CHARLA MALLORCA

¡IMPORTANTE! No te pierdas la charla que daremos en MALLORCA

Nos reunimos con los afectados por la crisis económica que estamos sufriendo. 

La anterior crisis económica con la burbuja inmobiliaria hizo que muchas familias se vieran arrastradas a un proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Así como también se vieron afectados sus negocios. Ahora estamos al comienzo de una nueva crisis económica que sin duda alguna, ya se está llevando por delante a muchas familias que no pueden pagar su hipoteca. Es por todo ello que realizamos esta CHARLA HIPOTECARIA en MALLORCA.

Estaremos en SES CASES DE FETGET. Son Servera. Mallorca. 

Nos encontraréis en la presentación de la Plataforma Nacionales de Empresas Afectadas por Mala Praxis Bancaria. Estaremos con Juan Antonio Marcos que es investigador en Economía Aplicada especializada en el desarrollo y territorial y CEO Plan Nacional de Recuperación de Intereses Bancarios.

También compartiremos mesa con Juan Ignacio Moreno Yagüe experto en derecho bancario y especialista en el cártel de la manipulación del Euríbor. 

Y aunque el tema es denso, la estafa que nos están preparando también es densa. Así que, no lo dudes, tienes que ver esta charla, que intentaremos hacer en streaming por INSTAGRAM, pero que también podréis ver entera en nuestro canal de AbogadosLowCostAG.com. 

Vergüenza deberían de tener los bancos de subir el EURÍBOR hasta el completo ahogo de las familias. 

Ya hay muchas familias que no pueden pagar, pero que les da vergüenza tener que admitir que no pueden más, que ya no pueden hacer frente a una cuota tan alta con el EURÍBOR por las nubes más el interés fijo que tienen en sus hipotecas. Pero los que deberían de tener vergüenza sin duda son los propios bancos subiendo el euríbor hasta lo máximo ahogando a las familias y sus negocios.

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En Mallorca, explicaremos la que se nos viene. 

Y es que esta vez está tomando de nuevo el mismo camino que la anterior crisis económica del 2008.

Ahora de nuevo se vuelve a repetir la misma sensación. Pero lo peor es que ya nos estamos encontrando con varios casos en los que «pedir una carencia» al banco te convierte en moroso. Aunque tengas el dinero, no basta, y es que ahora tienes que ir persiguiendo a los fondos buitres para conseguir pagar tu cuota mensual.

Si fuera un caso aislado, no diríamos nada, pero es que ya son decenas de familias y los casos en los que nos están comunicando esta nueva «trampa».

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No te puedes perder esta charla en Mallorca. Estaremos dispuestos a informarte de todo.

Si necesitas saber más sobre el EURÍBOR, el IRPH, o bien informarte de cómo van las cosas, en esta charla te pondremos sobre-aviso. Intentaremos explicar de una forma más didáctica y amena. Sabemos que el tema bancario ya es denso de por si, por eso, nos esforzamos en explicarte todo con pelos y señales y de forma más simple. Porque al final, lo que cuenta es que TODOS estemos informados. 

Porque, 

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Y mientras….

Te dejamos nuestra última charla que dimos este pasado octubre de 2023 en Madrid, en conjunto con la Pah´Madrid, la Asociación 500×20 de Barcelona.

Enlace YOUTUBE CHARLA sobre toda la actualidad en EJECUCIONES HIPOTECARIAS y el IRPH. Si te ha subido la hipoteca, te interesará ver esto seguro. No te quedes sin información.

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Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

Por 8 euros, una AUDIENCIA PROVINCIAL DESESTIMA UN RECURSO de una ejecución hipotecaria. 

VERGÜENZA TOTAL. PERO SEGUIREMOS LUCHANDO, ¡NOS VAMOS AL SUPREMO! (Ejecución hipotecaria) 

 

¡ESTAMOS INDIGNADÍSIMOS! Y es que hoy damos una mala noticia,  una audiencia provincial nos acaba de DESESTIMAR un RECURSO DE APELACIÓN de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, de una forma que consideramos totalmente INJUSTA. 

Es que tan sólo por menos de 8 euros de diferencia una familia PODRÍA  perder su vivienda. Exponemos ahora el caso.

Esta es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2016, cuando entró en vigor la ley del mercado inmobiliario en el año 2019, la que decía que para ejecutar una vivienda se tenían que deber o bien, 12 cuotas al menos, o un 3% del capital que faltara por amortizar.

Sabiendo esto… siguiente punto. (ejecución hipotecaria)

En su momento, presentamos un INCIDENTE EXCEPCIONAL, que el mismo fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia y consecuentemente presentamos RECURSO DE APELACIÓN.  

La respuesta es la que nos ha dejado de piedra, puesto que la AUDIENCIA PROVINCIAL alegó en su sentencia que aunque se debieran tan solo 5 cuotas este representa el 3,0016%, tal y como mostramos en la fotografía siguiente:

Y de esta forma continuar con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Este 3,0016% al que se aferra la AUDIENCIA PROVINCIAL, Y LO HEMOS CALCULADO, no llega ni siquiera a una deuda de 8 euros. 

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La AUDIENCIA PROVINCIAL debería basarse en la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 463/2019 en la cual dice:

«Siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas los Tribunales DEBERÁN VALORAR el caso concreto, si el ejercicio de la facultad del VENCIMIENTO ANTICIPADO por parte del acreedor está justificado en función de la esencialidad de la obligación incumplida. 

Se trata de una interpretación casuística, y dentro de dicha interpretación puede ser un elemento ORIENTATIVO de PRIMER ORDEN si se cumplen o no, los requisitos de esta ley»

Es decir, que para la AUDIENCIA PROVINCIAL menos de 8 euros es extremadamente GRAVE y continuan con la ejecución hipotecaria.

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¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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