TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

ANALIZAMOS LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

TITULIZACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

 

Para los que leen por primera vez respecto a las Titulizaciones. En resumidas cuentas normalmente se le llama titulizaciónes cuando un banco vende a un fondo buitre una cantidad de hipotecas, que normalmente van por paquetes.

Cediendo así la legitimación activa  para reclamar judicialmente la deuda.

El derecho de retracto litigioso se da según el artículo 1.535 del Código Civil cuando se vende un crédito que ya está inmerso dentro de un procedimiento judicial. Es entonces cuando el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario ( fondo buitre) el precio que pagó por él, las costas que se le hubiesen ocasionado e incluso los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

TITULIZACIONES. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

 

El deudor podrá usar de su derecho dentro de los 9 días contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Tal y como se puede apreciar en este artículo, ya de por sí limita mucho el derecho de los consumidores. Las sentencias del Tribunal Supremo además lo terminan de rematar.

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La doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo respecto de las titulizaciones, es la siguiente:

El Tribunal Supremo considera que para que una deuda hipotecaria sea considerada crédito litigioso ha de ser de una venta individualizada. Y no en bloque como normalmente son los fondos de titulización.

Continuando con el Tribunal Supremo, ellos dicen que cuando se trata de una cesión en bloque (muchas hipotecas juntas en un mismo fondo) no pueden individualizarse lo que se pago por cada una de ellas en individual.

Es decir, por la hipoteca que se esté juzgando en ese momento, y alegan que no se pueden individualizar por tres motivos fundamentales:

El primer motivo, que el banco no informa respecto del precio total de la venta del bloque.

El segundo motivo es que si el afectado pudiera demostrar por qué cantidad se formó el fondo de titulización, (ese dato que en el primer motivo el banco oculta al juez y aquí no pasa nada) si lo pudiéramos demostrar ese dato, el tribunal supremo considera injusto para el fondo de titulización y el banco hacer un cálculo proporcional individualizado ya que sería «arbitrario».

El tercer motivo, es que los fondos de titulización fueron creados para salvar a los bancos de la morosidad, debido a la crisis financiera que empezó en el año 2008 y que la mayoría de los fondos de titulización, según palabras del Tribunal Supremo, se han hecho con créditos morosos, con familias insolventes y que seguramente el fondo de titulización (buitre) nunca podría recuperar el dinero.

Por estos motivos, según el Tribunal Supremo, no puede prosperar que se considere el derecho de retracto litigioso, cuando el ejecutante es un banco.

Otro de los argumento que esgrime el Tribunal Supremo es que el artículo 1.535 del Código Civil fue redactado para disminuir la litigiosidad, no para aumentarla.

Con esto lo que quieren decir es que, los particulares no tenemos derecho a iniciar pleitos y así hacer que se reconozca el derecho a pagar por nuestra hipoteca la misma cantidad que el fondo de titulización le pago al banco. Y que esa cantidad, para mayor escándalo, ronda el 10% de lo que se debía de hipoteca.

Cómo no estamos de acuerdo para nada con la doctrina del Tribunal Supremo, los nuevos pleitos que estamos presentando, los hacemos de forma que sea el Juez de Primera Instancia quien le pregunte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la incongruencia de las decisiones del Tribunal Supremo.

NOTA ACLARATORIA:

A diferencia de lo que argumenta el Tribunal Supremo, las hipotecas cuyas familias las pagan al día religiosamente, también estan titulizadas.

 

Ahora estudiemos las Titulizaciones y el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO desde la óptica de una entidad bancaria. 

Supongamos por un momento que una familia no puede pagar más la hipoteca y el banco inicia una ejecución hipotecaria.  En este caso quien inicia el pleito es el banco, ¿estamos de acuerdo no?.

Aquí, se daría el requisito que exige el Tribunal Supremo, disminuir la litigiosidad si se aplicara el derecho de retracto. Como ya estaréis imaginando, en este caso el Tribunal Supremo TAMPOCO LO PERMITE. Ud. se preguntarán,

¿POR QUÉ?

El argumento es, que las ejecuciones hipotecarias, no son procedimientos ordinarios, son procedimientos sumarios específicos.

Éstos están regulados expresamente para que el banco pueda ejecutar las hipotecas a las familias, y no se acepta como oposición a la ejecución hipotecaria el DERECHO DE RETRACTO, pues no lo consideran fundamento de la ejecución.

A pesar de todos estos reveses, actualmente estamos preparando el camino para que se le consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la cláusula de cesión de crédito constituye fundamento de la ejecución, ya que la misma por si sola determina el PRECIO por el cual se ha de realizar la ejecución hipotecaria.

Las Titulizaciones a día de hoy aun hay una esperanza y está en conseguir la consulta con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

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¿NOS PERJUDICAN LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS EN CASO DE IMPAGO?

LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS NO SON UNA CESIÓN DE CONTRATO

 

Cuando se habla que un préstamo hipotecario esta TITULIZADO la entidad financiera deja de ser el dueño de la hipoteca. Pero existe una excepción, que son las CÉDULAS HIPOTECARIAS.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LOS FONDOS DE TITULIZACIÓN QUE SON ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES GESTORAS, Y ÉSTAS CÉDULAS HIPOTECARIAS? 

 

 

La diferencia está en que las CÉDULAS HIPOTECARIAS son emitidas directamente por los bancos, sin que medien las llamadas SOCIEDADES GESTORAS. ( Que en ese caso serían las sociedades gestoras las que administran los préstamos hipotecarios cedidos por los bancos).

 

La otra diferencia fundamental, es que en estas CÉDULAS HIPOTECARIAS, el banco también corre con el riesgo en caso de insolvencias por parte de los deudores hipotecarios.

Costa contraria a los fondos de titulización,  que en ese caso si hay una insolvencia, el banco no se hace responsable, así como tampoco corre con las pérdidas.

CON TODO ESTO QUEREMOS DECIR,

QUE SI TU BANCO EMITIÓ UNA CÉDULA HIPOTECARIA, CONTINUA TENIENDO LEGITIMACIÓN ACTIVA, Y CON ELLO, PUEDE RECLAMARTE JUDICIALMENTE EN CASO DE QUE NO SE PAGUE LA HIPOTECA. 

Si nuestro número de préstamo hipotecario, no lo encontramos en un fondo de titulización, con lo cual, no estaría TITULIZADA, puede que el banco haya emitido CÉDULAS HIPOTECARIAS con nuestro préstamo.

Es decir, que para un juicio por IMPAGO DE HIPOTECA, la excepción de LEGITIMACIÓN ACTIVA, puede plantearse cuando se trate de FONDOS DE TITULIZACIÓN pero no por CÉDULAS HIPOTECARIAS. 

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A CONTINUACIÓN LO EXPLICAMOS CON MÁS DETALLE

 

Las cédulas  hipotecarias son valores que ofrecen rentabilidad fija, y que son emitidas por entidades financieras.

Es decir, la persona que contrata una cédula hipotecaria recibe una rentabilidad a cambio del dinero que ha invertido en este tipo de valores.

Las cédulas hipotecarias cuentan con doble garantía:

La del emisor y el derecho preferente de los “cedulistas” sobre la cartera hipotecaria frente al resto de acreedores.

Además , existe un requerimiento legal que impide que el saldo de las cédulas hipotecarias exceda del 80% de la cartera elegible.

¿Qué queremos decir con esto?

 

Que las cédulas hipotecarias se emiten con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad financiera.

Es decir,  las cédulas están garantizadas con el conjunto de préstamos hipotecario que tiene el banco.

De este modo, solo pueden ser emitidas por entidades de crédito OFICIAL, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario.

Las cédulas tienen un plazo aproximado de entre uno y tres años. Según su garantía, existen dos tipo de CÉDULAS:

CÉDULAS HIPOTECARIAS  CON GARANTÍA ESPECIAL:

Que se emiten con la garantía de uno o varios préstamos hipotecarios en concreto, que deben de estar identificados.

CÉDULAS HIPOTECARIAS CON GARANTÍA GLOBAL:

Que son las que están garantizadas con todos los préstamos de la entidad financiera, a excepción de aquellos préstamos que estén respaldando cédulas hipotecarias con garantía especial.

 

TÉRMINOS ÚTILES:

 

BONOS DE TITULIZACIÓN: Los bonos de titulización son valores de RENTA FIJA emitidos por un fondo de TITULIZACIÓN.

A su vez, un fondo de TITULIZACIÓN está compuesto en su activo de derechos de CRÉDITO que le han sido cedidos y en su pasivo por BONOS DE TITULIZACIÓN y otros valores de renta  fija.

Adicionalmente incorpora mejoras crediticias proporcionadas por el mismo cedente de los derechos de crédito.

El fondo constituye un patrimonio separado y CARENTE de PERSONALIDAD JURÍDICA.

Está administrado por una sociedad gestora en calidad de representante legal y administrador del fondo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 926/1998.

LOS BONOS

Los BONOS en sí, son títulos que otorgan a su propietario el derecho a percibir una renta, un flujo de pagos periódicos a cambio de entregar una cantidad de dinero en el momento de su adquisición.

Los bonos pueden ser emitidos por entidades públicas o privadas. Se consideran valores mobiliarios de renta fija, similares a las obligaciones, pero con menores plazos de vigencia.

Habitualmente, el bono pagar un cupón fijado de antemano. Por ese motivo, el valor del bono durante su vida puede fluctuar en función de los movimientos de los tipos de interés.

 

FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS: 

 

Fondos que se configuran como un patrimonio separado, administrado por una sociedad gestora.

Una entidad que desea financiación (cedente) vende determinados ACTIVOS al fondo de TITULIZACIÓN.

Y éste emite valores, normalmente activos de renta FIJA, respaldados por dichos activos.

Estos valores son los que se colocan entre los inversores.

 

Cuando los activos cedidos son préstamos hipotecarios, el fondo que los adquiere es un fondo de titulización hipotecaria. Y los valores que emite se denominan bonos de TITULIZACIÓN HIPOTECARIA.

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Si ya llevamos años en esto y creíamos haberlo visto todo, agárrate a la silla. OS CUENTO: ANTICIPA

ANTICIPA: Anticipa Real Estate (Anticipa) es una empresa de servicios de gestión y asesoramiento inmobiliario , especializada en ofrecer soluciones integrales para la gestión tanto de activos financieros como de activos inmobiliarios, con más de 20 años de experiencia en el sector.  Que en realidad es perteneciente al grupo BBVA. 

TRADUCIDO: La que se ocupa de «gestionar» o «negociar» contigo tus problemas con tu banco cuando no puedes pagar la hipoteca y quieres solucionar el problema lo mejor posible. ( entre otras cosas)

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Pues bien…

Resulta que ahora los bancos «dan el visto bueno» para que ANTICIPA negocie por ellos ya directamente UN PAGO para que le dejes tu casa y te vayas de ella lo antes posible… ( lo llaman DACION EN PAGO). 

Si ya lo de los bancos es vergonzoso, todo lo que están haciendo con las hipotecas, intereses abusivos, capitalización de intereses, INTERESES DE INTERESES… cláusulas abusivas de todo tipo y clases… a cual más estrambótica o estrafalaria… creo que el mail, resume en una frase, lo que los bancos representan… lobos disfrazados de ovejas.

Y es que te lo pintan la mar de bien cuando uno va a hacer una hipoteca, y pensar que si lo pones en una balanza es una decisión más importante que incluso CASARSE… y mucho más CARA.. 😛

Uno de nuestros clientes, no pudo afrontar el pago de hipoteca, por ello el BBVA presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA en los juzgados, y en la actualidad estamos discutiendo la falta de LEGITIMACIÓN ACTIVA por haber TITULIZADO EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

La respuesta de ANTICIPA es, el mail que nos han enviado: DACIÓN EN PAGO y 10.000 euros en efectivo por entregar la POSESIÓN DEL INMUEBLE. Todo esto solo en el primer contacto. 

Esto nos hace pensar en que las entidades financieras están perdiendo mucho terreno por haber titulizado los préstamos hipotecarios.

QUE SIGNIFICA TITULIZAR: Coloquialmente  hablando lo que se llama venta de los préstamos hipotecarios a fondos buitre.

 

Lo que años atrás fue una lucha por conseguir lo que es la DACIÓN EN PAGO, en la actualidad te la ofrecen los mismos bancos y además con efectivo. Da que pensar..

Pero…

Lo cual también me hace pensar que » Qué barato les sale a los Bancos comprar una casa por tan solo 10.000 euros», que es la solución que se les ha ofrecido a esta familia que tiene dificultades económicas. Y a la que ANTICIPA se aprovecha de ellas para poder adquirir una vivienda que vale 100 veces más.

LA PREGUNTA QUE ME VIENE A LA CABEZA ES:

¿ POR QUÉ LOS BANCOS AHORA QUIEREN DARTE 10.000 EUROS POR FIRMAR LA DACIÓN EN PAGO?  

 

Aconsejamos a todos los que estén leyendo este post, que tengan mucho cuidado con quienes les ofrezcan tramitar una DACIÓN EN PAGO. Ya que tal vez haya mucho dinero dando vueltas en manos extrañas que probablemente no llegue nunca ese dinero a los afectados. Ahí lo dejo…

Hoy en día hay que tener mucho cuidado con los «buitres carroñeros».

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