EXTRANJERÍA, arraigo requisitos.

REQUISITOS PARA EL ARRAIGO.

TE INFORMAMOS DE FORMA SENCILLA SOBRE LOS TIPOS DE ARRAIGO.

Cada familia es un mundo, y en sí tenemos nuestras necesidades. En este caso, hemos llevado un ARRAIGO familiar. Hemos conseguido reunir una familia que tras mucho tiempo, ha podido normalizar su situación familiar. Y es que en estas fechas festivas navideñas que acabamos de pasar, estar con la familia es lo más importante. Eso y tener salud para poder hacerlo.

Los padres han podido reunir a la familia, normalizar todos los trámites y agilizarlos en cuánto se pusieron en contacto con nosotros. Y es que cada vez son más las familias que están separadas por burocracias que se deben de agilizar lo antes posible.

Una información básica y primordial. 

A continuación te mostraremos de forma fácil y sencilla los tipos de arraigo que existen y los requisitos de cada uno de ellos. Lo intentaremos explicar de forma sencilla y directa. De esta forma  intentaremos explicar de forma generalizada los requisitos y tipos que existen en extranjería.

Existen tres tipos:  el SOCIAL, el LABORAL y el FAMILIAR. Este último es el que hemos visto más solicitado en estos últimos meses.

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Requisitos básicos para cada tipo de arraigo:  

  •  El ARRAIGO SOCIAL: Para este tipo es necesario tener tres años de residencia, un contrato laboral, y vínculos familiares directos o bien un informe de reagrupamiento social de tu ayuntamiento.
  • También el ARRAIGO LABORAL: Para el laboral es necesario tener dos años de residencia, seis meses acreditando trabajo sin autorización en una empresa, y acreditado con sentencia judicial o bien, acta de inspección.
  • ARRAIGO FAMILIAR: Para el arraigo familiar, es necesario ser progenitor de hijos españoles, es decir, nacidos en España, o bien hijos de padres originarios españoles.

Si nos ponemos hablar de documentación, en cada caso es diferente, así como las necesidades de cada familia y/o persona. Por ejemplo, en el caso de arraigo SOCIAL, es necesario aportar fotocopia del pasaporte (todas las páginas), los antecedentes penales, empadronamiento u otras pruebas, vínculos familiares o un informe de inserción social, etc…

Si estas en trámite de proceder con algún tipo de ARRAIGO, no dudes en contactar con nosotros, SUSCRÍBETE a nuestra web GRATIS y consúltanos de forma gratuita.

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EXTRANJERÍA, Reagrupación familiar.

TRAMITES DE VISADO POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL.

 ¿Qué es la reagrupación familiar en España?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos PODRÁ reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados. El permiso de residencia tiene que ser solicitado por el reagrupante.

Cuando queremos traer a nuestros familiares de nuestro país a España, hay que hacer varios trámites, entre ellos reunir una serie de documentación que a continuación detallamos, que son:

Documentos que hay que tener. Te contamos todo.

 

  • DOCUMENTOS GENERALES: (en todos los casos)

 

  1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO NACIONAL. Rellenando a máquina o en letras mayúsculas, indicando su número de teléfono y firmado, con dos fotografías de 2×2 con fondo blanco. Una fotocopia del formulario servirá como resguardo de haber realizado la solicitud.
  2. Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
  3. Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página que se encuentre la fotografía.
  4. Cédula de identidad vigente original y fotocopia de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
  5. Certificado negativo de Antecedentes Penales con foto digitada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería.
  6. Certificado médico, original y fotocopia que expresamente acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005, expedido por uno de los centros concertados. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte (apostillado en Cancillería).

 

A partir de aquí ya podemos empezar con los tramites, pero primero resolveremos unas cuantas dudas.

¿CUÁNTO TARDA EL VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Normalmente el plazo de resolución de un VISADO de residencia para la reagrupación familiar es de dos meses. La validez del visado será de tres meses y quince días, incluirá múltiples entradas y 90 días de estancia en España.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Básicamente los que hemos expuesto al principio de este artículo, que son los documentos que demostraran el parentesco, la edad, y si es el caso, la dependencia legal o económica, de cada familiar que se desea reagrupar.

 

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Por ejemplo, algunos documentos válidos son el certificado de matrimonio, partica de nacimiento, certificado de adopción.. etc. Pasaporte vigente, original y copia..

¿QUÉ ES LA VISA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR?

 VISA TEMPORARIA. La visación de Residencia Temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente.

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