito en el cielo, ya que se ha transformado un derecho de crédito en un inmueble físico.

¿Qué sucede en estos casos?

Según el convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo, para evitar la doble imposición, en su artículo 6.1 determina que los bienes inmuebles han de tributar en el estado en el que se encuentren, es decir, donde estén situados. Con esto tenemos que determinar que, al tratarse ya de un bien inmueble (físico) hay que valorar los impuestos que hemos mencionado, como el ITP, y el IVA.

Ahora situémonos en el momento CLAVE de la SUBASTA JUDICIAL, y en donde un fondo buitre cede a un tercero (de su agrado) un inmueble.

Ese tercero, ¿cuánto pagó por el inmueble?

No necesariamente abona el precio de adjudicación al fondo buitre, ya que por la Ley de Autonomías de las Voluntades pueden ser precios inferiores y/o superiores al de la subasta.

La agencia tributaria denunció respecto un caso, en el que la adjudicación había sido por 900.000€ y el tercero (adjudicatario), había abonado tan sólo 300.000€ al fondo buitre.

Estos 600.000€ de diferencia son los que reclama la Agencia Tributaria para el cálculo de los impuestos.

Y los 300.000€ son los que tenemos que alegar nosotros del precio del DERECHO DE RETRACTO.

Aquí no hay venta en BLOQUE, aquí no hay sentencia de Tribunal Supremo que valga, AQUÍ NOS CORRESPONDE EL DERECHO DE RETRACTO.

 

Ya sabemos lo que dirán los abogados de la banca. Dirán que el fondo buitre es el titular del inmueble y lo vende. Por lo tanto, la familia ya no era la titular, pero sin embargo el fondo buitre, no incorpora en el registro de la propiedad SU TITULARIDAD para evitar tener que pagar impuestos. Entonces, si el titular era la familia, y luego lo es el tercero (amiguito del fondo buitre), esto quiere decir que SI tenemos todo el DERECHO DE RETRACTO a nuestro favor.

CESIÓN DE REMATE.  (derecho de retracto). 

La cesión de remate es una de las formas que se puede utilizar para adquirir una finca o un piso ejecutado por una entidad bancaria. Se trata de un contrato por el que el banco, como adjudicatario de una finca en un procedimiento de subasta, antes de que la adjudicación de la finca ADQUIERA firmeza, acuerda con un tercero la venta de dicha finca.

Es decir, la cesión de remate, como ya hemos tocado anteriormente, no es más que un contrato consistente en que el banco, como adjudicatario de una finca en un procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA, previamente a que la ADJUDICACIÓN SEA FIRME, acuerda con un TERCERO a que sea él quien se quede la finca.

Así, de esta forma, el banco NO LLEGA A ADQUIRIR la finca hipotecada, sino que la adjudicación se lleva a cabo a favor del cesionario del remate que paga el precio de la adjudicación de forma que, con CARGO a la cantidad  ENTREGADA por el cesionario, EL BANCO SE COBRA SU CRÉDITO.  Por lo tanto, la cesión del remate equivale a la venta de la finca por el banco antes de ponerla a su nombre. Y es cuando desde AbogadosLowCostAG.com decimos que ENTRA EL DERECHO DE RETRACTO.

 

En AbogadosLowCostAG.com, nos implicamos en tu caso, NO COBRAMOS CUOTAS MENSUALES, Y LAS CONSULTAS SON TOTALMENTE GRATUITAS. Así, ¡tal y como lo lees!  No aceptamos pagos con tarjetas de crédito ni nada parecido, tan sólo cobramos por el trabajo hecho en los juzgados y nos implicamos en tu caso, desde principio a fin.

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible! 

Enlaces que seguro te interesan: 

Seguimos con el RETRACTO Y TANTEO

¡HEMOS GANADO A ING!

BBVA NO PRESENTA PAPELES

MANIPULACIÓN DEL EURIBOR

ASÍ SE GANA A ENDESA

ESTA PÁGINA ES TOTALMENTE GRATUITA. No cobramos CUOTAS MENSUALES, si alguien te ha cobrado, es una ESTAFA y no somos nosotros, ya que no cobramos mediante tarjeta de crédito ni nada parecido. Reclama tu dinero. Nuestra página y CONSULTAS son TOTALMENTE GRATIS. 
Rellena el siguiente formulario si quieres SUSCRIBIRTE GRATIS a nuestra web, y CONSULTA también de forma gratuita. Lo único que implica suscribirte a nuestra web, es recibir noticias nuestras en tu correo, nada más, y puedes darte de baja cuando quieras.